El juez de instrucción del Rechtbank van eerste aanleg te Turnhout (Bélgica) pregunta al
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la compatibilidad de la legislación
belga en materia de declaración testifical y de la legislación luxemburguesa en materia de
secreto bancario con el principio de libre prestación de servicios.
La remisión prejudicial se inscribe en el marco de un sumario instruido en Bélgica por delitos
financieros y fiscales, en cuyo transcurso un inculpado y un testigo, ambos empleados de banco
en Luxemburgo, se negaron a responder a las preguntas que se les habían formulado, invocando
para ello el deber de secreto profesional al que, en Derecho luxemburgués, están sujetos los
empleados del sector bancario.
En efecto, a diferencia del Derecho belga, el Derecho luxemburgués sanciona penalmente la
violación del secreto bancario. No obstante, prevé la exención de esa responsabilidad criminal
en los casos en que la información amparada por el secreto bancario es revelada en el momento
de declarar ante los tribunales como testigo.
Basándose en su interpretación del alcance territorial del Derecho luxemburgués, el juez
remitente considera implícitamente que dicho Derecho prohíbe facilitar a las autoridades
judiciales belgas información amparada por el secreto bancario. A partir de esta premisa, el juez
remitente arguye que el conflicto entre la legislación belga en materia de declaración testifical
y la legislación luxemburguesa en materia de secreto bancario, de este modo interpretada, podría
constituir una traba para obtener pruebas y un obstáculo para la libre prestación de servicios.
El Gobierno belga y el propio Gobierno luxemburgués ponen en tela de juicio la interpretación
del Derecho luxemburgúes que hace el juez remitente, en la que se basan las cuatro cuestiones
prejudiciales que ha planteado al Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia recuerda que, en el marco del procedimiento de remisión prejudicial,
carece de competencia para formular opiniones consultivas sobre cuestiones hipotéticas. El
Tribunal de Justicia recuerda asimismo que, en este contexto, puede negarse a contestar a lascuestiones prejudiciales cuando no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios
para responder de manera útil a las cuestiones planteadas.
En este contexto, el Tribunal de Justicia considera que la interpretación de las normas
luxemburguesas en materia de secreto bancario que hace el juez remitente, al no haberse
pronunciado al respecto los tribunales luxemburgueses, reviste carácter hipotético. En
efecto, no constituye la única interpretación posible de las referidas normas.
A este respecto, el juez remitente no explica en modo alguno las razones que le han llevado
a considerar que la interpretación en que se basa es la única válida. Sin embargo, el hecho
de que la pertinencia de las cuestiones planteadas por el juez remitente belga se base en una
interpretación determinada del Derecho nacional de otro Estado miembro hacía especialmente
necesario motivar la resolución de remisión en este punto.
En tales circunstancias, teniendo en cuenta que el juez remitente no ha aportado al
Tribunal de Justicia todos los elementos necesarios para verificar si la interpretación
solicitada es útil para el procedimiento principal, el Tribunal de Justicia considera que
procede declarar la inadmisibilidad de las cuestiones prejudiciales.
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