Por primera vez, el Tribunal de Justicia, a petición de la Comisión, sanciona a un Estado miembro por no ejecutar una sentencia anterior.
En aplicación del Tratado de Maastricht, el Tribunal de Justicia sienta una nueva jurisprudencia que incitará a los Estados miembros a cumplir inmediatamente el Derecho comunitario.
En 1987 se presentó ante la Comisión una queja por la que se denunciaba el vertido incontrolado de residuos por parte de varios municipios del departamento de La Canea (Creta) en el torrente Kouroupitos, a 200 metros del mar. Los residuos procedían de bases militares, de hospitales y de industrias de la región.
En 1992, el Tribunal de Justicia declaró, en una primera sentencia, que la República Helénica no había adoptado las medidas necesarias para eliminar, en la región de La Canea, los residuos tóxicos y peligrosos sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar al medio ambiente, según lo prescrito en dos Directivas comunitarias de 1975 y 1978 que Grecia debería haber aplicado a partir del 1 de enero de 1981.
Al no comunicársele las medidas de ejecución de esta sentencia, la Comisión, en 1993, instó a las autoridades griegas a que cumpliesen sus obligaciones y decidió, a finales de 1995, iniciar un nuevo procedimiento. Esta posibilidad fue introducida por el Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht), y puede dar lugar a que se condene al Estado miembro de que se trate a pagar una multa coercitiva o una suma a tanto alzado.
Así pues, en 1997 la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que condenase a Grecia a pagar 24.600 euros por día de retraso a partir del pronunciamiento de la nueva sentencia.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia verifica sucesivamente si cada una de las obligaciones cuyo incumplimiento fue declarado en la primera sentencia ha sido satisfecha desde entonces.
Por lo que se refiere, en particular, a la obligación de eliminar los residuos sin poner en peligro al hombre y sin perjudicar al medio ambiente, el Tribunal de Justicia señala que siguen vertiéndose residuos de manera incontrolada en el barranco del Kouroupitos. La oposición de la población a la ubicación de dos instalaciones para su tratamiento constituye, para el Tribunal de Justicia, una situación interna que no puede justificar el incumplimiento de las obligaciones comunitarias.
El Tribunal de Justicia señala, por el contrario, que no ha quedado demostrado que los residuos tóxicos y peligrosos se sigan eliminando de modo que pongan en peligro la salud humana y perjudiquen al medio ambiente.
Por último, por lo que se refiere a los planes y programas de eliminación de los residuos y de los residuos tóxicos y peligrosos, el Tribunal de Justicia señala que Grecia sólo ha llevado a cabo actuaciones puntuales y sólo ha adoptado normativas fragmentarias que no se corresponden en absoluto con el establecimiento de un programa global.
El Tribunal de Justicia considera que, en el presente caso, la multa coercitiva es el medio más adecuado para garantizar la aplicación uniforme y efectiva del Derecho comunitario y para lograr que Grecia cumpla sus obligaciones.
El Tribunal de Justicia se ocupa, a continuación, de la fijación del importe de la multa coercitiva. La propuesta realizada por la Comisión en su demanda representa, para el Tribunal de Justicia, una referencia útil, aunque el Tribunal no se considera vinculado por ella.
Los criterios de base que deben tomarse en consideración son, en principio, la duración de la infracción, su gravedad y la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate. Para aplicar estos criterios, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta, en particular, las consecuencias de la falta de ejecución sobre los intereses privados y públicos y la urgencia que exista de que el Estado miembro de que se trate cumpla sus obligaciones.
Teniendo en cuenta el carácter grave, e incluso especialmente grave, de los incumplimientos, así como la duración de la infracción, que estima considerable, el Tribunal de Justicia condena a Grecia a pagar en la cuenta "recursos propios de la CE" una multa coercitiva de 20.000 euros por día de retraso en la ejecución de la sentencia de 1992 a partir de hoy, 4 de julio de 2000.
NB: Otros dos asuntos de este tipo se hallan actualmente pendientes ante el Tribunal de Justicia (uno contra Francia en materia de trabajo nocturno de las mujeres: C-224/99, y un segundo asunto contra Grecia en materia de reconocimiento de diplomas: C-197/98).
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