Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2019 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-400/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Sipos, A. Lewis y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, 1 al limitar la determinación de los precios de venta de los productos agrícolas y alimentarios, especialmente teniendo en cuenta el artículo 3, apartado 2, letra u), de la a mezőgazdasági és élelmiszeripari termékek vonatkozásában a beszállítókkal szemben alkalmazott tisztességtelen forgalmazói magatartás tilalmáról szóló, 2009. évi XCV. törvény (Ley XCV de 2009, por la que se prohíben a los proveedores prácticas comerciales desleales en relación con los productos agrícolas y alimentarios).

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

La Ley XCV de 2009, por la que se prohíben a los proveedores prácticas comerciales desleales en relación con los productos agrícolas y alimentarios (en lo sucesivo, «Tfmtv») introdujo disposiciones específicas del sector en relación con la fijación de los precios al por menor de los productos en cuestión.

La Comisión considera que el artículo 3, apartado 2, letra u), de la Tfmtv no se refiere a las características de los productos agrícolas y alimentarios sino únicamente a sus modalidades de venta, por lo que debe considerarse una disposición referida a modalidades de venta en el sentido de la sentencia Keck y Mithouard (véase la sentencia de 24 de noviembre de 1993, Keck y Mithouard, asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91, EU:C:1993:905). Al analizar los efectos de esta medida, cabe afirmar que es equiparable a una restricción cuantitativa al comercio entre Estados miembros en el sentido del artículo 34 TFUE.

En opinión de la Comisión, en realidad el artículo 3, apartado 2, letra u), de la Tfmtv no afecta por igual a la venta de productos nacionales e importados, y no es una medida adecuada ni proporcional respecto de ningún objetivo legítimo asociado a ella.

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1 Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).