División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 63/01

6 diciembre 2001

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-353/99 P

Consejo de la Unión/Hautala

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA POR LA QUE SE ANULÓ LA DECISIÓN DEL CONSEJO MEDIANTE
LA QUE SE DENEGÓ A LA SRA. HAUTALA EL ACCESO A UN INFORME
SOBRE LAS EXPORTACIONES DE ARMAS

El Consejo debe favorecer que el público tenga el acceso más amplio posible a sus documentos. Si un documento contiene información confidencial, el Consejo debe examinar si es posible o no un acceso parcial.


La Sra. Heidi Hautala, miembro del Parlamento Europeo, solicitó al Consejo que le facilitara un informe sobre la exportación de armamento convencional. El objetivo de dicho informe, elaborado por un grupo de trabajo en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), es mejorar la aplicación coherente de criterios comunes para las exportaciones de armas.

En su Decisión de 4 de noviembre de 1997, el Consejo denegó a la Sra. Hautala el acceso al informe ya que éste contenía informaciones sensibles cuya divulgación menoscabaría las relaciones entre la Unión Europeas y países terceros. Según la Decisión 93/731/CE, 1 relativa al acceso del público a los documentos del Consejo, éste puede denegar el acceso a un documento con el fin de proteger el interés público en el ámbito de las relaciones internacionales.

El 19 de julio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión del Consejo y estimó que éste debía examinar la posibilidad de un acceso parcial a los documentos. El Consejo, apoyado por España, interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Apoyan a la Sra. Hautala Dinamarca, Finlandia y el Reino Unido.

En el día de hoy el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desestima dicho recurso de casación y confirma, de este modo, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que la Decisión 93/731 no obliga ni prohíbe expresamente al Consejo a examinar si puede concederse un acceso parcial a los documentos. Recuerda que el público debe tener un acceso lo más amplio posible a los documentos que poseen la Comisión y el Consejo y rechaza la alegación del Consejo de que la Decisión controvertida se refiera únicamente al acceso a los "documentos" como tales y no al acceso a los elementos de información contenidos en ellos.

Por último, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal de Primera Instancia podía legítimamente estimar que el principio de proporcionalidad obliga al Consejo a considerar el acceso parcial a un documento que contenga elementos de información cuya divulgación ponga en peligro uno de los intereses protegidos por la Decisión 93/731.

Asimismo considera el Tribunal de Justicia que la denegación de acceso parcial constituye una medida desproporcionada para garantizar la protección de los elementos de información amparados por las excepciones de la Decisión. El objetivo de protección que persigue el Consejo al denegar el acceso al informe controvertido podría haberse alcanzado incluso en el caso de que el Consejo se hubiera limitado a censurar los pasajes de dicho informe que pueden menoscabar las relaciones internacionales.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y decide que el Consejo no puede limitar sistemáticamente el derecho del público al acceso a los documentos. En el caso de las excepciones enumeradas por los códigos de conducta del Consejo y de la Comisión debe considerarse la posibilidad de una difusión parcial.


Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.
Lenguas disponibles: francés, inglés, alemán, italiano.
Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int , a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy.
Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego
tel: +(352) 4303 3667 fax: +(352) 4303 2668

En “Europe by Satellite” tiene a su disposición imágenes de la audiencia
Comisión Europea, DG X, Servicio audiovisual, L-2920 Luxemburgo,
Tel. (352) 4301 35177 - fax (352) 4301 35249
ou B-1049 Bruxelles, Tel. (32) 2 2965956 - fax (32) 2 2301280

 

1    DO L 340, p. 43.