División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 50/00

de 6 de julio de 2000

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) en el asunto T-62/98

Volkswagen AG/Comisión de las Comunidades Europeas

VOLKSWAGEN SIGUE CONDENADA A PAGAR UNA MULTA RÉCORD POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EUROPEA EN MATERIA DE COMPETENCIA


El Tribunal de Primera Instancia confirma la existencia y la gravedad de las infracciones cometidas por el grupo Volkswagen al obstaculizar la adquisición de vehículos en Italia por consumidores finales no italianos. La multa impuesta por la Comisión era de 102.000.000 de ecus; el Tribunal de Primera Instancia la ha confirmado en lo esencial, al reducirla sólo a 90.000.000 de euros

El 28 de enero de 1998, la Comisión adoptó una Decisión por la que se sanciona la actitud de la empresa automovilística alemana VOLKSWAGEN y de sus filiales AUDI AG y AUTOGERMA SpA por infringir normas del Tratado CE en materia de competencia en el mercado común.

En efecto, la Comisión imputó a Volkswagen haber celebrado acuerdos con sus filiales y con los concesionarios italianos de su red de distribución con objeto de prohibir o restringir las ventas en Italia de vehículos Volkswagen y Audi a consumidores finales de otros Estados miembros, así como a concesionarios de su red establecidos en otros Estados miembros. Entre las medidas adoptadas por Volkswagen para restringir dichas importaciones paralelas desde Italia figuraban un sistema de abastecimiento con fijación de contingentes a los concesionarios italianos y un sistema de primas que disuadía a los concesionarios italianos de vender a clientes no italianos.

Al declarar que la compartimentación de una parte del mercado común es, por su naturaleza, un incumplimiento particularmente grave de la normativa europea en materia de competencia, la Comisión impuso a Volkswagen una multa por importe de 102.000.000 de ecus.

El Tribunal de Primera Instancia desestima en lo esencial la pretensión de Volkswagen de que se anule dicha Decisión de la Comisión.

El Tribunal de Primera Instancia señala, en primer lugar, la realidad de los hechos imputados a Volkswagen: los concesionarios italianos de las marcas Volkswagen y Audi sí fueron incitados a vender al menos el 85 % de los vehículos disponibles en Italia, en perjuicio de los adquirentes de otros Estados miembros que no pudieron abastecerse en ellos en un momento en el que la baja cotización de la lira italiana ofrecía precios ventajosos a clientes alemanes y austriacos, por ejemplo.

El Tribunal de Primera Instancia recuerda que, si bien es cierto que los constructores de automóviles pueden proteger sus redes de distribución, ello no les autoriza para adoptar medidas que contribuyan a compartimentar el mercado.

El Tribunal de Primera Instancia declara, al igual que la Comisión, que Volkswagen ha cometido una infracción especialmente grave; reviste una especial gravedad por el tamaño del grupo de que se trata y por el hecho de que se cometió pese a la abundante jurisprudencia existente en la materia. Recuerda que tal infracción es contraria a uno de los objetivos fundamentales de la Comunidad: la realización de un mercado único.

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia reduce la multa impuesta a Volkswagen de 102.000.000 de ecus a 90.000.000 de euros, en particular, al tener en cuenta como duración de la infracción sólo un período de tres años (de 1993 a 1996), y declara que la Comisión no ha acreditado debidamente la persistencia de la infracción después de dicho período.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia señala que la Comisión no ha cumplido en su integridad el principio de la confidencialidad de la investigación: en efecto, la multa que la Comisión había proyectado imponer a Volkswagen se anunció a la prensa antes de adoptarse la Decisión. El Tribunal de Primera Instancia recuerda que el secreto profesional debe regir la tramitación de todo procedimiento relativo a las empresas y a sus relaciones comerciales, mientras no se haya aprobado una Decisión definitiva por la que se concluye el procedimiento.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Primera Instancia. Lenguas disponibles: Todas las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas. La sentencia se publica en todas las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Milagros Gallego, Tel. (00352) 4303 3442, Fax (00352) 4303 2668.