Asunto C‑443/12

Actavis Group PTC EHF

y

Actavis UK Ltd

contra

Sanofi

[Petición de decisión prejudicial
planteada por la High Court of Justice (England & Wales),
Chancery Division (Patents Court)]

«Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) nº 469/2009 — Artículo 3 — Condiciones de obtención de este certificado — Comercialización sucesiva de dos medicamentos que contienen, total o parcialmente, el mismo principio activo — Composición de principios activos de los cuales uno ya ha sido comercializado como medicamento con un principio activo único — Posibilidad de obtener varios certificados sobre la base de una misma patente y de dos autorizaciones de comercialización»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 12 de diciembre de 2013

1.        Aproximación de las legislaciones — Legislaciones uniformes — Propiedad industrial y comercial — Derecho de patente — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Requisitos para su concesión — Patente que protege un único principio activo innovador — Comercialización sucesiva de dos medicamentos que contienen, total o parcialmente, el mismo principio activo — Certificado complementario de protección expedido para el medicamento que contiene únicamente ese principio activo — Solicitud de certificado para el medicamento que contiene dicho principio activo en combinación con otro principio activo que no está protegido por la patente — Improcedencia

[Reglamento (CE) nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, letra c)]

2.        Aproximación de las legislaciones — Legislaciones uniformes — Propiedad industrial y comercial — Derecho de patente — Certificado complementario de protección para los medicamentos — Objetivo

[Reglamento (CE) nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo]

1.        El artículo 3, letra c), del Reglamento nº 469/2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el titular de una patente que protege un principio activo innovador y de una autorización de comercialización de un medicamento que contiene dicho principio activo como principio activo único, y que ya ha obtenido un certificado complementario de protección que le permite oponerse a la utilización de dicho principio activo sólo o en combinación con otros principios activos, obtenga, basándose en esa misma patente pero en una autorización de comercialización posterior de un medicamento distinto que contiene dicho principio activo en combinación con otro, el cual no está protegido como tal por la referida patente, un segundo certificado complementario de protección para esta composición de principios activos.

En efecto, no puede admitirse a efectos de la aplicación del artículo 3, letra c), del referido Reglamento, que el titular de una patente de base en vigor pueda obtener un nuevo certificado complementario de protección para los medicamentos, dotado eventualmente de un período de validez más largo, cada vez que comercialice en un Estado miembro un medicamento que contenga, por un lado, el principio activo protegido como tal por su patente base, el cual constituye la actividad inventiva central de dicha patente, y, por otro lado, otro principio activo, que no está protegido como tal por la referida patente.

(véanse los apartados 30 y 43 y el fallo)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31, 40 y 41)