El Tribunal de Justicia considera que la Directiva no da lugar a una discriminación de los abogados nacionales y que garantiza la protección del consumidor así como la buena administración de justicia. Dado que pertenece al ámbito del reconocimiento mutuo de los títulos profesionales, la Directiva podía adoptarse por mayoría cualificada
Una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 16 de febrero de 1998, adoptada por mayoría cualificada, dispone que los abogados tienen derecho a ejercer sus actividades con carácter permanente en otro Estado miembro, con su título profesional de origen. En particular, pueden prestar asesoramiento jurídico en materia de Derecho de su Estado miembro de origen, de Derecho comunitario, de Derecho internacional y de Derecho del Estado miembro de acogida.
El ejercicio de dicho derecho no está condicionado a la realización de un período de prácticas o a la superación de una prueba de aptitud. También se permite, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, el ejercicio en grupo de la profesión de abogado en el Estado miembro de acogida.
El Gran Ducado de Luxemburgo pide al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que anule esta Directiva. Considera, en efecto, que dicho texto legal establece una diferencia de trato entre los abogados nacionales y los abogados migrantes y que no garantiza la protección adecuada de los consumidores ni la buena administración de justicia.
Además, según el Gran Ducado de Luxemburgo, la Directiva no debía adoptarse por mayoría cualificada, sino por unanimidad, debido a las modificaciones de las condiciones de acceso a la profesión de abogado que impone a escala nacional.
El Tribunal de Justicia recuerda que el principio fundamental de prohibición de discriminación exige que las situaciones comparables no reciban un trato diferente. Considera que la Directiva no viola este principio, puesto que el abogado migrante que ejerce con su título profesional de origen se encuentra objetivamente en una situación diferente de la del abogado nacional. En efecto, al abogado migrante pueden prohibírsele determinadas actividades y, en el ámbito de la representación y la defensa procesal de un cliente, imponérsele determinadas obligaciones.
Según el Tribunal de Justicia, la Directiva cuya anulación solicita el Gran Ducado contiene normas destinadas a proteger al consumidor y a garantizar la buena administración de justicia. Así, el título profesional del abogado migrante informa al consumidor respecto a su formación inicial. Además, la Directiva establece que las actividades del abogado migrante están sometidas a ciertas restricciones y, por otra parte, que éste está obligado a respetar las mismas normas profesionales y deontológicas que las que se imponen a los abogados que ejercen con el título profesional del Estado miembro de acogida. Finalmente, al igual que estos últimos, ha de estar cubierto por seguros profesionales y está sujeto a normas disciplinarias.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que, al dispensar a los abogados migrantes de la justificación previa del conocimiento del Derecho nacional aplicable en el Estado miembro de acogida, la Directiva no suprime la obligación de conocer dicho Derecho, sino que simplemente admite su asimilación progresiva a través de la práctica.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia estima que esta Directiva crea un mecanismo de reconocimiento mutuo de los títulos profesionales que completa el régimen comunitario que tiene por objeto permitir el ejercicio sin limitaciones de la profesión de abogado con el título profesional del Estado miembro de acogida, y que, en consecuencia, podía adoptarse por mayoría cualificada.
Finalmente, el Tribunal de Justicia constata que el Consejo y el Parlamento respetaron la obligación de motivación correspondiente a un acto de alcance general.
Así pues, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de anulación.
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