Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 8 (República Checa) el 26 de febrero de 2020 — mBank S.A. / PA

(Asunto C-98/20)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 8

Partes en el procedimiento principal

Demandante: mBank S.A.

Demandada: PA

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el concepto «domicilio del consumidor», en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 1 refundición, en vigor desde el 10 de enero de 2015, como el domicilio del consumidor en el día en que se interpuso la demanda o bien en el día en que nació la obligación entre el consumidor y la otra parte contratante (a saber, por ejemplo, el día en que se celebró el contrato), es decir, se trata de un contrato de consumo en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra c), del citado Reglamento también en el supuesto en que en el día en que se interpuso la demanda el consumidor tuviera su domicilio en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado en el que la otra parte contractual ejerce su actividad profesional o económica?

Según el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, refundición, en vigor desde el 10 de enero de 2015, ¿el consumidor que tiene su domicilio en otro Estado miembro puede ser demandado ante un órgano jurisdiccional del lugar en el que se ejecutó o debe ser ejecutada la obligación (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, apartado 2, y 26, apartado 2, de dicho Reglamento) debido a que la otra parte contratante no ejerce una actividad profesional o económica en el Estado en el que el consumidor tuviera su domicilio el día en que se interpuso la demanda?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.