División de Prensa e Información


COMUNICADO DE PRENSA n. 16/02


19 febrero 2002


Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-35/99


Manuele Arduino


LOS BAREMOS OBLIGATORIOS DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS ITALIANOS     NO SON CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO     EN MATERIA DE COMPETENCIA


El procedimiento italiano que consiste en la aprobación por el Gobierno de un proyecto de baremo de honorarios de los abogados - propuesto por el Consejo nacional de colegios de abogados - es conforme con las disposiciones del Tratado.

El Sr. Arduino fue condenado en vía penal por una infracción del código de la circulación que ocasionó un accidente y, por consiguiente, tuvo que pagar los honorarios de abogado de la parte contraria incluidos en las costas. El Pretore de Pinerolo no aplicó el baremo correspondiente previsto en Italia para las prestaciones de los abogados por lo que la Corte suprema di cassazione consideró que dicha decisión era ilegal y devolvió el asunto al mismo órgano jurisdiccional para que se pronunciara sobre este punto.

¿Constituye el mencionado baremo un acuerdo restrictivo de competencia o no? En Italia dos corrientes jurisprudenciales se oponen sobre esta cuestión:

*    La primera considera que el Juez no debe aplicar dicho baremo, ya que presenta características análogas al arancel de los agentes de aduana y el Tribunal de Justicia ya se pronunció sobre este tema en 1998. El Consejo nacional de Colegios de Abogados (Consiglio nazionale forense, CNF), desde este punto de vista, es una asociación de empresas y al fijar los honorarios no está obligado a tener en cuenta el interés general.

*    Para la segunda corriente jurisprudencial, dicho baremo no es el resultado de una decisión discrecional del CNF sino que es un acto de la autoridad pública que interviene de forma determinante en el procedimiento de fijación de las tarifas.

Por consiguiente, el Juez de Pinerolo pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el marco jurídico que rige la fijación del baremo de honorarios y compensaciones económicas de los abogados es compatible con el Derecho comunitario de la competencia. En Italia, los baremos que establecen límites máximos y mínimos para la retribución de los abogados son propuestos por el CNF, compuesto de abogados elegidos, y deben ser aprobados por el Ministerio de Justicia, quien, tras consultar al Comitato interministeriale dei prezzi ( CIP), adopta un Decreto Ministerial. El baremo aprobado por el Ministro tiene en cuenta criteriosrelativos al valor del litigio, al grado del órgano jurisdiccional que conoce de él y, en los procesos penales, a la duración.

Además, la liquidación de honorarios se lleva a cabo por vía judicial teniendo en cuenta la gravedad y el número de cuestiones tratadas. Deben respetarse los límites máximos y mínimos del baremo aunque el Juez puede apartarse de éstos siempre que motive su decisión.

El Tribunal de Justicia subraya que el hecho de que un Estado miembro atribuya a una organización profesional la elaboración de un proyecto de baremo de honorarios no priva automáticamente al baremo finalmente establecido de su carácter estatal y, por consiguiente, no implica que quede obligatoriamente comprendido en el ámbito del Derecho comunitario de la competencia.

Respecto a la situación italiana, el Tribunal de Justicia destaca que el CNF debe presentar cada dos años un proyecto de baremo de honorarios de abogado que fije los límites mínimos y máximos, sin que tenga que atender al interés general ni, en particular, al de los justiciables que solicitan la asistencia de un abogado.

No obstante, también considera que el Estado italiano no ha renunciado a ejercer su facultad de control y de decisión en lo que respecta al baremo. En efecto, el proyecto carece de fuerza obligatoria, el Ministro puede modificarlo y está asistido por dos órganos públicos, mientras que el juez, por su parte, dispone de un margen de apreciación en la aplicación del baremo. En dichas circunstancias, se mantiene el carácter estatal de la normativa y no existe delegación en operadores privados.

Por consiguiente, la legislación italiana no es contraria, en este punto, al Derecho comunitario.

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que no compromete al Tribunal de Justicia.
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Si desea conocer el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int , a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Cristina Sanz
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