La legislación alemana que excluye totalmente a las mujeres de los empleos militares que implican el uso de armas es contraria al principio comunitario de igualdad entre hombres y mujeres. No obstante, el Tribunal de Justicia confirma que siguen siendo posibles determinadas excepciones cuando el sexo es una condición determinante para acceder a ciertas unidades de combate especiales.
La Sra. Kreil, que tiene una formación de especialista en electrónica, presentó en 1996 una solicitud de alistamiento en el servicio de mantenimiento (electromecánica de armas) del ejército federal alemán (Bundeswehr). Su solicitud fue denegada: efectivamente, la Ley alemana excluye a las mujeres del servicio militar con armas.
La Ley Fundamental (Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland) prevé en su artículo 12a lo siguiente:
"Los hombres podrán, a partir de la edad de dieciocho años cumplidos, ser obligados a servir en las fuerzas armadas, en la policía federal de fronteras o en un grupo de protección civil. [...] Si, durante el estado de defensa, las necesidades de servicios civiles de los establecimientos sanitarios civiles y de los hospitales militares fijas no pueden cubrirse sobre una base voluntaria, las mujeres de edades comprendidas entre dieciocho años cumplidos y cincuenta y cinco años cumplidos podrán ser destinadas a dichos servicios por la Ley o en virtud de una Ley. En ningún caso deberán prestar un servicio con armas." Estas disposiciones se aplican como un principio general de prohibición de que las mujeres presten un servicio con armas. Por consiguiente, la legislación alemana (por ejemplo, la Soldatengesetz) precisa que las mujeres sólo pueden ser reclutadas sobre la base de un alist amiento voluntario y únicamente en unidades sanitarias y en formaciones de música militar.
Al ser denegada su solicitud, la Sra. Kreil formuló un recurso ante el Verwaltungsgericht Hannover (Tribunal Administrativo de Hannover). La Sra. Kreil mantiene en particular que la denegación de su solicitud por motivos basados únicamente en el sexo es contraria al Derecho comunitario.
Una Directiva comunitaria de 1976, sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres, en particular en lo que respecta al acceso al empleo, prohíbe cualquier discriminación basada en el sexo. Pero dispone expresamente que no obsta a la facultad que tienen los Estados miembros de excluir de su ámbito de aplicación las actividades profesionales (y, llegado el caso, las formaciones que a ellas conduzcan), para las cuales, el sexo constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio. Tampoco obsta a las disposiciones relativas a la protección de la mujer, especialmente en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad.
El órgano jurisdiccional alemán decidió suspender el procedimiento y preguntar al Tribunal de Justicia si la Directiva comunitaria se opone a la aplicación de disposiciones nacionales que excluyen a las mujeres de los empleos militares que impliquen el uso de armas y que sólo autorizan su acceso a las unidades sanitarias y a las formaciones de música militar.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar su jurisprudencia: corresponde a los Estados miembros, que deben establecer las medidas adecuadas para garantizar su seguridad pública (interior y exterior), adoptar las decisiones relativas a la organización de sus fuerzas armadas. Sin embargo, tales decisiones deben atenerse al principio comunitario de igualdad de trato entre hombres y mujeres, que se aplica también, habida cuenta de su alcance general, en el sector público (y, por tanto, en las fuerzas armadas).
El Tribunal de Justicia recuerda que la excepción relativa a "las actividades profesionales para las cuales el sexo constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio", como excepción a un derecho individual consagrado por la Directiva, debe interpretarse restrictivamente. Las excepciones previstas por la Directiva sólo pueden referirse a actividades específicas para cuyo ejercicio el Tribunal de Justicia ha reconocido que el sexo podía constituir una condición determinante (vigilantes y vigilantes jefes de prisiones; actividades de policía ejercidas en una situación de graves disturbios internos -sentencia Johnston de 1986 referente a la situación en Irlanda del Norte-; servicio en determinadas unidades de combate especiales en los ejércitos nacionales -sentencia Sirdar de 1999 referente a los Royal Marines británicos, fuerzas que operan en primera línea-).
El Tribunal de Justicia añade que, al determinar el alcance de cualquier excepción a un derecho fundamental, como el de igualdad de trato entre hombres y mujeres, es preciso respetar el principio de proporcionalidad, que forma parte de los principios generales del Derecho comunitario. Este principio exige que las excepciones no sobrepasen los límites de lo adecuado y necesario para conseguir el objetivo propuesto y exige conciliar, en la medida de lo posible, el principio de igualdad de trato con las exigencias de seguridad pública determinantes de las condiciones de ejercicio de la actividad de que se trate.
Teniendo en cuenta su alcance, la exclusión de las mujeres de empleos militares que impliquen el uso de armas se aplica casi a la totalidad de los empleos militares de la Bundeswehr y, según el Tribunal de Justicia, no puede considerarse como una excepción justificada por la naturaleza específica de los empleos de que se trata o por las condiciones especiales de su ejercicio. El hecho de que las personas que sirven en las fuerzas armadas puedan tener que utilizar armas no justifica por sí solo que las mujeres queden excluidas del acceso a los empleos militares. Por otra parte, como ha precisado el Gobierno alemán, en los servicios de la Bundeswehr que son accesibles a las mujeres existe una iniciación en el manejo de las armas, destinada a permitir al personal de dichos servicios defenderse y socorrer a otras personas.
En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que, incluso teniendo en cuenta el margen de apreciación de que disponen en la materia, las autoridades nacionales vulneraron el principio de proporcionalidad al considerar de modo general que la composición de todas las unidades armadas de la Bundeswehr debía seguir siendo exclusivamente masculina.
Por último, la disposición de la Directiva relativa a la protección de la mujer, en particular en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad, no permite excluir a las mujeres de un empleo basándose en que deberían estar más protegidas que los hombres contra riesgos que afectan a los hombres y a las mujeres de la misma manera.
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