Recurso interpuesto el 31 de enero de 2018 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-61/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen, K. Walkerová, G. Koleva)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2014/89/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO 2014, L 257, p. 135), al no haber adoptado hasta el 18 de septiembre de 2016 a más tardar, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

De conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, ordene la imposición a la República de Bulgaria de una multa coercitiva periódica de 14 089,60 euros diarios, calculada a partir de la fecha en que recaiga sentencia declarativa del incumplimiento de la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

1.    De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 18 de septiembre de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Habida cuenta de que no se notificaron las medidas nacionales para transponer la Directiva a la Comisión, ésta ha interpuesto recurso ante el Tribunal de Justicia.

2.    En su escrito de recurso, la Comisión propone imponer a la República de Bulgaria el pago de una multa coercitiva periódica de 14 089,60 euros diarios. El importe de la multa coercitiva periódica se ha calculado teniendo en cuenta la gravedad y la duración del incumplimiento, así como el efecto disuasorio y la capacidad económica de dicho Estado miembro.

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1 DO 2014, L 257, p. 135.