Asunto C‑338/13

Marjan Noorzia

contra

Bundesministerin für Inneres

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 4, apartado 5 — Normativa nacional que exige que el reagrupante y el cónyuge hayan alcanzado la edad de 21 años en el momento de la presentación de la solicitud de reagrupación — Interpretación conforme»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 17 de julio de 2014

Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Normativa nacional que impone al cónyuge o a la pareja registrada del reagrupante el requisito de edad mínima de 21 años cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud de reagrupación familiar — Procedencia

(Directiva 2003/86/CE del Consejo, art. 4, ap. 5)

El artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2003/86, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición no se opone a una normativa nacional que establece que los cónyuges y las parejas registradas ya deben haber cumplido la edad de 21 años en el momento de la presentación de la solicitud para poder ser considerados miembros de la familia con derecho a la reagrupación.

En efecto, la edad mínima fijada por los Estados miembros con arreglo al artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2003/86 corresponde, en definitiva, a la edad a la que el Estado miembro de que se trate considera que una persona ha adquirido una madurez suficiente no sólo para rechazar un matrimonio impuesto sino también para decidir establecerse voluntariamente en otro país con su cónyuge con el fin de llevar una vida familiar con éste en dicho país e integrarse en él.

Una medida que exige que el reagrupante y su cónyuge hayan alcanzado la edad mínima requerida en la fecha de presentación de la solicitud no impide el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar ni lo hace excesivamente difícil.

Además, la toma en consideración de la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar para determinar si se cumple el requisito de edad mínima es conforme con los principios de igualdad de trato y de seguridad jurídica.

(véanse los apartados 15 a 17 y 19 y el fallo)