El Sr. Arduino fue condenado en vía penal por una infracción del
código de la circulación que ocasionó un accidente y, por consiguiente,
tuvo que pagar los honorarios de abogado de la parte contraria incluidos en
las costas. El Pretore de Pinerolo no aplicó el baremo correspondiente
previsto en Italia para las prestaciones de los abogados por lo que la Corte
suprema di cassazione consideró que dicha decisión era ilegal y devolvió
el asunto al mismo órgano jurisdiccional para que se pronunciara sobre
este punto.
¿Constituye el mencionado baremo un acuerdo restrictivo de competencia
o no? En Italia dos corrientes jurisprudenciales se oponen sobre esta cuestión:
* La primera considera que el Juez no debe aplicar
dicho baremo, ya que presenta características análogas al arancel
de los agentes de aduana y el Tribunal de Justicia ya se pronunció sobre
este tema en 1998. El Consejo nacional de Colegios de Abogados (Consiglio nazionale
forense, CNF), desde este punto de vista, es una asociación de empresas
y al fijar los honorarios no está obligado a tener en cuenta el interés
general.
* Para la segunda corriente jurisprudencial, dicho baremo
no es el resultado de una decisión discrecional del CNF sino que es un
acto de la autoridad pública que interviene de forma determinante en el
procedimiento de fijación de las tarifas.
Por consiguiente, el Juez de Pinerolo pregunta al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas si el marco jurídico que rige la fijación del
baremo de honorarios y compensaciones económicas de los abogados es compatible
con el Derecho comunitario de la competencia. En Italia, los baremos que establecen
límites máximos y mínimos para la retribución de los abogados
son propuestos por el CNF, compuesto de abogados elegidos, y deben ser aprobados
por el Ministerio de Justicia, quien, tras consultar al Comitato interministeriale
dei prezzi ( CIP), adopta un Decreto Ministerial. El baremo aprobado por el
Ministro tiene en cuenta criteriosrelativos al valor del litigio, al grado del
órgano jurisdiccional que conoce de él y, en los procesos penales,
a la duración.
Además, la liquidación de honorarios se lleva a cabo por vía
judicial teniendo en cuenta la gravedad y el número de cuestiones tratadas.
Deben respetarse los límites máximos y mínimos del baremo aunque
el Juez puede apartarse de éstos siempre que motive su decisión.
El Tribunal de Justicia subraya que el hecho de que un Estado miembro atribuya
a una organización profesional la elaboración de un proyecto de baremo
de honorarios no priva automáticamente al baremo finalmente establecido
de su carácter estatal y, por consiguiente, no implica que quede obligatoriamente
comprendido en el ámbito del Derecho comunitario de la competencia.
Respecto a la situación italiana, el Tribunal de Justicia destaca que
el CNF debe presentar cada dos años un proyecto de baremo de honorarios
de abogado que fije los límites mínimos y máximos, sin que tenga
que atender al interés general ni, en particular, al de los justiciables
que solicitan la asistencia de un abogado.
No obstante, también considera que el Estado italiano no ha renunciado
a ejercer su facultad de control y de decisión en lo que respecta al baremo.
En efecto, el proyecto carece de fuerza obligatoria, el Ministro puede modificarlo
y está asistido por dos órganos públicos, mientras que el juez,
por su parte, dispone de un margen de apreciación en la aplicación
del baremo. En dichas circunstancias, se mantiene el carácter estatal de
la normativa y no existe delegación en operadores privados.
Por consiguiente, la legislación italiana no es contraria, en este punto,
al Derecho comunitario.
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