División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 75/00

de 12 de octubre de 2000

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-480/98

España/Comisión

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA PARCIALMENTE UNA DECISIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LAS AYUDAS A LAS EMPRESAS DEL GRUPO MAGEFESA


Indosa y Cunosa no deberán pagar, después de su declaración de quiebra, intereses de demora sobre las ayudas no reembolsadas

El grupo Magefesa es un fabricante español de artículos de menaje (ollas a presión, sartenes, cuberterías de acero inoxidable, etc.). A finales de 1985 Magefesa estaba al borde de la quiebra. Para impedir el cese de sus actividades, el Gobierno central y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cantabria y Andalucía, en las que estaban situadas las diferentes fábricas del grupo, propusieron un programa de acción que preveía, entre otros aspectos, la concesión de ayudas.

Mediante Decisión de 20 de diciembre de 1989 la Comisión, ante la que se había presentado una denuncia, las declaró ilegales y requirió a las autoridades españolas para que recuperasen las ayudas por importe total de 4.769 millones de pesetas, entre ellas, las subvenciones no reintegrables por importe de 1.095 millones de pesetas. 1

En 1997 la Comisión recibió siete nuevas denuncias relativas a las ventajas, para las empresas del grupo Magefesa, derivadas de la no restitución de dichas ayudas y del incumplimiento de sus obligaciones financieras y fiscales. Cuando se recibieron dichas denuncias algunas empresas del grupo Magefesa habían sido declaradas en quiebra (Magefesa, Indosa y Cunosa), a instancia de acreedores privados.

A raíz del segundo procedimiento, la Comisión declaró ilegales, el 14 de octubre de 1998, entre otros aspectos, las ayudas consistentes en el impago de impuestos y cotizaciones sociales por parte de Indosa y Cunosa hasta su declaración de quiebra.

El Reino de España solicita la anulación de dicha Decisión.

El Reino de España estima que el impago por parte de dichas empresas de determinadas cantidades a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública españolas resulta de una normativa de carácter general aplicable a cualquier empresa incursa en un procedimiento de quiebra. El Gobierno español se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual uno de los requisitos para calificar una medida nacional de ayuda de Estado es que se trate de una medida específica y no de una normativa general.

Por otro lado, el Gobierno español alega haber ejercitado todas las acciones legalmente previstas para obtener el pago de las deudas. No obstante, afirma que no existe en Derecho español obligación alguna para un acreedor público o privado de instar la declaración de quiebra o la liquidación de empresas que se encuentren en tal situación.

El Tribunal de Justicia precisa de entrada que, según su jurisprudencia, las intervenciones estatales se califican de ayudas en función de sus efectos y no de sus causas u objetivos. El solo hecho de que se trate de una normativa nacional aplicable a cualquier empresa incursa en un procedimiento de quiebra o que tenga contraídas deudas con la Seguridad Social y la Hacienda Pública no basta para excluir la calificación de ayuda de Estado.

Además, dichas empresas han podido continuar sus actividades durante varios años sin cumplir sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, acumulando nuevas deudas. Sólo a instancia de los acreedores privados fueron declaradas en quiebra.

El Tribunal de Justicia concluye de lo anterior que la Comisión consideró fundadamente que el impago de impuestos y cotizaciones sociales constituía una ayuda de Estado.

El Gobierno español recuerda, por otro lado, que conforme al Derecho español, las deudas de las empresas declaradas en quiebra no pueden devengar intereses.

La Comisión destaca que el Derecho español no impide el pago de los intereses devengados hasta la declaración de quiebra.

El Tribunal de Justicia admite la validez de la legislación nacional según la cual dejan de devengarse intereses desde la fecha de declaración de quiebra. Estima que el objetivo de dichas disposiciones es que no pesen sobre el patrimonio de la empresa en quiebra nuevas obligaciones que puedan agravar su situación, y se aplican indistintamente a todos los acreedores, privados o públicos.

El Tribunal de Justicia deduce de lo anterior que la Comisión, al exigir que los importes que procedía recuperar debían incluir los intereses devengados desde la concesión de la ayuda hasta la fecha efectiva de devolución, actuó erróneamente al no excluir los intereses devengados con posterioridad a la declaración de quiebra de las empresas Indosa y Cunosa.

En consecuencia, sólo se anuló la Decisión de la Comisión en la medida en que exige, en los importes de las ayudas que deben recuperarse, los intereses devengados después de la declaración de quiebra de estas dos empresas.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: español y francés.

El texto íntegro de la sentencia podrá consultarse en nuestra página de Internet www.curia.eu.int alrededor de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Milagros Gallego, tel: 352 4303 3442; fax: 352 4303 2668

1 Esta Decisión es objeto de un recurso por incumplimiento presentado el 22 de diciembre de 1999 por la Comisión contra el Reino de España (asunto C-499/99), que está pendiente ante el Tribunal de Justicia.