AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 11 de junio de 2009

Asunto F‑81/08

Zoe Ketselidou

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Recursos — Sentencia de un órgano jurisdiccional comunitario — Hecho nuevo sustancial — Inexistencia»

Objeto: Demanda interpuesta con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante la cual la Sra. Ketselidou solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2008, por la que se desestima su solicitud para que se recalculen sus anualidades de pensión resultantes de la transferencia al régimen comunitario del equivalente actuarial de los derechos a pensión que adquirió en Grecia.

Resultado: Se desestima la demanda por ser manifiestamente infundada. Se condena a la demandante a cargar con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Plazos — Reconsideración de una resolución administrativa que se ha convertido en definitiva

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Caducidad de la acción — Reapertura — Requisito — Hecho nuevo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      La existencia de un hecho nuevo y sustancial puede justificar la presentación de una solicitud para que se reconsidere una resolución que se ha convertido en definitiva al expirar los plazos para recurrir. El hecho en cuestión debe poder modificar de forma sustancial la situación de quien pretende obtener la reconsideración de dicha resolución. Además, corresponde al interesado presentar su solicitud en vía administrativa en un plazo razonable. En efecto, se deberá sopesar el interés que tiene para solicitar que se adapte su situación administrativa a una nueva normativa con el imperativo de seguridad jurídica.

(véanse los apartados 32 a 36)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de septiembre de 1985, Valentini/Comisión (231/84, Rec. p. 3027), apartado 14; 13 de noviembre de 1986, Becker/Comisión (232/85, Rec. p. 3401), apartado 10

Tribunal de Primera Instancia: 22 de septiembre de 1994, Carrer y otros/Tribunal de Justicia (T‑495/93, RecFP pp. I‑A‑201 y II‑651), apartado 20; 25 de marzo de 1998, Koopman/Comisión (T‑202/97, RecFP pp. I‑A‑163 y II‑511), apartado 24; 14 de julio de 1998, Lebedef/Comisión (T‑42/97, RecFP pp. I‑A‑371 y II‑1071), apartado 25; 7 de febrero de 2001, Inpesca/Comisión (T‑186/98, Rec. p. II‑557), apartado 51

Tribunal de la Función Pública: 16 de enero de 2007, Genette/Comisión (F‑92/05, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 62

2.      La constatación, en una sentencia de un órgano jurisdiccional comunitario, de que una resolución administrativa de alcance general vulnera el Estatuto no puede constituir, para aquellos funcionarios que no hicieron uso en tiempo útil de las posibilidades de recurrir que les brinda el Estatuto, un hecho nuevo que justifique la presentación de una solicitud para que se reconsideren las resoluciones individuales adoptadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que les afectan.

(véase el apartado 47)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 1997, Chauvin/Comisión (T‑16/97, RecFP pp. I‑A‑237 y II‑681), apartados 39 a 45; 9 de febrero de 2000, Gómez de la Cruz Talegón/Comisión (T‑165/97, RecFP pp. I‑A‑19 y II‑79), apartado 51