División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 41/00

de 6 de junio de 2000

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-281/98

Roman Angonese / Cassa di Risparmio di Bolzano SpA

UNA EMPRESA PRIVADA NO PUEDE IMPONER COMO REQUISITO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LA POSESIÓN DE UN CERTIFICADO DE BILINGÜISMO EXPEDIDO ÚNICAMENTE EN UNA PROVINCIA DE LA UNIÓN


El principio comunitario de libre circulación de los trabajadores que prohíbe cualquier discriminación por razón de la nacionalidad se aplica no sólo a los Estados sino también a las empresas privadas.

El Sr. Angonese, ciudadano italiano de lengua materna alemana, con domicilio en la provincia de Bolzano, residió en Austria entre 1993 y 1997, con objeto de cursar estudios.

En agosto de 1997, a raíz de un anuncio publicado en el diario italiano Dolomiten el 9 de julio de 1997, presentó su solicitud para participar en un proceso de selección de personal en una entidad bancaria privada de Bolzano, la Cassa di Risparmio.

Entre los requisitos de admisión al proceso selectivo figuraba la posesión de un certificado de bilingüismo (italiano/alemán). Este certificado lo expide una Administración pública en un único lugar de examen, la provincia de Bolzano. Es habitual que los ciudadanos residentes en esta provincia obtengan el certificado, en previsión de tener que presentarlo al buscar empleo. La obtención de este certificado se considera una etapa prácticamente obligatoria en el proceso normal de formación.

El 4 de septiembre de 1997, la Cassa di Risparmio informó al Sr. Angonese que no podía participar en el proceso de selección por no haber presentado el certificado.

El Sr. Angonese solicitó al Pretore di Bolzano que declarara la ilegalidad del requisito de la posesión obligatoria del certificado para participar en el proceso selectivo. En efecto, el Sr. Angonese considera que este requisito es contrario al principio de libre circulación de los trabajadores.

El Pretore di Bolzano se dirige al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronuncie sobre la compatibilidad de este requisito con el Derecho comunitario.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

A continuación, el Tribunal de Justicia afirma que esta prohibición se aplica no sólo a las autoridades públicas sino también a los particulares. Finalmente, el Tribunal de Justicia examina si una obligación impuesta por un empleador privado, por la que el acceso a un empleo se supedita a la posesión de un único diploma, constituye una discriminación.

El Tribunal de Justicia destaca que las personas que no residen en la provincia tienen escasas posibilidades de obtener el certificado y, por tanto, de acceder a un empleo.

En tales circunstancias, resultan perjudicados no sólo los ciudadanos italianos no residentes en esta provincia sino también los nacionales de los demás Estados miembros. De ello se deduce que la medida es discriminatoria.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que la imposibilidad de acreditar los conocimientos lingüísticos por otro medio que no sea la presentación de un único certificado expedido en una sola provincia de un Estado miembro es desproporcionada en relación con el objetivo de permitir la selección de personal cualificado.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: todas las lenguas oficiales.

Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int, a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego, tel: (*352) 4303 3442 fax: (352) 4303 2668