Asunto C‑202/13

The Queen, a instancia de: Sean Ambrose McCarthy y otros

contra

Secretary of State for the Home Department

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice
(England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)]

«Ciudadanía de la Unión Europea — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Derecho de entrada — Nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en posesión de un tarjeta de residencia expedida por un Estado miembro — Legislación nacional que supedita la entrada en el territorio nacional a la obtención previa de un permiso de entrada — Artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE — Artículo 1 del Protocolo (nº 20) sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 18 de diciembre de 2014

1.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que sean nacionales de terceros países — Requisito — Ciudadano de la Unión que haya ejercido su derecho de libre circulación

(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1)

2.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de entrada y de residencia de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Derecho de entrada referido únicamente a los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión — Inexistencia

(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 5 y 10)

3.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE y Protocolo nº 20 sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 TFUE al Reino Unido y a Irlanda — Derecho de entrada y de residencia de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Abuso de derecho o fraude — Posesión, por parte de dichos nacionales de terceros países, de una tarjeta de residencia válida expedida por otro Estado miembro — Legislación nacional que, con un objetivo de prevención genérica, supedita la entrada en su territorio nacional de dichos nacionales de terceros países a la obtención previa de un permiso de entrada — Improcedencia

(Protocolo nº 20 anejo a los Tratados UE y FUE; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 10 y 35)

4.        Derecho de la Unión Europea — Principios — Prohibición del abuso de derecho

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33 a 38)

2.        Las disposiciones sobre el derecho de entrada establecidas en el artículo 5 de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, hacen referencia a «los Estados miembros» y no establecen distinciones en función del Estado miembro de entrada al disponer que la posesión de la tarjeta de residencia válida contemplada en el artículo 10 de esta Directiva dispensa de la obligación de obtener un visado de entrada a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro. Así pues, no se desprende en absoluto del artículo 5 de la Directiva que el derecho de entrada de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro se refiera únicamente a los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión.

(véase el apartado 41)

3.        Tanto el artículo 35 de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, como el artículo 1 del Protocolo nº 20 sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda deben interpretarse en el sentido de que no permiten que un Estado miembro, persiguiendo un objetivo de prevención genérica, someta a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y sean titulares de una tarjeta de residencia válida, expedida con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2004/38 por las autoridades de otro Estado miembro, a la obligación de estar en posesión, en virtud del Derecho nacional, de un permiso de entrada para poder entrar en su territorio, como el permiso de familiar EEE (Espacio Económico Europeo).

En efecto, por una parte, las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, con fundamento en el artículo 35 de la Directiva 2004/38, para denegar, extinguir o retirar algún derecho conferido por esa Directiva deben basarse en un examen individual de cada caso concreto. Unas medidas destinadas a prevenir genéricamente los casos de abuso de derecho o de fraude permitirían, a causa de su automatismo, que los Estados miembros inaplicaran las disposiciones de la Directiva 2004/38 e hicieran caso omiso de la esencia misma del derecho fundamental e individual de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, así como de los derechos derivados de que disfrutan los miembros de la familia de esos ciudadanos que no tienen la nacionalidad de un Estado miembro.

Por otra parte, el artículo 1 del Protocolo nº 20 autoriza al Reino Unido a verificar si una persona que desea entrar en su territorio cumple efectivamente los requisitos de entrada, sobre todo los que establece el Derecho de la Unión. En cambio, este artículo 1 no permite que dicho Estado miembro determine los requisitos de entrada de las personas que tienen un derecho de entrada en virtud del Derecho de la Unión ni, en particular, que les imponga requisitos de entrada adicionales o requisitos distintos de los establecidos por el Derecho de la Unión.

(véanse los apartados 52, 56 a 58, 64 y 66 y el fallo)

4.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 54)