Recurso interpuesto el 22 de julio de 2020 — Comisión Europea / República de Austria

(Asunto C-328/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Martin, B.-R. Killmann, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7 y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 1 y las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004 y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 2 al introducir un mecanismo de revalorización en relación con el subsidio familiar y la deducción por hijos para trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro.

Declare que la República de Austria ha incumplido además las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2011 al introducir un mecanismo de revalorización en relación con la bonificación familiar Plus, con la deducción en favor de quienes constituyen la única fuente de ingresos, con la deducción en favor de las familias monoparentales y con la deducción por manutención en favor de temporeros cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro.

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

Alega que Austria garantiza a quienes trabajan en Austria, para sus hijos, mediante un sistema unitario de reembolso basado en cantidades a tanto alzado, la prestación familiar y los beneficios sociales del subsidio familiar y de la deducción por hijos, así como el beneficio fiscal de la bonificación familiar Plus, de la deducción en favor de quienes constituyen la única fuente de ingresos, de la deducción en favor de las familias monoparentales y de la deducción por manutención. Desde el 1 de enero de 2019 la normativa austriaca establece que dichas prestaciones estatales deben adaptarse al nivel de precios del Estado miembro en el que se encuentre el menor de forma permanente.

Primer motivo:

La Comisión alega que el subsidio familiar y la deducción por hijos son prestaciones familiares en el sentido del Reglamento n.º 883/2004. Los artículos 7 y 67 de dicho Reglamento prohíben que un Estado miembro pueda supeditar la concesión o el importe de las prestaciones familiares a que los miembros de la familia del trabajador vivan en el Estado miembro en el que se obtienen las prestaciones. Con la introducción de la revalorización, Austria aborda las prestaciones familiares en favor de hijos, pero únicamente en función del Estado miembro en el que estos vivan. Con ello Austria vulnera los artículos 7 y 67 del Reglamento n.º 883/2004.

Segundo motivo:

La Comisión alega asimismo que la revalorización en los términos en que ha sido introducida por Austria coloca en mejor posición a las personas con derecho, cuyos hijos viven en Estados miembros con mayor nivel de precios, que aquellas cuyos hijos viven en Austria, mientras que las personas con hijos que viven en Estados miembros con inferior nivel de precios son peor tratadas. No obstante, con ocasión de la introducción de la revalorización, Austria partió de un ahorro en el presupuesto nacional que solo puede significar que existen más beneficiarios de tales prestaciones y beneficios con hijos residentes en Estados miembros con niveles inferiores de precios a Austria.

Por tanto, con el mecanismo de revalorización Austria obtiene como resultado una discriminación indirecta que grava a los temporeros. No cabe reconocer ninguna finalidad legítima que justifique esa discriminación. Con ella Austria viola, en relación con el subsidio familiar y la deducción por hijos, el principio de no discriminación, en los términos contenidos en el artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004 y en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2001, al igual que viola el principio de no discriminación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2011 en relación con la bonificación familiar Plus, la deducción en favor de quienes constituyen la única fuente de ingresos, la deducción en favor de las familias monoparentales y la deducción por manutención.

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1 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

2 Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).