Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 14 de febrero de 2019 en los asuntos acumulados T-131/16 y T-263/16, Bélgica y Magnetrol International / Comisión

(Asunto C-337/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P.J. Loewenthal y F. Tomat, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Reino de Bélgica, Magnetrol International, Irlanda

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 14 de febrero de 2019 en los asuntos acumulados T-131/16 y T-263/16 Belgium and Magnetrol International/Comisión EU:T:2019:91 en la medida en que considera que la Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica, 1 calificó erróneamente el sistema de «beneficios extraordinarios» como régimen en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento 2015/1589. 2

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie en las pretensiones que no fueron abordadas.

Reserve la decisión sobre las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error al determinar que clasificar la práctica de la decisión fiscal anticipada de los «beneficios extraordinarios», practicada por Bélgica entre 2004 y 2014, como un régimen en el sentido del artículo 1, letra d), del Reglamento 2015/1589 era erróneo.

El Tribunal General interpretó erróneamente el primer requisito del artículo 10, letra d), y desnaturalizó los puntos 94 a 110 de la decisión impugnada al llegar a la conclusión de que la Comisión tuvo en cuenta únicamente los actos legislativos enumerados en el punto 99 como base del régimen de «beneficios extraordinarios».

El Tribunal General interpretó erróneamente el segundo requisito del artículo 1, letra d), y desnaturalizó los puntos 100 a 108 de la decisión impugnada al llegar a la conclusión de que la concesión de la exención de «beneficios extraordinarios» necesitaba la adopción de otras medidas de aplicación.

El Tribunal General interpretó erróneamente el segundo requisito del artículo 1, letra d), y desnaturalizó los puntos 66, 102, 103, 109, 139 y 140 de la decisión impugnada al llegar a la conclusión de que la adopción de otras medidas de aplicación era necesaria para definir los beneficiarios de la exención de los «beneficios extraordinarios».

Por último, el Tribunal General no tuvo en cuenta la ratio legis del artículo 1, letra d), al llegar a la conclusión de que la Comisión incurrió en error al llegar al clasificar el sistema de los «beneficios extraordinarios» como un régimen en el sentido de esa disposición.

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1 DO 2016, L 260, p. 61.

2 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).