Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de febrero de 2012
María Jesús Lorenzo Martínez contra Dirección Provincial de Educación Valladolid
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 4 de Valladolid — Interpretación de la cláusula 4 del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Principio de no discriminación — Concesión al personal docente de un sexenio por formación permanente — Concesión reservada exclusivamente a los funcionarios de carrera.
Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Política social — Directiva 1999/70/CE — Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Relaciones de servicio temporales en el sector público — Educación no universitaria — Derecho al complemento retributivo por formación permanente — Exclusión de los profesores funcionarios interinos — Principio de no discriminación
Asunto C‑556/11
Recopilación de la Jurisprudencia
publicado(a) en la Recopilación electrónica (Recopilación general - parte «información sobre las resoluciones no publicadas»)
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ECLI:EU:C:2012:67 |
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