En efecto, el Código de la circulación prevé que, en caso de
que se cometa una infracción sancionada con una multa, el conductor infractor
puede, en un plazo de sesenta días, efectuar un pago reducido correspondiente
al importe mínimo de la multa o interponer un recurso ante el prefecto.
Sin embargo, si el vehículo está matriculado en otro Estado miembro,
el infractor puede pagar inmediatamente el importe mínimo de la multa o,
en caso contrario, ha de prestar también de inmediato una garantía
(fianza o garantía de tercero) por un importe correspondiente al doble
del importe mínimo de la multa, para evitar así la retirada inmediata
del permiso de conducir o la inmovilización del vehículo con carácter
cautelar.
El Tribunal de Justicia, en su sentencia de hoy, se basa en el principio general
de igualdad, que prohíbe toda discriminación -patente o encubierta-
por razón de la nacionalidad.
El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que la diferencia de trato
basada en el lugar de matriculación corresponde a una diferencia de trato
entre los nacionales italianos y los nacionales de los demás Estados miembros,
dado que la mayoría de los conductores cuyo vehículo está matriculado
en otro Estado miembro no son nacionales italianos y viceversa.
A través de esta diferencia de trato, el Código de la circulación
conduce de hecho al mismo resultado que una discriminación fundada en la
nacionalidad.
No obstante, Italia intentó justificar su legislación afirmando
que la inexistencia de mecanismos que garanticen el pago de la multa en un Estado
miembro distinto de Italia justifica una diferencia de trato.
El Tribunal de Justicia reconoce el fundamento del sistema de fianza, pero
considera desproporcionado el importe fijado por el Código de la circulación.
En efecto, la fianza asciende al doble del importe mínimo previsto en
caso de pago inmediato y tiene por efecto incitar a los infractores a pagar
inmediatamente la multa, renunciando al plazo legal de reflexión que les
permite impugnar la infracción ante el prefecto.
El Tribunal de Justicia considera que Italia habría podido válidamente
garantizar el pago de las multas adeudadas por los infractores de otros Estados
miembros si hubiera previsto una fianza por importe igual al mínimo de
la multa, que habría podido posteriormente confiscarse al término
del plazo previsto para la interposición del recurso.
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a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: ES, FR, IT, NL, DE, EN Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra
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a partir de las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz
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