DIVISIÓN DE PRENSA E INFORMACIÓN

COMUNICADO DE PRENSA Nº 58/00

de 12 de septiembre de 2000

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-366/98

EL DERECHO COMUNITARIO SE OPONE A LA UTILIZACIÓN DE UNA SOLA LENGUA PARA EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS


Si bien el Derecho comunitario prevé que el etiquetado de los productos alimenticios no debe inducir a error al comprador o al consumidor, se opone a los aspectos de la normativa francesa que impone el empleo exclusivo de la lengua francesa para las menciones de etiquetado

El Sr. Yannick GEFFROY trabaja como comprador en el grupo francés CASINO.

A raíz de un control efectuado por la direction de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes de Puy-de-Dôme, el 5 de junio de 1996, en el hipermercado GEANT (grupo Casino) de Clermont-Ferrand, el Sr. Geffroy fue condenado por el tribunal de police de Saint-Étienne al pago de 506 multas por infracción de la normativa francesa relativa al etiquetado de los productos alimenticios (501 multas de 50 FRF y 5 multas de 2000 FRF). Se declaró a CASINO responsable civil.

El acta de comprobación de la direction de la concurrence se refería a los siguientes hechos:

La cour d'appel de Lyon, a la que se sometió el asunto, pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la compatibilidad de la normativa francesa con el Derecho comunitario relativo al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

El Derecho comunitario prevé, en efecto, que el etiquetado y las modalidades según las cuales se realice no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente sobre las características del producto alimenticio de que se trate (naturaleza, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia, y modo de fabricación o de obtención de éste).

El Tribunal de Justicia recuerda que no le corresponde resolver sobre si el etiquetado de determinados productos induce o no a error al consumidor. Recuerda que dicha tarea compete al órgano jurisdiccional nacional. No obstante, puede aportar algunas precisiones para orientar a este último en su decisión.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que el hecho de que la composición de bebidas alcohólicas a base de manzanas, fabricadas y comercializadas legalmente en un Estado miembro con la denominación "sidra", no sea conforme con las exigencias de la normativa de otro Estado miembro sobre la producción de sidra no basta por sí solo para prohibir su comercialización en este último Estado miembro con la denominación "sidra" por el único motivo de que la utilización de dicha denominación induciría a error al consumidor.

El Tribunal de Justicia recuerda, en efecto, los requisitos conforme a los cuales los Estados miembros pueden exigir la modificación de la denominación de un producto alimenticio: el producto de que se trate debe ser diferente, desde el punto de vista de su composición o de su fabricación, de las mercancías generalmente conocidas con la misma denominación en la Comunidad. Para las diferencias menos importantes debe bastar con un etiquetado adecuado.

Respecto a las exigencias lingüísticas de la normativa francesa, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia anterior en virtud de la cual el Derecho comunitario se opone:

Por el contrario, una normativa que prevea la utilización de una lengua determinada para el etiquetado, pero que permita el uso de otra lengua fácilmente inteligible para los compradores es conforme con el Derecho comunitario.

El Tribunal de Justicia considera, en estas circunstancias, que la normativa francesa, que impone la utilización de una lengua determinada para el etiquetado de los productos alimenticios sin permitir la posibilidad de que se utilice otra lengua fácilmente inteligible para los compradores o de que la información del comprador quede asegurada por otros medios, no es conforme con el Derecho comunitario.

N.B: Se llama la atención del lector sobre el hecho de que el Tribunal de Justicia interpreta el Derecho comunitario aplicable en el momento de los hechos. Las disposiciones pertinentes de la Directiva 79/112 han sido modificadas posteriormente (por una Directiva de enero de 1997).

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: francés, inglés, alemán, griego, español, italiano.

El texto íntegro de la sentencia podrá consultarse en nuestra página de Internet www.curia.eu.int alrededor de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Milagros Gallego, tel: 352 4303 3442; fax: 352 4303 2668