División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 45/2000

de 15 de junio de 2000

Asuntos C-376/98 y C-74/99

República Federal de Alemania/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
The Queen/Secretary of State for Health y otros, ex parte: Imperial Tobacco Ltd y otros

EL ABOGADO GENERAL SR. FENNELLY PROPONE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE ANULE LA DIRECTIVA SOBRE PUBLICIDAD Y PATROCINIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO


El Abogado General considera que el legislador comunitario carecía de competencia para adoptar la Directiva utilizando la base jurídica citada

El 6 de julio de 1998 se adoptó una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco dentro de la Unión Europea. Dicha Directiva establece una amplia prohibición de la publicidad relativa a los productos del tabaco, así como del patrocinio por parte de los productores de tabaco. La Directiva fue adoptada con la finalidad de alcanzar el objetivo de mercado interior previsto en el Tratado, mediante la aproximación de las legislaciones nacionales que obstaculizan el comercio dentro de la Comunidad. Se consideraba que las diferencias entre las normativas nacionales obstaculizaban el comercio de los productos y servicios utilizados en la publicidad del tabaco y en el patrocinio.

Ambos asuntos se refieren a la validez de esta Directiva a la luz del Derecho comunitario. En el primer asunto, Alemania interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación contra la Directiva. En el segundo asunto, una serie de productores de tabaco (Imperial Tobacco y otros) iniciaron un proceso contencioso-administrativo en el Reino Unido. El órgano jurisdiccional nacional planteó al Tribunal de Justicia una cuestión sobre la validez de la Directiva.

Según afirman Alemania y los productores de tabaco, el legislador comunitario se excedió en sus facultades al adoptar la Directiva. Los dos argumentos principales alegados son, en primer lugar, que la Directiva es, en realidad, una medida para la protección de la salud pública cuyos eventuales efectos sobre el mercado interior son puramente casuales y, en segundo lugar, que la Directiva no es, en ningún caso, una medida válida de mercado interior.

El Abogado General Sr. Fennelly considera que la cuestión central es saber si el mercado interior constituye, en sí mismo, una base jurídica válida para la Directiva. En su opinión, si se reúne este requisito, el hecho de que la Directiva pretenda al mismo tiempo proteger la salud pública es irrelevante por lo que a su validez se refiere.

El Abogado General considera que la prohibición de la publicidad del tabaco y del patrocinio en la Directiva puede describirse como completa: se prohíbe toda publicidad orientada al consumo por parte de los operadores comunitarios lejos del punto de venta. A continuación, evalúa los beneficios de la Directiva para el mercado interior. Considera que el único efecto de la Directiva es prohibir el comercio de los bienes y servicios a los que se refiere. En opinión del Abogado General, conforme al Derecho comunitario, una medida cuyo único efecto es prohibir una actividad económica no puede eliminar las barreras al comercio que afectan a dicha actividad.

En consecuencia, puesto que no puede afirmarse que la publicidad promueva los intereses del mercado interior, el Abogado General Sr. Fennelly llega a la conclusión de que la Comunidad carecía de competencia para adoptar la Directiva tomando como base las disposiciones del Tratado en ella citadas. Por consiguiente, propone al Tribunal de Justicia que anule la Directiva.

El papel del Abogado General

La función del Abogado General es asistir al Tribunal de Justicia presentando conclusiones razonadas que contengan una propuesta sobre la forma en que el Tribunal de Justicia debe, en su opinión, resolver el asunto que se le plantea. El Abogado General actúa con total imparcialidad e independencia. El Tribunal de Justicia no queda vinculado por las conclusiones del Abogado General.

Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula el Tribunal de Justicia. Disponible en inglés, francés, alemán, italiano y español.

Para obtener el texto íntegro de las conclusiones, consulte nuestra página Internet www.curia.eu.int sobre las 15 horas del día de hoy.

Si desea más información, diríjase a Dña. Milagros Gallego, Tel. (00 352) 4303 3442, Fax (00 352) 4303 2668.