División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 25/2000

INFORME ANUAL 1999 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS


El Tribunal de Justicia se ha encontrado en 1999 frente a un número de litigios en constante aumento: ha concluido 395 asuntos y ha dictado 235 sentencias y 143 autos. El número de nuevos asuntos también ha mantenido su evolución ascendente (543 en 1999 frente a 485 en 1998).

Ante el Tribunal de Primera Instancia se han interpuesto en 1999 356 asuntos y, durante el mismo año, este órgano jurisdiccional ha resuelto 634 asuntos. El número de demandas de medidas provisionales ha seguido creciendo (38 demandas en 1999 frente a 26 en 1998).

El año judicial se ha desarrollado en un contexto de reflexiones y reformas. En efecto, el Presidente del Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de presentar al Consejo de Ministros de Justicia, el 21 de mayo de 1999, un documento de reflexión sobre el futuro del sistema jurisdiccional comunitario. El Tribunal de Primera Instancia, que ha celebrado, por su parte, el décimo aniversario de su creación, ha dictado su primera resolución en el ámbito del Derecho de marcas y, por primera vez tras la modificación de su Reglamento de Procedimiento, ha resuelto un asunto en formación de Juez único.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia durante este año ha de describirse en este contexto.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Desde su creación, las Comunidades Europeas han conocido la ampliación de sus ámbitos de competencia gracias a sucesivas modificaciones de los Tratados constitutivos, incorporando aspectos tan variados como la política monetaria, la cultura, el empleo o la protección de los consumidores. En estas circunstancias, no es de extrañar que dicha evolución se refleje en la naturaleza de los asuntos planteados al Tribunal de Justicia, como demuestra el Informe Anual de la Institución para el año 1999.

Sin que sea posible dar cuenta exhaustiva de la multitud de cuestiones que se han abordado en las sentencias y autos del Tribunal de Justicia, deben señalarse, no obstante, algunas líneas directrices que han marcado el pasado año.

Se han dictado varias sentencias en el marco del contencioso de la base jurídica de los actos de las Instituciones comunitarias. A pesar de su apariencia relativamente técnica, este contencioso es en realidad esencial, puesto que garantiza el equilibrio de fuerzas entre las diferentes Instituciones previsto por los Tratados. En particular, el Tribunal de Justicia ha velado por que el Parlamento Europeo y el Consejo no sobrepasen sus competencias respectivas a la hora de legislar en ámbitos como la promoción de la diversidad lingüística, la protección de los bosques o la celebración de acuerdos internacionales.

La construcción de un mercado unificado dentro de la Unión ha constituido también el centro de numerosos asuntos, ya se tratara de velar por que las mercancías puedan circular libremente de un Estado a otro, por que los trabajadores y sus familias puedan instalarse en otro Estado sin sufrir inconvenientes o por que las empresas puedan ofrecer sus productos o servicios en los distintos mercados nacionales.

De esta forma, el Tribunal de Justicia ha enriquecido su jurisprudencia relativa a la importación paralela de medicamentos, que permite en cierta medida unificar el mercado de los medicamentos en Europa (sentencia Rhône-Poulenc). En materia de libre circulación de personas, ha velado, en particular, por que un trabajador que traslada su residencia de un Estado a otro durante el año no sufra inconvenientes injustificados en el cálculo de sus cotizaciones de Seguridad Social (sentencia Terhoeve). También ha impuesto límites estrictos a la posibilidad de un Estado miembro de expulsar de por vida a nacionales de los demás Estados: tales expulsiones sólo están justificadas por el comportamiento personal del interesado y por el peligro real que representa para el orden público del Estado de que se trate (sentencia Calfa). Igualmente, ha condenado varias legislaciones fiscales nacionales que trataban de manera desfavorable y sin justificación a las personas que mantenían vínculos con varios Estados al mismo tiempo (por ejemplo los trabajadores no residentes, en particular los fronterizos, o incluso las filiales de sociedades establecidas en otro Estado). Por último, también se ha condenado la legislación del Land del Tirol (Austria) que tenía por objeto controlar el número de residencias secundarias en el territorio de dicho Land, porque resultaba que se aplicaba de manera más estricta a los extranjeros que a los austriacos (asunto Konle).

No obstante, el Tribunal de Justicia ha admitido el mantenimiento de determinados obstáculos a los intercambios entre los Estados miembros, en particular cuando son consecuencia ineludible de una falta de armonización o de coordinación entre las legislaciones nacionales. Así, en materia de cálculo de las pensiones de los funcionarios, ha declarado que, en caso de no existir una intervención legislativa comunitaria, no es posible regular el futuro que espera a determinadas personas que se han desplazado dentro de la Comunidad (sentencia Nijhuis). El Tribunal de Justicia ha reconocido también a los Estados miembros un amplio margen de discrecionalidad para regular los juegos de azar (loterías, apuestas, etc) en su territorio, aun cuando ello dé lugar a obstáculos a los intercambios (sentencias Läärä y Zenatti).

Junto con la construcción de un mercado unificado, el Tratado prevé también normas dirigidas a garantizar la libre competencia entre las empresas en Europa. Así pues, en principio están prohibidos los acuerdos entre empresas que restrinjan dicha competencia. En tres sentencias importantes, el Tribunal de Justicia ha declarado que esta prohibición no se aplica, en principio, a convenios colectivos sectoriales en materia de condiciones de trabajo celebrados entre representantes de los trabajadores y de los empresarios. En efecto, las disposiciones sociales del Tratado contemplan de manera favorable tales convenios (sentencias Albany y otros).

El Tribunal de Justicia ha dictado también en 1999 una decena de sentencias en el ámbito, muy técnico pero de gran importancia económica, de los contratos públicos, fundamentalmente en respuesta a cuestiones de interpretación de las Directivas comunitarias planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales. En particular, ha velado por que los licitadores eliminados en un contrato público dispongan de recursos eficaces ante los Tribunales nacionales para hacer que se respeten sus derechos (sentencia Alcatel Austria).

La creciente importancia de la propiedad intelectual (marcas, patentes, etc) en el funcionamiento de nuestras economías se ha reflejado igualmente en un contencioso que experimenta un gran aumento. El Tribunal de Justicia se ha esforzado por garantizar los derechos de los propietarios de las marcas, las patentes, etc, que constituyen la remuneración de sus esfuerzos de invención, velando al mismo tiempo por que tales derechos no se utilicen para compartimentar el mercado europeo de manera injustificada. Ha definido, por ejemplo, los límites dentro de los cuales un taller especializado en la reparación y el mantenimiento de automóviles BMW podía legítimamente hacer uso de esta marca en su publicidad (sentencia BMW).

Por último, el Tribunal de Justicia ha continuado su colaboración con los Jueces nacionales para ayudar a estos últimos a garantizar el respeto del principio de igualdad entre hombres y mujeres, que está incluido en el Tratado. En particular, ha declarado que es normal que, con ocasión del nacimiento de un hijo, los trabajadores puedan reclamar que se les conceda una asignación pagada a las trabajadoras, puesto que en realidad dicha asignación compensa las desventajas profesionales que implica la baja por maternidad para las mujeres (sentencia Abdoulaye).

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Limitada en un principio a los contenciosos de la competencia y de la función pública comunitaria y a los recursos de indemnización, la competencia del Tribunal de Primera Instancia se ha ampliado progresivamente para incluir, actualmente, todos los recursos directos interpuestos por los particulares. La jurisprudencia del pasado año permite ilustrar las categorías de asuntos que le plantean principalmente los citados particulares, aparte de los funcionarios comunitarios.

La jurisprudencia en materia de normas sobre la competencia aplicables a las empresas se ha enriquecido gracias a sentencias dictadas de conformidad con lo dispuesto en el Tratado CECA. Mediante las once sentencias dictadas en los asuntos "vigas de acero", el Tribunal de Primera Instancia ha considerado que la Comisión probó de forma suficiente en Derecho la mayoría de las actuaciones contrarias a la libre competencia denunciadas en la Decisión. Por lo tanto, las anulaciones parciales de esta última, declaradas por falta de pruebas, sólo afectan a aspectos menores de las infracciones denunciadas.

De conformidad con lo dispuesto en el Tratado CE en relación con las prácticas colusorias entre empresas (artículo 85, actualmente artículo 81), el Tribunal de Primera Instancia ha resuelto en particular los doce asuntos interpuestos por las empresas que operan en el sector del policloruro de vinilo (sentencia Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión). Ha confirmado en gran medida la validez de la Decisión de la Comisión, tanto desde el punto de vista formal como respecto al fondo. Ha de destacarse el considerable volumen de los escritos presentados por las demandantes, dado que éstas formularon, en más de 2.000 páginas de escritos, casi 80 motivos jurídicos distintos expresados en cinco lenguas de procedimiento.

Con arreglo al artículo 86 del Tratado CE (actualmente artículo 82), el Tribunal de Primera Instancia ha examinado también la problemática de la posición dominante colectiva y ha valorado el carácter abusivo de determinadas conductas en materia de precios (sentencia Irish Sugar/Comisión). Por otra parte, ha anulado la Decisión de la Comisión por la que se desestimaba una denuncia relativa a las actuaciones de las sociedades Microsoft France y Microsoft Corporation contrarias a las normas sobre la competencia del Tratado CE, debido a que la Decisión impugnada contenía un error manifiesto en la apreciación de la supuesta infracción del artículo 86 del Tratado (sentencia Micro Leader Business/Comisión).

El control de las Decisiones de la Comisión en materia de concentraciones entre empresas está actualmente sólidamente afirmado. Uno de los asuntos resueltos en este sector ha permitido precisar el ámbito de aplicación del Reglamento nº 4064/89 y su aplicación a casos de posiciones dominantes colectivas (sentencia Gencor/Comisión).

También las normas sobre la competencia aplicables a los Estados siguen dando lugar a una abundante jurisprudencia. Más en particular, en el ámbito de las ayudas de Estado, los recursos de anulación sobre los que el Tribunal de Primera Instancia se ha pronunciado en 1999 precisan los requisitos para la admisibilidad de los recursos interpuestos por las empresas, las asociaciones profesionales (sentencia Arbeitsgemeinschaft Deutscher Luftfahrt-Unternehmen y Hapag-Lloyd/Comisión) y las autoridades infraestatales (sentencias Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia/Comisión y Freistaat Sachsen y Volkswagen/Comisión), los elementos constitutivos del concepto de ayuda de Estado (en particular, sentencia BAI/Comisión), así como los requisitos para la aplicación de las excepciones a la prohibición de las ayudas tanto en el marco del Tratado CECA (en particular, sentencia Wirtschaftsvereinigung Stahl/Comisión y British Steel/Comisión) como del Tratado CE (sentencia Freistaat Sachsen y Volkswagen/Comisión). Además, el Tribunal de Primera Instancia ha señalado, en la sentencia TF1/Comisión, que, actuando de manera ilegal, la Comisión no había tomado una decisión sobre la parte de la denuncia, presentada por la demandante, relativa a las ayudas de Estado concedidas a las cadenas de televisión públicas.

Ha quedado confirmada la evolución ascendente del contencioso relativo a las condiciones de acceso del público a los documentos del Consejo y de la Comisión. El Tribunal de Primera Instancia ha recordado la norma según la cual se garantiza un derecho de acceso, lo más amplio posible, a los documentos en poder de dichas Instituciones y las excepciones a esta norma deben interpretarse restrictivamente. En particular, ha censurado la negativa de la Comisión a dar acceso a las actas del Comité del código aduanero (sentencia Rothmans International/Comisión) y a documentos que no hubiera redactado únicamente a los efectos de un procedimiento jurisdiccional concreto (sentencia Interporc/Comisión) y ha anulado una decisión del Consejo por la que se denegaba el acceso a un documento en el ámbito de las relaciones internacionales sin haber analizado la posibilidad de divulgar ciertos pasajes de dicho documento (sentencia Hautala/Consejo). En cambio, ha aprobado (sentencia Bavarian Lager/Comisión) que la Comisión invoque la excepción basada en la protección del interés público para denegar el acceso a un proyecto de dictamen motivado elaborado por dicha Institución en el marco del artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226).

El Tribunal de Primera Instancia ha velado también por la correcta aplicación de la normativa aplicable en materia antidumping. Las sentencias dictadas en 1999 en dicha materia han confirmado los actos normativos cuyo fondo se impugnaba. Ha de destacarse también la sentencia Petrotub y Republica/Consejo, en la que se aclara el alcance de los derechos procedimentales de los exportadores, reconocidos por el Reglamento de base nº 384/96.

Los asuntos relativos a la política agrícola han seguido refiriéndose a las consecuencias, para determinados operadores económicos, del establecimiento de la organización común de mercados en el sector de los plátanos. También se han referido a la legalidad de la supresión de una ayuda del FEOGA en caso de incumplimientos graves de obligaciones esenciales (sentencia Conserve Italia/Comisión) y a la obligación de respetar las condiciones establecidas en un anuncio de licitación, censurándose en este punto a la Comisión por haber modificado las condiciones de adjudicación relativas a la oferta que debía presentarse (sentencia CAS Succhi di Frutta/Comisión).

El Derecho de marcas hace su aparición en la escena judicial del Tribunal de Primera Instancia. El primer recurso interpuesto contra una resolución de una de las Salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior dio lugar a una anulación [sentencia Procter & Gamble/OAMI (Baby-dry)]. Esta sentencia abre el camino a una amplia serie de asuntos en este ámbito de la propiedad intelectual.

Por último, en su función de Juez de medidas provisionales y haciendo frente a un número creciente de demandas, ha tenido que desestimar algunas demandas de medidas provisionales habida cuenta de las exigencias relacionadas con la salud pública (autos Pfizer Animal Health/Consejo y Alpharma/Consejo) y ha acogido una demanda de suspensión de la ejecución de una Decisión del Parlamento que impedía la constitución de un grupo político (auto Martínez y de Gaulle/Parlamento).

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