DIVISIÓN DE PRENSA E INFORMACIÓN

COMUNICADO DE PRENSA Nº 77/00

19 de octubre de 2000

Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-15/98 y C-105/99

República Italiana y Sardegna Lines contra Comisión

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA UNA DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA QUE DECLARABA ILEGAL UNA AYUDA PÚBLICA EN FAVOR DEL SECTOR DEL TRANSPORTE MARÍTIMO EN CERDEÑA


El Tribunal de Justicia considera que la Comisión no demuestra de forma convincente que el régimen de ayudas establecido en Italia incide en los intercambios de servicios de transporte marítimo entre Cerdeña y determinados Estados miembros

Mediante una Ley de la Región de Cerdeña de 1951, se creó un fondo para la concesión de préstamos, en condiciones preferentes, a las empresas navieras sardas que tuvieran intención de construir, adquirir, transformar, modificar y reparar buques mercantes. Esta Ley fue modificada en 1988 y 1996.

Tras recibir una denuncia a este respecto, la Comisión negó la validez de estas ayudas y ordenó a Italia recuperar de los beneficiarios un importe equivalente a las ventajas de que hubiesen disfrutado con respecto a las condiciones de mercado en virtud del régimen establecido por la Ley de 1988. (El régimen de la Ley de 1996 es objeto de otro procedimiento).

La Comisión considera, en efecto, que el régimen de ayudas modificado de 1988 debería haberse notificado previamente a sus servicios, conforme al Derecho comunitario, ya que las modificaciones sustanciales introducidas en el régimen con posterioridad a la entrada en vigor del Tratado de Roma exigían, en su opinión, que se respetase este procedimiento.

La Comisión, tras hacer constar que esta ayuda no se había notificado, la declaró ilegal el 21 de octubre de 1997. Además, considera que, aun cuando se hubiera notificado, esta Ley hubiera sido declarada incompatible con los principios del Derecho comunitario de la competencia.

Italia y Sardegna Lines, 1 sociedad italiana que se acogió a una subvención por un importe de 9.600.000.000 de ITL para la adquisición de un buque destinado al transporte de pasajeros, solicitaron que se anulara dicha Decisión.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas públicas que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas.

Sin embargo, añade que la Decisión de la Comisión debe mostrar de manera clara e inequívoca las razones de la medida adoptada, de forma que el órgano jurisdiccional pueda ejercer su control.

El Tribunal de Justicia señala que, en el presente caso, la Decisión de la Comisión carece de motivación en lo que se refiere al perjuicio de la competencia por el régimen de ayudas a los armadores sardos, al tiempo que contiene una motivación errónea en lo que atañe al impacto en los intercambios entre los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia reprocha a la Comisión no haber proporcionado en su Decisión ningún dato relativo a la competencia mantenida entre las empresas navieras sardas y las establecidas en los demás Estados miembros.

Asimismo, el Tribunal de Justicia precisa que la Comisión tampoco tuvo en cuenta la circunstancia de que, hasta el 1 de enero de 1999, el cabotaje insular dentro del Mediterráneo quedaba excluido de la liberalización de los servicios de transporte marítimo en el interior de los Estados miembros.

En estas circunstancias, se anula la Decisión de la Comisión.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: francés, italiano y español.

Para obtener el texto íntegro de la sentencia consulte nuestra página de Internet www.curia.eu.int sobre las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información diríjase a la Sra. Milagros Gallego, Tel.: (352) 4303 3442 - Fax: (352) 4303 2668

1 Sardegna Lines solicitó la anulación de la Decisión al Tribunal de Primera Instancia que declinó su competencia para que el Tribunal de Justicia pudiera pronunciarse sobre el asunto, habida cuenta de su semejanza con el recurso interpuesto por Italia contra la misma Decisión.