Asunto C‑443/13

Ute Reindl

contra

Bezirkshauptmannschaft Innsbruck

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat in Tirol)

«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria — Reglamento (CE) nº 2073/2005 — Anexo I — Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos — Salmonela en la carne fresca de aves de corral — Incumplimiento de los criterios microbiológicos comprobado en la fase de distribución — Normativa nacional que sanciona a un operador de empresa alimentaria que interviene únicamente en la fase de comercialización al por menor — Conformidad con el Derecho de la Unión — Carácter efectivo, disuasorio y proporcionado de la sanción»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 13 de noviembre de 2014

1.        Agricultura — Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria — Carnes frescas de aves de corral — Control de la salmonela y otros agentes zoonóticos en la cadena alimentaria — Obligación de respetar los criterios microbiológicos aplicables a los alimentos — Alcance

[Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 1086/2011, anexo II, parte E, punto 1; Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 1086/2011, considerando 1 y anexo I, capítulo 1, entrada 1.28]

2.        Agricultura — Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria — Carnes frescas de aves de corral — Control de la salmonela y otros agentes zoonóticos en la cadena alimentaria — Obligación de respetar los criterios microbiológicos aplicables a los alimentos — Normativa nacional que sanciona a un operador de empresa alimentaria que interviene únicamente en la fase de comercialización al por menor — Procedencia — Requisito — Carácter proporcionado de la sanción — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

[Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2070/2005 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento nº 1086/2011, anexo I, capítulo 1, entrada 1.28]

1.        El anexo II, parte E, apartado 1, del Reglamento nº 2160/2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento nº 1086/2011, debe interpretarse en el sentido de que la carne fresca de aves de corral procedente de las poblaciones de animales indicadas en el anexo I de dicho Reglamento debe cumplir el criterio microbiológico del anexo I, capítulo 1, entrada 1.28, del Reglamento nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento nº 1086/2011, en todas las fases de distribución, incluida la fase de venta al por menor.

En efecto, de no exigir que la carne fresca de aves de corral cumpla el criterio microbiológico en todas las fases de la distribución, incluida la fase de venta al por menor, peligraría uno de los objetivos fundamentales de la normativa alimentaria, a saber, el de asegurar un nivel elevado de protección de la salud pública, al que se remite el primer considerando del Reglamento nº 2073/2005, puesto que se comercializarían alimentos que contuviesen microorganismos en cantidades que presentaran un riesgo inaceptable para la salud humana.

(véanse los apartados 28 y 30 y el punto 1 del fallo)

2.        El Derecho de la Unión, en concreto el Reglamento nº 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y el Reglamento nº 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento nº 1086/2011, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional que sanciona a los explotadores de empresas alimentarias cuyas actividades tienen lugar únicamente en la fase de distribución para la comercialización de un alimento por el incumplimiento del criterio microbiológico indicado en el anexo I, capítulo 1, entrada 1.28, del Reglamento nº 2073/2005. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar si la sanción es conforme con el principio de proporcionalidad del artículo 17, apartado 2, del Reglamento nº 178/2002.

A este respecto, en el caso de que el sistema de sanciones sea un sistema de responsabilidad objetiva, dicho sistema, como tal, no es desproporcionado en relación con el fin perseguido, si dicho sistema incita a las personas de que se trate a cumplir lo dispuesto en un Reglamento y los objetivos revisten un interés general que puede justificar la implantación de tal sistema.

(véanse los apartados 36, 37, 42 y 44 y el punto 2 del fallo)