Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — Ilmārs Rimšēvičs / República de Letonia

(Asunto C-202/18)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: Ilmārs Rimšēvičs (representantes: S. Vārpiņš, I. Pazare, M. Kvēps, abogados)

Demandada: República de Letonia

Pretensiones de la parte demandante

El demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que fue cesado ilícitamente del cargo de Gobernador del Banco de Letonia mediante la Decisión adoptada por el Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs (Oficina de prevención y lucha contra la corrupción) en nombre de la República de Letonia el 19 de febrero de 2018, relativa a la aplicación de medidas de seguridad.

Declare ilícita la medida de seguridad de prohibición de ejercer determinadas actividades profesionales ―por la que se le prohibió desempeñar las funciones de Gobernador del Banco de Letonia y ejercitar los derechos que le incumbían como tal― que se le impuso en virtud de la Decisión adoptada por la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en nombre de la República de Letonia el 19 de febrero de 2018, relativa a la aplicación de medidas de seguridad.

Declare ilícitas las restricciones para ejercer las funciones de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo y los derechos que le incumbían como tal, que se le impusieron como consecuencia de la Decisión adoptada por la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en nombre de la República de Letonia el 19 de febrero de 2018, relativa a la aplicación de medidas de seguridad.

Motivos y principales alegaciones

1.    El demandante impugna la Decisión ilícita adoptada el 19 de febrero de 2018 por la autoridad del Estado letón encargada de las investigaciones ―la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción, que está comprendida en la estructura del poder ejecutivo― mediante la que fue cesado de su cargo de Gobernador del Banco de Letonia por tiempo indefinido. La decisión de cesarlo fue adoptada en nombre del Estado letón. Al ser cesado del cargo de Gobernador del Banco de Letonia, el demandante perdió asimismo ex officio el cargo de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

2.    Al cesar al demandante, se cometieron al menos las infracciones que se exponen a continuación.

3.    En primer lugar, al cesar al demandante de sus cargos de Gobernador del Banco de Letonia y de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, se infringió el artículo 14.2 del Protocolo n.º 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, ya que, en el momento de su cese, no concurría ninguno de los requisitos mencionados en dicho artículo para el relevo de los gobernadores de los bancos centrales nacionales (que el gobernador haya dejado de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o haya incurrido en falta grave).

4.    En segundo lugar, al cesar al demandante de su cargo de Gobernador del Banco de Letonia, se infringió asimismo el artículo 22 del likums «Par Latvijas Banku» (Ley sobre el Banco de Letonia), esto es, el acto jurídico mediante el que se procede a la implementación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el momento de la adopción de la referida Decisión, no concurría ninguno de los requisitos establecidos en dicho artículo para el cese del Gobernador del Banco de Letonia (en primer término, la dimisión del interesado; en segundo término, el requisito establecido en el artículo 14.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo relativo a la comisión de una falta grave, en cuyo caso el Parlamento puede decidir acerca del relevo del Gobernador del Banco de Letonia después de que la sentencia condenatoria haya adquirido firmeza; o, en tercer término, los otros requisitos establecidos en el mencionado artículo 14.2). Además, si bien de conformidad con la referida Ley el único facultado para proceder al cese del Gobernador del Banco de Letonia es el Parlamento de la República de Letonia, no fue éste quien cesó al demandante, sino la autoridad de la República de Letonia encargada de las investigaciones, que está comprendida en la estructura del poder ejecutivo.

5.    En tercer lugar, al cesar al demandante de su cargo de Gobernador del Banco de Letonia, la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción aplicó una interpretación errónea del Derecho de la Unión, al afirmar que el demandante no actuaba en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de manera independiente y en interés del Banco Central Europeo, sino que ejercía las competencias del Gobernador del Banco de Letonia y actuaba en interés de este último Banco. Sin embargo, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que el Banco Central Europeo es una institución de la Unión Europea.

En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de las instituciones de la Unión Europea únicamente pueden ejercer las competencias previstas en la normativa de la Unión y sólo pueden actuar en interés de dichas instituciones. No incumbe a la normativa nacional establecer las actividades que corresponden a los funcionarios de las instituciones de la Unión Europea y, por ello, al desempeñar las funciones de un funcionario de las instituciones de la Unión Europea, no es posible ejercer competencias conferidas mediante actos jurídicos nacionales.

El artículo 130 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que garantiza la independencia del Banco Central Europeo, excluye que, al ejercer sus funciones de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, el Gobernador del Banco de Letonia pueda actuar como representante del Banco de Letonia y proceder (estrictamente) en interés de este o de la República de Letonia.

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