Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de abril de 2016 — Coty Germany GmbH / Parfümerie Akzente GmbH

(Asunto C-230/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Coty Germany GmbH

Demandada: Parfümerie Akzente GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Los sistemas de distribución selectiva destinados a la venta de productos de lujo y de prestigio y dirigidos primordialmente a asegurar una «imagen de lujo» de los productos constituyen un elemento de la competencia compatible con el artículo 101 TFUE, apartado 1?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Puede considerarse un elemento de la competencia compatible con el artículo 101 TFUE, apartado 1, el que se prohíba de forma general a los miembros de un sistema de distribución selectiva que operen en el comercio minorista recurrir en las ventas por Internet a terceras empresas externamente reconocibles, independientemente de si en el caso concreto se satisfacen o no las legítimas exigencias de calidad del fabricante?

¿Debe interpretarse el artículo 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 330/2010 1 en el sentido de que la prohibición impuesta a los miembros de un sistema de distribución selectiva que operan en el comercio minorista de recurrir a terceras empresas externamente reconocibles en las ventas por Internet constituye una restricción por objeto de la clientela del minorista?

¿Debe interpretarse el artículo 4, letra c), del Reglamento (UE) n.º 330/2010 en el sentido de que la prohibición impuesta a los miembros de un sistema de distribución selectiva que operan en el comercio minorista de recurrir a terceras empresas externamente reconocibles en las ventas por Internet constituye una restricción por objeto de las ventas pasivas a los usuarios finales?

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1 Reglamento (UE) n.º 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 102, p. 1).