Petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Kolding, Civilretten (Dinamarca) el 27 de junio de 2013 – FOA, en nombre de Karsten Kaltoft / Billund Kommune

(Asunto C-354/13)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Retten i Kolding, Civilretten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FOA, en nombre de Karsten Kaltoft

Demandada: Billund Kommune

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Es contraria al Derecho de la Unión, según se manifiesta, por ejemplo, en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, relativo a los derechos fundamentales, una discriminación por razón de obesidad en el mercado de trabajo, en general, o por parte de un empleador público, en particular?

2)    ¿Una eventual prohibición de la discriminación por razón de obesidad por el Derecho de la Unión es directamente aplicable a la relación entre un nacional danés y su empleador, una autoridad pública?

3)    Si el Tribunal de Justicia considerase que en la Unión Europea existe una prohibición de discriminación por razón de obesidad en el mercado de trabajo, en general, o por parte de un empleador público, en particular, ¿deberá efectuarse el examen de si se vulneró una eventual prohibición de discriminación por razón de obesidad conforme a las normas relativas al reparto de la carga de la prueba, de modo que para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, en caso de discriminación aparente, la carga de la prueba debe recaer en el empleador demandado (véase el considerando décimo octavo de la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo)? 1

¿Puede considerarse la obesidad como una discapacidad cubierta por la protección que brinda la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, 2 y, en su caso, qué criterios resultan determinantes para apreciar que la obesidad de una persona implica en concreto la protección de dicha persona por la prohibición de discriminación por razón de discapacidad, prevista en la citada Directiva?

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1 DO L 14, p. 6.

2 DO L 303, p. 16.