La inexistencia de corteza no puede considerarse una característica que justifique la denegación de la denominación "emmenthal" para quesos procedentes de otros Estados miembros en donde se fabrican y comercializan legalmente con dicha denominación
El Sr. Guimont, director técnico de la sociedad "laiterie d'Argis", fue condenado el 6 de enero de 1998 por la direction départementale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes del département du Vaucluse a pagar 260 multas de 20 FF por haber tenido en su posesión, vendido u ofrecido emmenthal sin corteza.
Para que un queso pueda designarse con la denominación de "emmenthal", la normativa francesa (Decreto de 1988) prevé, en efecto, unas características muy precisas y, en particular, que tenga una corteza.
El tribunal de police de Belley, ante el cual el Sr. Guimont se opuso al pago de dichas multas, plantea una cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la compatibilidad de la normativa francesa con la libre circulación de mercancías.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que procede responder a la cuestión planteada en la medida en que dicha normativa puede aplicarse a los productos importados y, en su caso, constituir una restricción cuantitativa a los intercambios intracomunitarios o una medida de efecto equivalente.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia analiza si la normativa controvertida es necesaria para ajustarse a exigencias imperativas relativas a la lealtad de las transacciones comerciales y a la defensa de los consumidores. Examina asimismo si las normas establecidas, según lo indicado, son proporcionadas con dichos objetivos y si no podrían alcanzarse éstos mediante medidas menos restrictivas para los intercambios comerciales.
Una Directiva comunitaria aplicable en materia de etiquetado y de presentación de los productos alimenticios autoriza, en efecto, a los Estados miembros a adoptar tales disposiciones únicamente con los requisitos señalados.
Pues bien, de las normas internacionales vigentes (Codex alimentarius de las Naciones Unidas) y de la práctica de numerosos Estados miembros se desprende que puede darse a un queso sin corteza la denominación de "emmenthal" si se fabrica con materias y según un método de fabricación idénticos a los utilizados en el emmenthal con corteza, sin perjuicio de una diferencia de tratamiento en la fase del afinado, que, en principio, basta hacer constar adecuadamente para garantizar la información del consumidor.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho comunitario se opone a tal normativa.
El Tribunal de Justicia añade que el órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto principal deberá examinar si debe darse a las mercancías nacionales el mismo trato que, según lo indicado, deben recibir las mercancías importadas.
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