División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 16/00

de 15 de marzo de 2000

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos acumulados T-25/95, T-26/95, T-30/95, T-31/95, T-32/95, T-34/95, T-35/95, T-36/95, T-37/95, T-38/95, T-39/95, T-42/95, T-43/95, T-44/95, T-45/95, T-46/95, T-48/95, T-50/95, T-51/95, T-52/95, T-53/95, T-54/95, T-55/95, T-56/95, T-57/95, T-58/95, T-59/95, T-60/95, T-61/95, T-62/95, T-63/95, T-64/95, T-65/95, T-68/95, T-69/95, T-70/95, T-71/95, T-87/95, T-88/95, T-103/95 y T-104/95 1

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA REDUCE LAS MULTAS IMPUESTAS AL CÁRTEL DEL CEMENTO EN CASI 140 MILLONES DE EUROS


Se trata del mayor asunto de competencia tratado hasta este momento por la Institución (41 empresas o asociaciones de empresas afectadas en 16 Estados europeos)

Mediante una Decisión de noviembre de 1994, la Comisión afirmó la existencia de una serie de acuerdos y prácticas dirigidos a repartir los mercados del cemento gris y del cemento blanco en Europa. Según la Comisión, tales prácticas colusorias constituían una infracción única, en la que participaron cuarenta y dos empresas y asociaciones de empresas europeas. La Comisión fijó el inicio de esta infracción única en el 14 de enero de 1983, fecha de una reunión durante la cual los altos representantes de la industria cementera europea se pusieron de acuerdo sobre una regla de «respeto de los mercados nacionales» conforme a la cual estaba prohibida toda exportación de cemento dentro de Europa que pudiera desestabilizar los mercados vecinos. En el momento en que adoptó su Decisión, la Comisión no estaba segura de que la infracción hubiera cesado. A los destinatarios de la Decisión se les impusieron multas que ascendían en total a 250 millones de euros, aproximadamente.

Ante el Tribunal de Primera Instancia, estas empresas y asociaciones de empresas denunciaron, en primer lugar, una serie de vulneraciones de los derechos de defensa durante el procedimiento administrativo. Así, varias demandantes, que no asistieron a la reunión de 14 de enero de 1983, alegaron que, en la Decisión, la Comisión consideró que habían estado representadas en dicha reunión y, por este motivo, habían participado en la práctica colusoria desde la citada fecha, cuando este elemento no se mencionaba en el pliego de cargos. El Tribunal de Primera Instancia considera efectivamente que la Comisión debería haber anunciado su intención de considerar como inicio de la infracción, para todos los destinatarios de su futura Decisión, la reunión de 14 de enero de 1983. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia determina, para cada empresa, el inicio de su participación en la infracción, sin tener en cuenta este criterio de representación adoptado por la Comisión.

Una serie de asociaciones de empresas alegaron también que, en el pliego de cargos, la Comisión no había anunciado su intención de imponerles una multa. El Tribunal de Primera Instancia considera que esta alegación es fundada y, en consecuencia, anula las multas impuestas a las asociaciones de empresas.

Prácticamente todos los destinatarios de la Decisión reprocharon a la Comisión el haberles concedido un acceso insuficiente al expediente de la instrucción durante el procedimiento administrativo. El Tribunal de Primera Instancia pidió a la Comisión que le comunicara el expediente, para que las partes pudieran consultarlo en su totalidad. Así, dos de las demandantes consiguieron demostrar que el acceso incompleto al expediente durante el procedimiento administrativo las había privado de elementos que habrían podido ser de utilidad para su defensa. En consecuencia, la Decisión se anula respecto a estas dos demandantes (Cedest y Rugby).

Seguidamente, el Tribunal de Primera Instancia hace constar la existencia de un acuerdo único entre todas las empresas demandantes, relativo al respeto de los mercados nacionales. No obstante, considera que la Comisión no acreditó suficientemente la participación de determinadas empresas en dicho acuerdo (Buzzi, ENCI, Castle, Titan, Heracles, Nordcement, Alsen Breitenburg). Para todos los demás destinatarios de la Decisión, considera que la duración de su participación en la infracción era menor que la señalada por la Comisión. A este respecto, recuerda que la Comisión estaba obligada a demostrar no sólo la participación de cada destinatario de la Decisión en la infracción, sino también la duración de dicha participación.

Puesto que las multas se fijaron en función de la gravedad y la duración de la infracción, el Tribunal de Primera Instancia ha de reducir sensiblemente el importe de las multas impuestas a las empresas cuya participación en el acuerdo ha quedado probada. Esta circunstancia, junto con la anulación íntegra de la multa respecto a las empresas cuya responsabilidad en la práctica colusoria no se ha acreditado, así como respecto a todas las asociaciones de empresas, hace que el importe global de las multas se vea reducido a aproximadamente 110 millones de euros.2

N.B.: Contra esta resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse, durante un plazo de dos meses contados a partir de su notificación, un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitado a las cuestiones de Derecho.

Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Primera Instancia Lenguas disponibles: todas las lenguas oficiales

Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra página Internet www.curia.eu.inta partir de las 15 horas del día de hoy

Para más información, diríjase a la Sra. Milagros Gallego, Tel. (00 352) 4303 - 3442, Fax (00 352) 4303 - 2668.

Imágenes de la audiencia en «Europe by Satellite» - Comisión Europea, DG X, Servicio audiovisual, L-2920 Luxemburgo, Tel. (00 352) 4301 32392, Fax (00 352) 4301 35249 o B-1049 Bruselas, Tel. (00 32) 2 29662275, Fax (00 32) 2 2965956

Nº asunto

Nombres de las partes

Importe de las multas impuestas por la Comisión (Decisión 94/815/CE de 30 novembre 1994) (EUROS)

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (EUROS)

T-25/95

Cimenteries CBR SA/Commission

8 032 000

1 711 000

T-26/95

Cembureau - Association européenne du ciment/Commission

100 000

 

T-30/95

Fédération de l'industrie cimentière belge ASBL/Commission

100 000

 

T-31/95

Eerste Nederlandse Cementindustrie NV (ENCI)/Commission

7 316 000

 

T-32/95

Vereniging Nederlandse Cementindustrie (VNC)/Commission

100 000

 

T-34/95

Ciments luxembourgeois SA/Commission

1 052 000

617 000

T-35/95

Dyckerhoff AG/Commission

13 284 000

7 055 000

T-36/95

Syndicat national de l'industrie cimentière (SFIC)/Commission

100 000

 

T-37/95

Vicat SA/Commission

8 272 000

2 407 000

T-38/95

Groupe Origny SA/Commission

2 522 000

 

T-39/95

Ciments français SA/Commission

25 768 000

13 570 000

T-42/95

Heidelberger Zement AG/Commission

15 652 000

7 056 000

T-43/95

Lafarge Coppée SA/Commission

23 900 000

14 248 000

T-44/95

Aalborg Portland A/S/Commission

4 008 000

2 349 000

T-45/95

Alsen AG/Commission

3 841 000

 

T-46/95

Alsen AG/Commission

1 850 000

 

T-48/95

Bundesverband der Deutschen Zementindustrie eV/Commission

100 000

 

T-50/95

Unicem SpA/Commission

11 652 000

6 399 000

T-51/95

Fratelli Buzzi SpA/Commission

3 652 000

 

T-52/95

Compañia Valenciana de Cementos Portland SA/Commission

1 866 000

638 000

T-53/95

The Rugby Group plc/Commission

5 144 000

 

T-54/95

British Cement Association/Commission

100 000

 

T-55/95

Asland SA/Commission

5 337 000

740 000

T-56/95

Castle Cement Ltd/Commission

7 964 000

 

T-57/95

Heracles General Cement Company SA/Commission

5 748 000

 

T-58/95

Corporación Uniland SA/Commission

1 971 000

592 000

T-59/95

Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (Oficemen)/Commission

70 000

 

T-60/95

Irish Cement Ltd/Commission

3 524 000

2 065 000

T-61/95

Cimpor - Cimentos de Portugal SA/Commission

9 324 000

4 312 000

T-62/95

Secil - Companhia Geral de Cal e Cimento SA/Commission

3 017 000

1 395 000

T-63/95

Associação Técnica da Indústria de Cimento (ATIC)/Commission

70 000

 

T-64/95

Titan Cement Company SA/Commission

5 625 000

 

T-65/95

Italcementi - Fabbriche Riunite Cemento SpA/Commission

33 580 000

25 701 000

T-68/95

Holderbank Financière Glarus AG/Commission

5 331 000

1 918 000

T-69/95

Hornos Ibéricos Alba SA (Hisalba)/Commission

1 784 000

836 000

T-70/95

Aker RGI ASA/Commission

40 000

14 000

T-71/95

Scancem (publ) AB/Commission

40 000

14 000

T-87/95

Cementir - Cementerie del Tirreno SpA/Commission

8 248 000

7 471 000

T-88/95

Blue Circle Industries plc/Commission

15 824 000

7 717 000

T-103/95

Enosi Tsimentoviomichanion Ellados/Commission

100 000

 

T-104/95

Tsimenta Chalkidos AE/Commission

1 856 000

510 000

1 -Respecto a los nombres de las partes, véase la lista adjunta.

2 -Respecto a los importes individuales, véase la lista adjunta.