COMUNICADO DE PRENSA n. 63/01
6 diciembre 2001
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-353/99 P
Consejo de la Unión/Hautala
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFIRMA LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA POR LA QUE SE ANULÓ LA
DECISIÓN DEL CONSEJO MEDIANTE
LA QUE SE DENEGÓ A LA SRA. HAUTALA EL ACCESO A UN INFORME
SOBRE LAS EXPORTACIONES DE ARMAS
El Consejo debe favorecer que el público tenga el acceso más amplio posible a sus
documentos. Si un documento contiene información confidencial, el Consejo debe
examinar si es posible o no un acceso parcial.
En su Decisión de 4 de noviembre de 1997, el Consejo denegó a la Sra. Hautala el acceso
al informe ya que éste contenía informaciones sensibles cuya divulgación menoscabaría
las relaciones entre la Unión Europeas y países terceros. Según la Decisión 93/731/CE,
1 relativa al acceso del público a los documentos del Consejo, éste puede denegar el
acceso a un documento con el fin de proteger el interés público en el ámbito de las
relaciones internacionales.
El 19 de julio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión del Consejo
y estimó que éste debía examinar la posibilidad de un acceso parcial a los documentos.
El Consejo, apoyado por España, interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia
del Tribunal de Primera Instancia. Apoyan a la Sra. Hautala Dinamarca, Finlandia y el
Reino Unido.
En el día de hoy el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desestima dicho
recurso de casación y confirma, de este modo, la sentencia del Tribunal de Primera
Instancia.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que la Decisión 93/731 no obliga ni
prohíbe expresamente al Consejo a examinar si puede concederse un acceso parcial a los
documentos. Recuerda que el público debe tener un acceso lo más amplio posible a
los documentos que poseen la Comisión y el Consejo y rechaza la alegación del
Consejo de que la Decisión controvertida se refiera únicamente al acceso a los
"documentos" como tales y no al acceso a los elementos de información contenidos en
ellos.
Por último, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal de Primera Instancia podía
legítimamente estimar que el principio de proporcionalidad obliga al Consejo a
considerar el acceso parcial a un documento que contenga elementos de información
cuya divulgación ponga en peligro uno de los intereses protegidos por la Decisión 93/731.
Asimismo considera el Tribunal de Justicia que la denegación de acceso parcial
constituye una medida desproporcionada para garantizar la protección de los elementos
de información amparados por las excepciones de la Decisión. El objetivo de protección
que persigue el Consejo al denegar el acceso al informe controvertido podría haberse
alcanzado incluso en el caso de que el Consejo se hubiera limitado a censurar los pasajes
de dicho informe que pueden menoscabar las relaciones internacionales.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia confirma la sentencia del Tribunal de Primera
Instancia y decide que el Consejo no puede limitar sistemáticamente el derecho del
público al acceso a los documentos. En el caso de las excepciones enumeradas por los
códigos de conducta del Consejo y de la Comisión debe considerarse la posibilidad de
una difusión parcial.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: francés, inglés, alemán, italiano. Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int , a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Milagros Gallego tel: +(352) 4303 3667 fax: +(352) 4303 2668
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1 DO L 340, p. 43.