Asunto C‑34/13

Monika Kušionová

contra

SMART Capital, a.s.

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Krajský súd v Prešove)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Contrato de crédito al consumo — Artículo 1, apartado 2 — Cláusula que refleja una disposición legal imperativa — Ámbito de aplicación de la Directiva — Artículos 3, apartado 1, 4, 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Garantía del crédito constituida sobre un bien inmueble — Posibilidad de ejecutar esa garantía mediante una venta en subasta — Control jurisdiccional»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 10 de septiembre de 2014

1.        Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil

(Art. 267 TFUE)

2.        Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Medios para que cese la utilización de las cláusulas abusivas — Normativa nacional que permite el cobro de un crédito mediante la ejecución extrajudicial de una garantía que grava un bien inmueble ofrecido en garantía por el consumidor— Procedencia — Requisitos — Principios de efectividad y de equivalencia — Incidencia del derecho fundamental a la vivienda — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7, 38 y 47; Directiva 93/13/CEE del Consejo)

3.        Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Ámbito de aplicación — Exclusión prevista de las cláusulas contractuales que reflejan disposiciones legales imperativas — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 1, ap. 2)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 38)

2.        Las disposiciones de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la discutida en el litigio principal, que permite el cobro de un crédito, basado en cláusulas contractuales posiblemente abusivas, mediante la ejecución extrajudicial de una garantía que grava un bien inmueble ofrecido en garantía por el consumidor, siempre que esa normativa no haga imposible o excesivamente difícil en la práctica la salvaguardia de los derechos que dicha Directiva atribuye al consumidor, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.

(véanse el apartado 68 y el punto 1 del fallo)

3.        El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual que figura en un contrato concluido por un profesional con un consumidor está excluida del ámbito de aplicación de esa Directiva únicamente si dicha cláusula contractual refleja el contenido de una disposición legal o reglamentaria imperativa, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

(véanse el apartado 80 y el punto 2 del fallo)