Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de marzo de 2018 – José Cánovas Pardo S.L. / Club de Variedades Vegetales Protegidas

(Asunto C-186/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: José Cánovas Pardo S.L.

Recurrido: Club de Variedades Vegetales Protegidas

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone al art. 96 del Reglamento (CE) nº 2100/941 una interpretación de este precepto según la cual, siempre que hubiera transcurrido el plazo de tres años desde que, una vez concedida la protección comunitaria de obtención vegetal, el titular hubiera tenido conocimiento del acto infractor y de la identidad del infractor, habrían prescrito las acciones previstas en los arts. 94 y 95 del Reglamento, aunque los actos infractores hubieran continuado hasta el momento del ejercicio de la acción?

De ser negativa la respuesta a la primera cuestión, ¿cabría entender que conforme al art. 96 del Reglamento (CE) nº 2100/94, la prescripción operaría únicamente respecto de los concretos actos infractores realizados fuera del plazo de tres años, pero no respecto de los realizados dentro de los tres últimos años?

De ser afirmativa la segunda cuestión, ¿en ese caso podrían prosperar la acción de cesación y también la de indemnización de daños y perjuicios sólo en relación con estos últimos actos comprendidos dentro de los tres últimos años?

____________

1     Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO 1994 L 227, p. 1).