COMUNICADO DE PRENSA n. 31/02
21 marzo 2002
Conclusiones del Abogado General Sr. Ruiz-Jarabo en el Asunto C-305/00
Christian Schulin contra Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH
LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN RESPECTO A LA UTILIZACIÓN
DEL PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR SÓLO AFECTA A LOS AGRICULTORES QUE HAYAN
ADQUIRIDO BAJO LICENCIA EL MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE UNA VARIEDAD VEGETAL
PROTEGIDA
El litigio en cuestión tiene su origen en la negativa del Sr. Schulin,
agricultor alemán, a informar a la Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH, sociedad
de administración fiduciaria de semillas, respecto de si había ejercido
el privilegio del agricultor en la campaña 1997/98. El Oberlandesgericht
Frankfurt am Main plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia
a fin de saber si el titular de una protección comunitaria de obtención
vegetal puede exigir a cualquier agricultor información al objeto de reclamarle
el pago de la retribución por haber hecho uso del privilegio, aun cuando
no haya indicios de que ha utilizado la variedad vegetal en suexplotación.
El Abogado General, el Sr. Ruiz-Jarabo, presenta hoy sus conclusiones.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos. |
En consecuencia, el Abogado General señala que la pretensión de
la sociedad alemana de poder dirigirse indiscriminadamente a todos los agricultores
de un país para que rellenen un formulario sobre la utilización del
producto cosechado con el cultivo de una variedad protegida, de la que quizá
nunca hayan adquirido semillas certificadas, resulta desproporcionada.
En cuanto al contenido de la obligación del agricultor que se acoge a
la exención agrícola, el Sr. Ruiz- Jarabo señala que esta obligación
puede detallarse en un contrato accesorio del principal, es decir, del contrato
que autoriza al agricultor a hacer uso de la variedad vegetal protegida. No
obstante, el Abogado General considera que, aunque ese contrato accesorio
no se celebre, existe una relación jurídica entre el titular o sus
representantes y el agricultor que compra por primera vez el material de propagación.
Por tanto, según el Abogado General, resulta lógico que el titular
del derecho se organice para estar permanentemente informado, a través
de los intermediarios y proveedores de semillas, sobre quiénes adquieren
el material de propagación.
Documento no oficial destinado
a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: ES, FR, DE. Si desea conocer el texto íntegro de las conclusiones, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int , a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra.
Cristina Sanz |