División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 100/02


de 10 de diciembre de 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-153//00

Paul der Weduwe

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES RELATIVAS A LA COMPATIBILIDAD DE LA LEGISLACIÓN BELGA EN MATERIA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL Y DE LA LEGISLACIÓN LUXEMBURGUESA EN MATERIA DE SECRETO BANCARIO CON EL PRINCIPIO DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El juez de instrucción del Rechtbank van eerste aanleg te Turnhout (Bélgica) pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la compatibilidad de la legislación belga en materia de declaración testifical y de la legislación luxemburguesa en materia de secreto bancario con el principio de libre prestación de servicios.

La remisión prejudicial se inscribe en el marco de un sumario instruido en Bélgica por delitos financieros y fiscales, en cuyo transcurso un inculpado y un testigo, ambos empleados de banco en Luxemburgo, se negaron a responder a las preguntas que se les habían formulado, invocando para ello el deber de secreto profesional al que, en Derecho luxemburgués, están sujetos los empleados del sector bancario.

En efecto, a diferencia del Derecho belga, el Derecho luxemburgués sanciona penalmente la violación del secreto bancario. No obstante, prevé la exención de esa responsabilidad criminal en los casos en que la información amparada por el secreto bancario es revelada en el momento de declarar ante los tribunales como testigo.

Basándose en su interpretación del alcance territorial del Derecho luxemburgués, el juez remitente considera implícitamente que dicho Derecho prohíbe facilitar a las autoridades judiciales belgas información amparada por el secreto bancario. A partir de esta premisa, el juez remitente arguye que el conflicto entre la legislación belga en materia de declaración testifical y la legislación luxemburguesa en materia de secreto bancario, de este modo interpretada, podría constituir una traba para obtener pruebas y un obstáculo para la libre prestación de servicios.

El Gobierno belga y el propio Gobierno luxemburgués ponen en tela de juicio la interpretación del Derecho luxemburgúes que hace el juez remitente, en la que se basan las cuatro cuestiones prejudiciales que ha planteado al Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia recuerda que, en el marco del procedimiento de remisión prejudicial, carece de competencia para formular opiniones consultivas sobre cuestiones hipotéticas. El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que, en este contexto, puede negarse a contestar a lascuestiones prejudiciales cuando no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas.

En este contexto, el Tribunal de Justicia considera que la interpretación de las normas luxemburguesas en materia de secreto bancario que hace el juez remitente, al no haberse pronunciado al respecto los tribunales luxemburgueses, reviste carácter hipotético. En efecto, no constituye la única interpretación posible de las referidas normas.

A este respecto, el juez remitente no explica en modo alguno las razones que le han llevado a considerar que la interpretación en que se basa es la única válida. Sin embargo, el hecho de que la pertinencia de las cuestiones planteadas por el juez remitente belga se base en una interpretación determinada del Derecho nacional de otro Estado miembro hacía especialmente necesario motivar la resolución de remisión en este punto.

En tales circunstancias, teniendo en cuenta que el juez remitente no ha aportado al Tribunal de Justicia todos los elementos necesarios para verificar si la interpretación solicitada es útil para el procedimiento principal, el Tribunal de Justicia considera que procede declarar la inadmisibilidad de las cuestiones prejudiciales.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia

Lenguas disponibles: francés, inglés, alemán, español, italiano y neerlandés.

Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consúltese nuestra página de Internet www.curia.eu.int  hacia las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra.
Cristina Sanz Maroto,

Tel. (00352) 4303 3667 fax (00352) 4303 2668