Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2007 - Doumas/Comisión

(Asunto F-112/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Georgio DOUMAS (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se deniega la petición del demandante de 24 de noviembre de 2006.

Que se condene a la Comisión europea a abonar al demandante las retribuciones que debería haber percibido a partir del 1 de noviembre de 2003 y hasta el 16 de septiembre de 2007, fecha de su reincorporación efectiva, en concepto de reparación del daño que se le irrogó.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 200.000 euros -sin perjuicio de aumentar o disminuir tal cantidad en el transcurso del procedimiento- en concepto del perjuicio que sufrió en términos de retraso de su carrera y por la pérdida de oportunidades de progresar en la misma (promoción, escalón, régimen de pensiones...), así como en concepto de perjuicio moral, concretamente el deterioro de su salud en razón de la situación de incertidumbre sobre el desarrollo de su carrera en la que se encuentra desde hace más de tres años como consecuencia de las faltas cometidas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Tres meses antes de que finalizara su excedencia voluntaria (EV) -que abarcaba el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de octubre de 2003-, el demandante, funcionario de grado A5, escalón 3, manifestó mediante correo electrónico de 1 de agosto de 2003 su deseo de no solicitar la prolongación de su EV. El 24 de noviembre de 2006, presentó ante la AFPN una petición en la que solicitaba, por un lado, su reincorporación a la primera plaza vacante correspondiente a su grado y, por otro, la reparación del perjuicio que sufrió como consecuencia del hecho de no haberse producido su reincorporación por culpa de la Comisión, reincorporación que tan sólo se hizo efectiva a partir del 16 de septiembre de 2007 en la función de administrador.

Para fundamentar su recurso, el demandante invoca, en particular, la infracción del artículo 40 del Estatuto de los Funcionarios (Estatuto), de los artículos 4 y siguientes de la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 1988 -aplicables al finalizar su EV- y del artículo 8 de la nueva decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a la EV, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

El demandante alega, por otra parte, que la decisión de la Comisión de no reincorporarlo adolece de inexistencia total de motivación.

El demandante alega que la repetición de todas estas faltas, que le ocasionan un perjuicio considerable, constituye un acoso psicológico a efectos del artículo 12 bis del Estatuto.

Por último, el demandante aduce que la Comisión infringió el artículo 40, apartado 4, del Estatuto y violó el principio de buena administración.

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