División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 25/02


19 marzo 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-224/00

Comisión/Italia

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONDENA LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN ITALIANO QUE ESTABLECEN UNA DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA NACIONALIDAD

Si bien el hecho de exigir el pago de una fianza a un infractor nacional de otro Estado miembro no es criticable en sí, el importe de dicha fianza no debe discriminarlo en relación con los nacionales

La Comisión interpuso un recurso contra Italia debido a que determinadas disposiciones del Nuovo codice della Strada italiano dan lugar a un trato discriminatorio dependiendo del lugar de matriculación del vehículo.

En efecto, el Código de la circulación prevé que, en caso de que se cometa una infracción sancionada con una multa, el conductor infractor puede, en un plazo de sesenta días, efectuar un pago reducido correspondiente al importe mínimo de la multa o interponer un recurso ante el prefecto. Sin embargo, si el vehículo está matriculado en otro Estado miembro, el infractor puede pagar inmediatamente el importe mínimo de la multa o, en caso contrario, ha de prestar también de inmediato una garantía (fianza o garantía de tercero) por un importe correspondiente al doble del importe mínimo de la multa, para evitar así la retirada inmediata del permiso de conducir o la inmovilización del vehículo con carácter cautelar.

El Tribunal de Justicia, en su sentencia de hoy, se basa en el principio general de igualdad, que prohíbe toda discriminación -patente o encubierta- por razón de la nacionalidad.

El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que la diferencia de trato basada en el lugar de matriculación corresponde a una diferencia de trato entre los nacionales italianos y los nacionales de los demás Estados miembros, dado que la mayoría de los conductores cuyo vehículo está matriculado en otro Estado miembro no son nacionales italianos y viceversa.

A través de esta diferencia de trato, el Código de la circulación conduce de hecho al mismo resultado que una discriminación fundada en la nacionalidad.

No obstante, Italia intentó justificar su legislación afirmando que la inexistencia de mecanismos que garanticen el pago de la multa en un Estado miembro distinto de Italia justifica una diferencia de trato.

El Tribunal de Justicia reconoce el fundamento del sistema de fianza, pero considera desproporcionado el importe fijado por el Código de la circulación.

En efecto, la fianza asciende al doble del importe mínimo previsto en caso de pago inmediato y tiene por efecto incitar a los infractores a pagar inmediatamente la multa, renunciando al plazo legal de reflexión que les permite impugnar la infracción ante el prefecto.

El Tribunal de Justicia considera que Italia habría podido válidamente garantizar el pago de las multas adeudadas por los infractores de otros Estados miembros si hubiera previsto una fianza por importe igual al mínimo de la multa, que habría podido posteriormente confiscarse al término del plazo previsto para la interposición del recurso.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: ES, FR, IT, NL, DE, EN

Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra página en Internet www.curia.eu.int  a partir de las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz
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