Así pues, el Tribunal de Justicia considera que los Estados miembros que han transmitido a la Comisión un expediente con dictamen favorable para la comercialización de OGM quedan vinculados por su dictamen y deben aplicar las decisiones de la Comisión. No obstante, la aparición de elementos nuevos que demuestren que el OGM presenta un riesgo para la salud humana y el medio ambiente permite detener el proceso de comercialización hasta que la Comisión adopte una nueva decisión.
Una Orden del ministro francés de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de febrero de 1998 autoriza, de conformidad con la legislación francesa vigente, la comercialización de semillas procedentes de ciertas variedades de maíz genéticamente modificado producido por la sociedad Novartis Seeds SA.
Por otra parte, el Derecho comunitario prevé un mecanismo de evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente como consecuencia de la liberación intencional o de la comercialización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
En efecto, la Directiva comunitaria de que se trata establece varias fases de examen por las autoridades nacionales o comunitarias antes de dar su autorización a una posible comercialización, que será válida para todo el territorio de la Comunidad.
Greenpeace France y otras asociaciones solicitaron al Conseil d'État que anulara la Orden de 5 de febrero de 1988. La alta jurisdicción francesa suspendió su aplicación, por considerar que las alegaciones formuladas por tales asociaciones parecían serias y podían justificar la anulación de la citada Orden, puesto que podía producir graves consecuencias.
El Conseil d'État solicita fundamentalmente al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre el margen de maniobra de que dispone un Estado miembro en el marco de los mecanismos creados por la Directiva comunitaria.
El Tribunal de Justicia analiza las distintas fases de estos mecanismos a la luz del principio de precaución
Si las autoridades nacionales competentes a las que una sociedad ha presentado una solicitud de comercialización de un OGM no desestiman dicha solicitud, están obligadas a transmitir el expediente a la Comisión tras haber emitido un dictamen favorable. El Tribunal de Justicia considera que, en esta fase, las autoridades nacionales que se dirigen a la Comisión cuentan con todas las posibilidades de evaluar los riesgos. En efecto, la empresa debe proporcionar todos los elementos de información respecto a los riesgos que presenta el producto para la salud humana o el medio ambiente.
Una vez transmitido el expediente a la Comisión, el Derecho comunitario prevé un plazo durante el cual se consulta a las autoridades nacionales competentes de los demás Estados miembros. La Comisión sólo ha de tomar postura en caso de que una de las autoridades nacionales competentes emita objeciones.
El Tribunal de Justicia considera también en este punto que el respeto del principio de precaución encuentra su expresión en dicha fase comunitaria. En efecto, el Tribunal de Justicia recuerda que las demás autoridades nacionales competentes y, en su caso, si se produce un desacuerdo, los diferentes comités a los que se plantee la cuestión (Comité científico de la alimentación animal, Comité científico de la alimentación humana, Comité científico de pesticidas) disponen de la facultad de evaluar los eventuales riesgos.
El Tribunal de Justicia añade que en cualquier momento del procedimiento, tanto en su fase nacional como en su fase comunitaria, la empresa afectada debe comunicar inmediatamente a la autoridad nacional competente los elementos nuevos que permitan una mejor evaluación de los riesgos que presente el producto para la salud humana y el medio ambiente. Por otra parte, incluso con posterioridad a la autorización de comercialización, toda autoridad nacional competente que tenga razones válidas para considerar que el producto presenta un riesgo puede limitar o prohibir la utilización del producto de que se trate en su territorio, debiendo comunicarlo a la Comisión.
En tales circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que un Estado miembro que ha transmitido la solicitud con dictamen favorable está obligado a autorizar la comercialización de un OGM una vez que la Comisión haya adoptado una decisión favorable. No obstante, el Tribunal de Justicia considera que el sistema de protección instaurado por la Directiva implica que el Estado miembro afectado puede no dar su consentimiento a la comercialización si, tras la adopción de la decisión de la Comisión, aparecen elementos nuevos que revelan la existencia de un riesgo. En este caso, se lo comunica a esta última, que deberá adoptar una nueva decisión a la luz de estos nuevos elementos.
Por otra parte, la afirmación por un órgano jurisdiccional nacional de la posible existencia de irregularidades en el desarrollo del examen de la solicitud de comercialización que pueden afectar a la legalidad de la transmisión a la Comisión del expediente con dictamen favorable exige, según el Tribunal de Justicia, que dicho órgano juridiccional nacional le plantee una cuestión prejudicial. En efecto, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es el único órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acto comunitario. Si quedara acreditada la irregularidad del procedimiento en el ámbito nacional, el Tribunal de Justicia podría anular la decisión comunitaria que dio lugar al consentimiento nacional.
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