Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 30 de abril de 2012 - Billerud Karlsborg Aktiebolag, Billerud Skärblacka Aktiebolag / Naturvårdsverket

(Asunto C-203/12)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes 1) Billerud Karlsborg Aktiebolag, 2) Billerud Skärblacka Aktiebolag

Demandada: Naturvårdsverket

Cuestiones prejudiciales

¿Debe entenderse el artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87  en el sentido de que un titular que a 30 de abril no ha entregado suficientes derechos de emisión debe pagar una multa independientemente del motivo de dicho incumplimiento, por ejemplo, cuando a pesar de disponer a 30 de abril de suficientes derechos de emisión no efectúa en ese momento la entrega debido a un descuido, error administrativo o problema técnico?

En caso de respuesta afirmativa a la primer cuestión, ¿debe entenderse el artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87 en el sentido de que la multa puede ser objeto de condonación o reducción, por ejemplo, cuando se dan las circunstancias descritas en la primera cuestión?

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1 - Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).