División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 59/00

de 14 de septiembre de 2000

Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-238/98 y C-16/99

Hugo Fernando HOCSMAN y Ministre de l'Emploi et de la Solidarité (asunto C-238/98)
Jeff ERPELDING y Ministre de la Santé (asunto C-16/99)

El Tribunal de Justicia completa su jurisprudencia sobre el reconocimiento mutuo de los diplomas médicos entre los Estados miembros.


El Tribunal de Justicia examina la situación de un nacional comunitario que ha obtenido un diploma de doctor en medicina en Argentina y que desea ejercer su actividad en Francia, así como la de un médico luxemburgués que ha seguido su formación en Austria.

El Sr. HOCSMAN, de origen argentino, es titular de un diploma de doctor en medicina expedido en 1976 por la Universidad de Buenos Aires (Argentina). También posee un título de especialista en urología expedido en 1982 por la Universidad de Barcelona (España). El Sr. HOCSMAN adquirió la nacionalidad española en 1986 y la nacionalidad francesa en 1998. El diploma argentino del Sr. HOCSMAN fue reconocido en 1980 como equivalente al título español de licenciado en medicina y cirugía. Por ello, pudo ejercer la medicina en España y acceder allí a una formación de médico especialista. Diversos certificados acreditan el trabajo realizado por el Sr. HOCSMAN durante varios años en España. Desde 1990, ejerce las funciones de adjunto o de ayudante asociado, especialista en cirugía urológica, en diversos hospitales franceses.

El 27 de junio de 1997, el Ministre de l'emploi et de la solidarité francés le denegó su inscripción en la Ordre national des médecins (Colegio de Médicos francés), porque, con arreglo a la normativa francesa, su diploma argentino no genera derecho al ejercicio de la medicina en Francia.

El Sr. ERPELDING, de origen luxemburgués, es titular, desde 1985, del diploma de licenciado en medicina, expedido por la Universidad de Innsbruck (Austria). El 11 de abril de 1986, el Ministère de l'éducation nationale luxemburgués homologó este diploma. El 29 de agosto de 1991, el Ministère de la santé luxemburgués habilitó al Sr. ERPELDING para ejercer la profesión de médico especialista en medicina interna en Luxemburgo, ya que éste había obtenido de las autoridades competentes austriacas la habilitación para ejercer dicha especialidad el 10 de abril de 1991. Las mismas autoridades austriacas habían expedido al Sr. ERPELDING el título de médico especialista en medicina interna - disciplina cardiología.

El 25 de abril de 1997, el Ministre de la santé luxemburgués denegó al Sr. ERPELDING la autorización para utilizar el título de médico especialista en cardiología, debido a que esta disciplina no constituye una especialidad reconocida por las autoridades austriacas. En efecto, las autoridades luxemburguesas alegaron que sólo pueden reconocer los diplomas en la lengua en que estén redactados y que la especialidad invocada por el Sr. ERPELDING (la cardiología) no está reconocida como tal por el país de formación del interesado.

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Los órganos jurisdiccionales nacionales que conocen de los asuntos (Tribunal administratif de Châlons-en-Champagne, en el caso del Sr. HOCSMAN; Tribunal administratif de Luxembourg, en el caso del Sr. ERPELDING), piden al Tribunal de Justicia que dilucide diversos aspectos de los textos comunitarios en vigor en materia de reconocimiento de diplomas.

El Tribunal de Justicia señala que la adopción de Directivas de armonización relativas al reconocimiento mutuo de diplomas, especialmente médicos, tiene por objeto establecer un sistema que obligue a los Estados miembros a reconocer la equivalencia de determinados diplomas sin que dichos Estados puedan exigir a los interesados el cumplimiento de otros requisitos que no sean los establecidos por la Directiva aplicable en la materia.

Dicho reconocimiento mutuo hace superfluo, para aquellas personas que reúnan los requisitos enunciados en las Directivas de reconocimiento, el reconocimiento eventual de sus diplomas por parte de los Estados miembros de acogida, en virtud de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia para las situaciones en las que no exista tal reconocimiento automático.

Según dicha jurisprudencia, las autoridades nacionales a las que se hayan presentado solicitudes relativas al reconocimiento de diplomas médicos obtenidos en otros Estados miembros, están obligadas a:

El Tribunal de Justicia subraya que esta jurisprudencia pone de manifiesto un principio inherente a las libertades fundamentales del Tratado.

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En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto deberá apreciar si ha de admitirse la equivalencia del diploma del Sr. HOCSMAN con el diploma correspondiente francés: será especialmente necesario examinar si el reconocimiento en España del diploma argentino del Sr. HOCSMAN como equivalente al título español de licenciado en medicina y cirugía, se efectuó sobre la base de criterios comparables a los establecidos por el Derecho comunitario para garantizar que los Estados miembros puedan confiar en los diplomas de medicina expedidos por otros Estados miembros.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia estima que, el derecho a utilizar el título de médico o de médico especialista en el Estado miembro de acogida (en la lengua de este Estado y según su nomenclatura) es el corolario necesario del reconocimiento mutuo de diplomas establecido por la Directiva comunitaria. Sin embargo, hace constar que este derecho presupone que el título en cuestión figure en la lista de títulos contenida en la Directiva comunitaria. No es éste el caso del título del Sr. ERPELDING, porque la especialidad de cardiología, como tal, no existe en Austria. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia estima que debe interpretarse la Directiva en el sentido de que genera el derecho de los médicos a utilizar su título académico, y eventualmente su abreviatura, en la lengua del Estado miembro de origen o de procedencia y que, por otra parte, el Estado de acogida conserva la facultad de autorizar el uso del título de que se trate en otra lengua.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: francés, español, inglés, alemán, italiano, sueco, danés, finés

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