División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 36/2000

de 16 de mayo de 2000

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-388/95

Bélgica/España

SE DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR BÉLGICA CONTRA ESPAÑA EN RELACIÓN CON EL VINO DE RIOJA


El mantenimiento de la calidad y del renombre del vino de Rioja justifican la obligación de embotellado en la zona de producción

Una normativa española regula el embotellado de los vinos amparados por la denominación de origen "Rioja". Bélgica consideraba que dicha normativa, que impone, en particular, la obligación de embotellado en las bodegas situadas en la zona de origen para poder acogerse a la denominación de origen calificada, era contraria a la libre circulación de mercancías.

En consecuencia, Bélgica interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento 1 contra España. Dinamarca, los Países Bajos, Finlandia y el Reino Unido intervinieron en apoyo de las pretensiones de Bélgica; la República Italiana, la República Portuguesa y la Comisión, en apoyo de las de España.

Bélgica consideraba que el Tribunal de Justicia había declarado ya esta incompatibilidad en su sentencia de 9 de junio de 1992, "Delhaize". En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, que una normativa nacional aplicable a los vinos designados con una denominación de origen (en el caso de autos, los vinos de Rioja), que limitaba la cantidad de vino que podía exportarse a granel y que, por otra parte, autorizaba las ventas de vino a granel dentro de la zona de producción, constituía una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la exportación.

España afirmaba que su normativa era conforme con el Derecho comunitario. Consideraba que la sentencia Delhaize no se refería concretamente a dicha normativa y que otros Estados miembros productores de vino habían adoptado disposiciones análogas. Además, aducía, su normativa estaba justificada por razones relativas a la protección de la denominación de origen y de la calidad de los vinos.

El Tribunal de Justicia examina el requisito impuesto por la normativa española, que prevé que el embotellado del vino protegido por la denominación de origen calificada debe efectuarse exclusivamente en las bodegas autorizadas de la zona de origen para poder acogerse a la denominación "Rioja".

Según el Tribunal de Justicia, dicho requisito permite que un vino transportado a granel dentro de la zona conserve su derecho a utilizar la denominación de origen calificada, cuando sea embotellado en bodegas autorizadas. Así pues, el Tribunal de Justicia considera que se trata de una medida que establece una diferencia de trato entre el comercio interior de un Estado miembro y su comercio de exportación. En consecuencia, constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías.

El Tribunal de Justicia analiza a continuación si este requisito está justificado por un objetivo de interés general. El Gobierno español destacaba la especificidad del producto y la necesidad de proteger el renombre de la denominación de origen calificada "Rioja", conservando las características particulares, la calidad y la garantía de origen de dicho vino. Desde este punto de vista, el requisito de embotellado está justificado por la protección de la propiedad industrial y comercial.

El Tribunal de Justicia hace constar que la legislación comunitaria manifiesta una tendencia general a potenciar la calidad de los productos en el marco de la Política Agrícola Común, en particular mediante la utilización de denominaciones de origen. En efecto, tales denominaciones pueden tener muy buena reputación entre los consumidores y constituir para los productores un medio esencial de atraerse una clientela.

El Tribunal de Justicia afirma que un vino de calidad es un producto de gran especificidad (circunstancia que no se discute por lo que respecta al vino de Rioja) y que el mantenimiento de sus cualidades y características particulares requiere vigilancia y esfuerzos.

Al garantizar a los operadores del sector vitivinícola de la zona de La Rioja también el control del embotellado, la normativa española tiene por objeto proteger la calidad del producto y la reputación de la denominación cuya responsabilidad asumen plena y colectivamente.

Así pues, según el Tribunal de Justicia, es, en este contexto, conforme al Derecho comunitario, a pesar de sus efectos restrictivos sobre los intercambios, siempre y cuando constituya un medio necesario y proporcionado para proteger la calidad y la reputación de que goza la denominación de origen calificada "Rioja".

Para comprobar si tal es el caso, el Tribunal de Justicia hace constar, entre otras cosas, que:

El Tribunal de Justicia deduce de estas afirmaciones que el riesgo para la calidad del producto finalmente ofrecido al consumo es más elevado cuando dicho producto ha sido transportado y embotellado fuera de la zona de producción que cuando estas operaciones se realizan en dicha zona.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye afirmando que la normativa española, que tiene como objetivo proteger la gran reputación del vino de Rioja, está justificada por ser una medida que protege la denominación de origen calificada de la que es beneficiaria la colectividad de productores afectados y que reviste para éstos una importancia decisiva.

Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula el Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles : todas las lenguas oficiales.

Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra página Internet www.curia.eu.int sobre las 15 horas del día de hoy.

Si desea más información, diríjase a Dña. Milagros Gallego, Tel. (00 352) 4303 3442, Fax (00 352) 4303 2668.

1 En general, es la Comisión quien toma la iniciativa en la interposición de los recursos por incumplimiento. No obstante, el Tratado CE prevé también la posibilidad de que los Estados miembros acudan al Tribunal de Justicia cuando consideren que otro Estado miembro ha incumplido sus obligaciones.