El Tribunal de Justicia precisa el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 3295/94 sobre mercancías con usurpación de marca y mercancías piratas.
Polo/Lauren, que tiene su domicilio social en Nueva York (Estados Unidos de América), es titular de distintas marcas denominativas y gráficas registradas en Austria. Estas marcas son conocidas en todo el mundo. Con base en el Reglamento comunitario denominado Reglamento «anti-piratería», las autoridades aduaneras austriacas ante quienes Polo/Lauren había presentado una denuncia, adoptaron una resolución que ordenaba a las oficinas de aduana suspender el levante o proceder a la retención de camisetas polo provistas de las marcas de la empresa americana. De este modo, en virtud de una resolución de la oficina de aduana de Arnoldstein, se retuvieron provisionalmente 633 camisetas polo en un depósito de la autoridad aduanera en Linz. El remitente de la mercancía era una empresa con domicilio social en Indonesia, Dwidua, y el destinatario era Olympic - SC, una sociedad con domicilio social en Polonia.
Polo/Lauren pidió al Landesgericht Linz que prohibiese a Dwidua comercializar dichas mercancías provistas de sus marcas denominativas y gráficas protegidas y que se le autorizase a destruir, a costa de Dwidua, las camisetas retenidas por las autoridades aduaneras.
El Oberster Gerichtshof, que conoció del asunto en última instancia, duda de que se aplique el Reglamento cuando las mercancías importadas de un país tercero se retienen provisionalmente por una oficina de aduana durante su tránsito hacia otro país tercero y cuando el titular del derecho de que se trata tiene, además, su domicilio social en un país tercero. En consecuencia, el Oberster Gerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear el asunto ante el Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia responde que el Reglamento comunitario «anti-piratería» es aplicable. Declara que el Reglamento está expresamente destinado a aplicarse a las mercancías que transitan por el territorio comunitario procedentes de un país tercero y con destino a otro país tercero. Es irrelevante que el titular del derecho tenga su domicilio social en un Estado miembro o fuera de la Comunidad.
No obstante, al interrogarse acerca de la validez del Reglamento, el Tribunal de Justicia examina si la base jurídica es suficiente para aplicarlo a situaciones que en apariencia no presentan ningún vínculo directo con el mercado interior. El Tribunal de Justicia recuerda que, de acuerdo con la puesta en práctica de la política comercial común, las Instituciones comunitarias están facultadas para establecer una normativa común para el control de la usurpación de marca en el marco de un régimen aduanero de suspensión como el del tránsito externo. Además, el Tribunal de Justicia señala que el tránsito externo de mercancías no comunitarias no es una actividad ajena al mercado interior. Ciertamente, las mercancías incluidas en dicho régimen no están sujetas a los derechos de importación ni a las demás medidas de política comercial, como si no hubieran entrado en territorio comunitario. En realidad, son importadas de un país tercero y transitan por uno o varios Estados miembros antes de ser exportadas hacia otro país tercero. Esta operación puede tener una incidencia directa sobre el mercado interior, máxime habida cuenta de que existe el riesgo de que mercancías con usurpación de marca incluidas en el régimen de tránsito externo sean introducidas de modo fraudulento en el mercado comunitario, como han subrayado varios gobiernos.
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