A falta de acuerdo entre las Administraciones postales de los Estados miembros interesados que fije los "gastos terminales" en función de los costes reales de tratamiento y distribución del correo transfronterizo de llegada, la normativa de un Estado miembro puede conferir a su Administración postal el derecho a aplicar a los envíos sus tarifas interiores en el caso de que expedidores domiciliados en este Estado depositen o hagan depositar envíos en grandes cantidades en la Administración postal de otro Estado miembro con el fin de remitirlos al primer Estado miembro. Sin embargo, sólo pueden reclamar a los expedidores la diferencia entre los "gastos terminales" (pagados por la Administración postales del Estado miembro de envío) y el importe íntegro de las tarifas interiores, si no quieren incurrir en un supuesto de abuso de posición dominante en el sentido de la normativa comunitaria de la competencia
Citicorp Kartenservice GmbH (en lo sucesivo, CKG), con domicilio social en Frankfurt am Main, es una empresa que, en el seno del grupo Citibank, se ocupa de confeccionar y expedir los extractos de cuenta, las confirmaciones, las facturas y las órdenes de pago o de facturación por cuenta de los clientes titulares de la tarjeta Visa o de otras tarjetas.
En 1993 el grupo Citibank decidió crear un organismo centralizado para confeccionar y expedir los extractos de cuenta y otras liquidaciones bancarias uniformizados, el Citicorp European Service Center BV (en lo sucesivo, CESC), con domicilio social en Arnhem (Países Bajos).
Hasta el 30 de junio de 1995, el tratamiento informático se realizaba en el centro de cálculo de CKG, en Frankfurt am Main. A continuación, el CESC, tras recibir por vía informática los datos, los imprimía en cartas tipo, que se introducían en sobres y se franqueaban para su envío postal. Por último, estas cartas se remitían a la PTT Post BV (Administración postal neerlandesa; en lo sucesivo, PTT Post) de Arnhem para ser encaminadas. Esta última transmitía los envíos a Deutsche Post, para que los distribuyera a los destinatarios domiciliados en Alemania (desde el 1 de julio de 1995, los datos se envían por vía satélite a los Países Bajos a partir del centro de tratamiento informático del grupo Citibank en Sioux Falls, Dakota del Sur, Estados Unidos).
CESC también imprime y expide a partir de los Países Bajos y a destinatarios domiciliados en los Estados miembros de la Unión Europea (Francia, Bélgica, España, Portugal, Grecia) alrededor de cuarenta y dos millones de envíos.
Para los envíos de cartas a destinatarios domiciliados en Alemania, PTT Post percibe el franqueo usual en los Países Bajos para envíos internacionales (es decir, un importe de aproximadamente 0,55 DEM). También abona a Deutsche Post los "gastos terminales" (que a la sazón oscilaban entre 0,37 y 0,40 DEM por carta).
Deutsche Post reclamó las tarifas interiores (es decir, 1 DEM por carta) por cada uno de los envíos de CKG distribuidos en Alemania. Respecto al período comprendido entre el 24 de febrero y el 9 de julio de 1995, Deutsche Post reclamó el pago de la cantidad de 3.668.916 DEM
Dado que CKG se negó a abonar la cantidad reclamada, el asunto fue sometido al Landgericht Frankfurt am Main.
Gesellschaft für Zahlungssysteme mbH (en lo sucesivo, GZS) es el mayor operador desde el punto de vista del volumen de negocios alcanzado por las tarjetas de crédito Eurocard en Alemania. En el marco de su actividad de tratamiento de datos, GZS elabora, tanto para los titulares de dicha tarjeta como para las empresas asociadas, las liquidaciones mensuales, que son enviadas por correo.
Desde el verano de 1995, GZS transmite por vía informática los datos necesarios a su asociado danés para que éste elabore las liquidaciones de aproximadamente siete millones de titulares de tarjetas de crédito para ser enviadas por la Administración postal danesa. Ésta los transmite a Deutsche Post para su encaminamiento posterior en Alemania y su distribución a los destinatarios domiciliados en este Estado miembro. Por los envíos postales a destinatarios establecidos en Alemania la Administración postal danesa cobra el franqueo usual en Dinamarca para envíos internacionales, que es inferior al vigente en Alemania para envíos nacionales. A continuación, paga a Deutsche Post los "gastos terminales" (de 0,36 DEM por carta).
Deutsche Post reclamó a GZS, en concepto de tarifas interiores, el pago de 623.984 DEM. Dado que ésta se negó a abonar la cantidad reclamada, el asunto fue sometido al Landgericht Frankfurt am Main.
El Landgericht Frankfurt am Main desestimó las dos demandas de Deutsche Post. El Oberlandesgericht Frankfurt am Main, ante el que se interpusieron sendos recursos de apelación, tiene dudas sobre la compatibilidad con el Derecho comunitario del Convenio de la Unión Postal Universal (Convenio UPU, ratificado en Alemania mediante una ley de 1989), que permite a los Estados contratantes exigir las tarifas interiores en caso de reenvío. Por consiguiente, el tribunal alemán resolvió suspender el procedimiento y plantear la cuestión al Tribunal de Justicia.
El tribunal alemán pregunta si el ejercicio por una entidad como Deutsche Post del derecho, previsto en el Convenio UPU, de aplicar sus tarifas interiores a los envíos depositados en grandes cantidades en la Administración postal de un Estado miembro distinto de aquél al que pertenece esta entidad es contrario a las disposiciones del Tratado CE relativas, entre otros ámbitos, a las empresas encargadas por un Estado miembro de la gestión de servicios de interés económico general y a la prohibición de abuso de una posición dominante.
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que una entidad como Deutsche Post, a la cual se concedió la exclusividad de la recogida, del transporte y de la distribución del correo, debe considerarse una empresa a la que el Estado miembro interesado ha concedido derechos exclusivos, a efectos del Tratado CE.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que, según jurisprudencia reiterada, puede considerarse que una empresa que disfruta de un monopolio legal en una parte sustancial del mercado común ocupa una posición dominante a efectos del Tratado CE.
Según el Tribunal de Justicia, uno de los principios fundamentales del Convenio UPU es la obligación de la Administración postal del Estado contratante de destino de encaminar y distribuir el correo internacional a los destinatarios domiciliados en su territorio, utilizando para ello los medios más rápidos de su servicio de correos.
El cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio UPU constituye, como tal, para las Administraciones postales de los Estados miembros, un servicio de interés económico general en el sentido del Tratado CE. La gestión de este servicio está atribuida, con arreglo a la normativa alemana, a Deutsche Post.
A tenor de las disposiciones del Convenio UPU, las Administraciones postales de los Estados contratantes tienen derecho, en determinados supuestos, a aplicar a los envíos sus tarifas interiores.
La atribución a una entidad como Deutsche Post del derecho a tratar en tales casos los envíos internacionales como correo interior crea una situación en la que esta entidad puede verse obligada, en detrimento de los usuarios de los servicios postales, a explotar de forma abusiva su posición dominante que resulta del derecho exclusivo que se le ha conferido de encaminar y distribuir estos envíos a sus destinatarios.
En estas circunstancias, procede examinar en qué medida el ejercicio de ese derecho es necesario para permitir a una entidad de esas características cumplir su misión de interés general en virtud de las obligaciones derivadas del Convenio UPU y, particularmente, beneficiarse de condiciones económicamente aceptables.
La obligación de una entidad de encaminar y distribuir a los destinatarios domiciliados en territorio alemán envíos depositados en grandes cantidades en las Administraciones postales de otros Estados miembros por expedidores domiciliados en dicho territorio, sin que se prevea la posibilidad de que esta entidad obtenga una compensación económica por todos los gastos que ocasiona dicha obligación, puede poner en peligro el cumplimiento, en condiciones económicamente equilibradas, de esta misión de interés general.
El tratamiento del correo transfronterizo como correo interior y, por consiguiente, la aplicación de tarifas interiores son medidas justificadas en aras del cumplimiento, en condiciones económicamente equilibradas, de la misión de interés general confiada a Deutsche Post por el Convenio UPU.
Por el contrario, en la medida en que una parte de los gastos de encaminamiento y de distribución se compensa con el pago de gastos terminales por parte de las Administraciones postales de otros Estados miembros, el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del Convenio UPU por una entidad como Deutsche Post no requiere que se apliquen las tarifas interiores al tipo completo a los envíos depositados en grandes cantidades en dicha Administración. El ejercicio, por parte de tal entidad, del derecho a reclamar el pago íntegro de las tarifas interiores, sin que los expedidores tengan otra posibilidad que no sea abonar su importe íntegro, puede considerarse como un abuso de posición dominante en el sentido de la normativa comunitaria sobre competencia.
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