Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 29 de marzo de 2019 — Recorded Artists Actors Performers Ltd / Phonographic Performance (Ireland) Ltd, Minister for Jobs Enterprise and Innovation, Irlanda, Attorney General

(Asunto C-265/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Recorded Artists Actors Performers Ltd

Demandadas: Phonographic Performance (Ireland) Ltd, Minister for Jobs Enterprise and Innovation, Irlanda, Attorney General

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se limita la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales de interpretar la Directiva 2006/115, 1 sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (en lo sucesivo, «Directiva»), atendiendo a la finalidad y objetivos de la Convención de Roma 2 y/o del WPPT, 3 a los conceptos a los que la Directiva hace una remisión expresa, o se extiende también a los conceptos que simplemente aparecen en los dos instrumentos internacionales? En particular, ¿en qué medida debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva atendiendo a la exigencia de «trato nacional» que contiene el artículo 4 del WPPT?

2)    ¿Dispone un Estado miembro de margen de apreciación para establecer los criterios por los cuales se determine qué «artistas intérpretes y ejecutantes» tienen derecho a remuneración con arreglo al artículo 8 de la Directiva? En particular, ¿puede un Estado miembro restringir el derecho a participar de la remuneración equitativa a situaciones en las que i) la representación se produzca en un país del Espacio Económico Europeo (EEE), o ii) los intérpretes tengan su domicilio o residencia en un país del EEE?

3)    ¿Qué margen de apreciación tiene un Estado miembro a la hora de responder a una reserva formulada por otra Parte Contratante con arreglo al artículo 15, apartado 3, del WPPT? En particular, ¿está obligado el Estado miembro a adoptar exactamente las mismas condiciones de la reserva formulada por la otra Parte Contratante? ¿Está obligada una Parte Contratante a no aplicar la regla de los treinta días del artículo 5 de la Convención de Roma, de manera que pueda darse el caso de que un productor de la Parte Contratante que ejerza la reserva perciba la remuneración con arreglo al artículo 15, apartado 1, y no así los intérpretes de esa misma Parte Contratante? Alternativamente, ¿está facultada la Parte Contratante que responde a la reserva para conceder derechos a los nacionales de la Parte Contratante que ejerce la reserva de forma más generosa que esta última, es decir, puede la Parte Contratante que responde a la reserva conceder derechos sin que haya reciprocidad por la Parte Contratante que ejerce la reserva?

4)    ¿Es lícito en alguna circunstancia limitar el derecho a la remuneración equitativa a los productores de una grabación sonora, es decir, denegar ese mismo derecho a los intérpretes cuyas representaciones han sido fijadas en la grabación sonora?

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1 DO 2006, L 376, p. 28.

2 Convención internacional sobre los derechos de los artistas intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión (1961).

3 Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas de 1996.