DIVISIÓN DE PRENSA E INFORMACIÓN

COMUNICADO DE PRENSA nº 30/2000

13 de abril de 2000

Sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-176/96

Jyri Lehtonen y otros/Fédération royale belge des sociétés de basket-ball ASBL (FRBSB)

UNA NORMATIVA QUE IMPIDE A LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES PARTICIPAR EN COMPETICIONES SI HAN SIDO TRANSFERIDOS DESPUÉS DE UNA FECHA DETERMINADA PUEDE CONSTITUIR UN OBSTÁCULO A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES


La existencia de justificaciones a los obstáculos a la libre circulación de los deportistas profesionales debe ser valorada por los órganos jurisdiccionales nacionales

El deporte del baloncesto lo organiza a escala mundial la FIBA (Fédération internationale de basket-ball). En 1996, la Federación belga (FRBSB) agrupaba a once de los doce clubes de baloncesto participantes en el campeonato nacional belga de primera división.

Un Reglamento de la FIBA regula la transferencia internacional de jugadores. Las federaciones nacionales deben inspirarse en dicho Reglamento para establecer sus propios reglamentos sobre transferencias de jugadores.

El Reglamento de la FIBA prohíbe a los clubes de la zona europea alinear en los campeonatos nacionales a jugadores extranjeros que ya hayan jugado en otro país de la zona europea si la transferencia ha tenido lugar después del 28 de febrero. En cambio, con posterioridad a dicha fecha, sigue siendo posible la transferencia y la participación de jugadores procedentes de clubes no europeos.

El Sr. Lehtonen es un jugador de baloncesto de nacionalidad finlandesa. Al finalizar la temporada 1995/1996, fue fichado por el club Castors Braine para participar en la fase final del campeonato de Bélgica 1995/1996. El 3 de abril de 1996, el Sr. Lehtonen celebró con dicho club un contrato de trabajo de deportista profesional.

El equipo de Castors Braine fue sancionado en dos ocasiones con la pérdida del partido por haber alineado a este nuevo jugador, ya que un equipo competidor había presentado ante la FRBSB una reclamación por infracción del Reglamento de la FIBA en materia de transferencias de jugadores dentro de la zona europea.

El Tribunal de première instance de Bruselas, al que habían acudido el Sr. Lehtonen y su club con objeto de que se levantaran las sanciones impuestas y de que ninguna sanción ulterior impidiera que el Sr. Lehtonen participara en el campeonato, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si resultan compatibles con el principio de libre circulación de los trabajadores las disposiciones reglamentarias de una federación deportiva que prohíben a un club alinear a un jugador en competición si ha sido fichado después de una fecha determinada.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la práctica del deporte sólo está regulada por el Derecho comunitario en la medida en que constituye una actividad económica en el sentido del Tratado. En tales circunstancias, las normas que regulan el deporte, incluidas las que emanan de las federaciones deportivas, deben respetar el Derecho comunitario. En cambio, las normativas o prácticas que excluyen a los jugadores extranjeros de la participación en determinados encuentros deportivos por motivos no económicos (encuentros entre equipos nacionales de diferentes países, por ejemplo) no son contrarias al principio de libre circulación de las personas.

El Tribunal de Justicia considera que, en la medida en que la participación de los jugadores en encuentros deportivos constituye lo esencial de su actividad, una regla que limite dicha participación restringe también las posibilidades de empleo de los jugadores afectados. De este modo, las normas que impiden que los clubes belgas alineen en los encuentros del campeonato a jugadores de baloncesto procedentes de otros Estados miembros, cuando éstos han sido fichados después de una determinada fecha, constituyen efectivamente, para el Tribunal de Justicia, un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores.

Según el Tribunal de Justicia, sin embargo, dicho obstáculo puede justificarse por motivos no económicos que se refieran únicamente al deporte como tal. La fijación de plazos puede tener como finalidad, en efecto, evitar poner en peligro la regularidad de las competiciones, si no va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar dicho objetivo. Corresponde al Juez nacional determinar si se cumple este ultimo requisito.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: todas

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Para mayor información diríjase a la Sra. Milagros Gallego, Tel.: (*352) 4303 3442 - Fax: (352) 4303 2668