El Tribunal de Primera Instancia considera que la Comisión habría debido comprobar que La Poste no utilizó su situación de monopolio de servicio público en el mercado del correo ordinario en favor de su filial SFMI-Chronopost, con objeto de que ésta se beneficiara de prestaciones a costes inferiores a los del mercado
Mediante decisión de 1 de octubre de 1997, la Comisión llegó a la conclusión de que la asistencia logística y comercial facilitada por La Poste a su filial SFMI-Chronopost no constituía una ayuda de Estado en favor de esta última sociedad. En efecto, la Comisión utilizó un método de cálculo de los costes de las referidas prestaciones que no reflejaban ninguna ventaja financiera para la filial.
La Union Française de l'Express (UFEX), DHL international, Federal express international y CRIE interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia recurso de anulación contra la referida decisión.
Estas empresas, competidoras de Chronopost, invocan en particular el concepto de ayuda de Estado y estiman que las mencionadas relaciones entre La Poste y su filial equivalen a ayudas contrarias al Derecho comunitario de la competencia. En efecto, dichas empresas consideran que la Comisión, en su análisis de la remuneración de la asistencia facilitada por La Poste a SFMI-Chronopost, se abstuvo indebidamente de tener en cuenta las condiciones normales del mercado. Reprochan asimismo a la Comisión el no haber considerado como ayudas de Estado diversas medidas de las que supuestamente se benefició SFMI-Chronopost (exención del impuesto sobre actos jurídicos documentados, acceso privilegiado a Radio-France, régimen aduanero aplicable a dicha sociedad).
En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que, para apreciar si las medidas controvertidas pueden constituir ayudas de Estado, es preciso examinar la situación desde el punto de vista de la empresa beneficiaria. La apreciación supone un análisis económico que tenga en cuenta todos los factores que una empresa que presta servicios en condiciones normales de mercado habría debido tomar en consideración al fijar la remuneración de los servicios prestados.
Pues bien, el Tribunal de Primera Instancia considera que la Comisión no ha demostrado en su análisis económico que la transacción de que se trata sea comparable a una transacción entre empresas que actúen en condiciones normales de mercado.
En tales circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia reprocha a la Comisión el haberse limitado a comprobar que los precios internos aplicados a los servicios intercambiados entre la sociedad matriz y su filial se calculaban con base en costes completos. La Comisión habría debido examinar si tales costes completos correspondían efectivamente a los elementos de la remuneración que una filial abona a la sociedad matriz en condiciones normales de mercado.
A juicio del Tribunal de Primera Instancia, La Poste, en virtud de su situación de empresa pública que actúa en situación de monopolio (sector reservado), pudo quizá facilitar a su filial una parte de la asistencia logística y comercial a costes inferiores a los que habría practicado una sociedad que actuara en condiciones normales de mercado.
Al excluir la existencia de una ayuda estatal sin haber efectuado las referidas comprobaciones, la Comisión basó su decisión en una interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado.
En tales circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia anula este extremo de la decisión de la Comisión.
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