Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Polonia) el 23 de agosto de 2018 — Dong Yang Electronics Sp. z o.o. / Dyrektorowi Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

(Asunto C-547/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dong Yang Electronics Sp. z o.o.

Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede deducirse del mero hecho de que una sociedad con sede fuera de la Unión Europea tenga una filial establecida en Polonia la existencia de un establecimiento permanente a los efectos del artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 así como del artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 2 ?

2)    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿está obligado un tercero a examinar las relaciones contractuales entre la sociedad con sede fuera de la Unión Europea y su filial para determinar si esta primera sociedad tiene un establecimiento permanente en Polonia?

____________

1 DO 2006, L 347, p. 1.

2 DO 2011, L 77, p. 1.