División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 78/2000

de 26 de octubre de 2000

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-41/96

Bayer AG contra Comisión de las Comunidades Europeas

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ANULA LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN POR LA QUE SE SANCIONÓ AL GRUPO BAYER POR HABER INTENTADO IMPEDIR LAS IMPORTACIONES PARALELAS DE ADALAT EN EL REINO UNIDO


La Comisión no ha probado la existencia de un acuerdo entre Bayer y sus mayoristas españoles y franceses. Se anula la multa de 3 millones de ECU. La continuidad de las relaciones comerciales entre un fabricante que cambia unilateralmente de política de distribución y sus mayoristas, claramente contrarios a ella, no equivale a una aquiescencia de los mayoristas a dicha política y, por lo tanto, no puede demostrar por sí sola la existencia de un acuerdo prohibido por el Derecho comunitario de la competencia

El grupo Bayer es uno de los principales grupos químicos y farmacéuticos europeos. Está presente en todos los Estados miembros a través de filiales nacionales y produce y comercializa, con la marca "Adalat" o "Adalate", una gama de medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.

En la mayoría de los Estados miembros las autoridades nacionales competentes fijan, directa o indirectamente, el precio de los medicamentos. Entre 1989 y 1993, los precios del Adalat en Francia y en España eran mucho más bajos que los practicados en el Reino Unido. Estas diferencias de precios de aproximadamente un 40 % hicieron que los mayoristas españoles (desde 1989) y, posteriormente, los franceses (a partir de 1991) exportaran grandes cantidades de este medicamento al Reino Unido.

Esta práctica de importaciones paralelas produjo una pérdida de volumen de negocios de 230 millones de DEM para la filial británica de Bayer.

En consecuencia, el grupo Bayer modificó unilateralmente su política de suministros y comenzó a no servir los pedidos realizados por los mayoristas españoles y franceses más que en el nivel de sus necesidades habituales.

El 10 de enero de 1996, la Comisión adoptó, a raíz de una serie de denuncias presentadas por algunos de los mayoristas afectados, una Decisión mediante la cual instó a Bayer a modificar su práctica, considerada contraria al Derecho comunitario de la competencia, y le impuso una multa de 3 millones de ECU.

El Tribunal de Primera Instancia anula hoy esta Decisión como consecuencia del recurso interpuesto por Bayer en su contra.

En efecto, el Tribunal de Primera Instancia estima que la Comisión no ha probado que Bayer y sus mayoristas españoles y franceses se hubiesen puesto de acuerdo para limitar las exportaciones paralelas de Adalat al Reino Unido.

Ni el comportamiento del grupo Bayer ni las actitudes de los mayoristas reúnen, a ojos del Tribunal de Primera Instancia, los elementos de un acuerdo entre empresas. Ninguno de los documentos presentados por la Comisión contiene indicios que prueben la voluntad de Bayer de prohibir las exportaciones de los mayoristas ni que el fabricante hubiese intentado obtener su acuerdo sobre la nueva política de suministros destinada a limitar las exportaciones paralelas. La Comisión tampoco ha demostrado que los mayoristas se hubieran adherido a dicha política. Su actitud denota, por el contrario, una actitud opuesta.

Así, la Comisión no ha probado la existencia de una aquiescencia, expresa o tácita, de los mayoristas a la actitud adoptada por el fabricante.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia niega que la Comisión pueda considerar suficiente para probar la existencia de un acuerdo la constatación de que las partes siguen manteniendo sus relaciones comerciales y recuerda que el propio concepto de acuerdo se basa en la concordancia de voluntades entre los operadores económicos.

Nota: Contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitado a las cuestiones de Derecho.

Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Primera Instancia. Disponible en todas las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas.

La sentencia se publicará en todas las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas.

Si desea más información, diríjase a Dña. Milagros Gallego, Tel. (00 352) 43 03 36 67, Fax (00 352) 43 03 26 68.