División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 31/02

21 marzo 2002

Conclusiones del Abogado General Sr. Ruiz-Jarabo en el Asunto C-305/00

Christian Schulin contra Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN RESPECTO A LA UTILIZACIÓN DEL PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR SÓLO AFECTA A LOS AGRICULTORES QUE HAYAN ADQUIRIDO BAJO LICENCIA EL MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE UNA VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA

Según el Abogado General, la inexistencia de un contrato formal entre el titular del derecho y el agricultor que compra material de propagación de una variedad protegida no impide que exista una relación jurídica entre ambos

Un Reglamento de 1994 establece un sistema de protección de las obtenciones vegetales en tanto forma exclusiva de protección comunitaria de la propiedad industrial para las variedades vegetales. Dicho Reglamento contiene una excepción al principio general de protección de los derechos del titular, consistente en la posibilidad de que los agricultores siembren en sus tierras el producto cosechado con material de propagación de una variedad protegida sin necesidad de autorización del titular. Esta excepción recibe el nombre de “privilegio del agricultor”. Un Reglamento de 1995 desarrolla esta exención agrícola y establece que los agricultores que se acojan a esa posibilidad deben pagar al titular del derecho una remuneración justa, pero considerablemente inferior a la que se cobre por la producción bajo licencia de material de propagación de la misma variedad en la misma zona. Además, este Reglamento regula el deber de información del agricultor a los efectos de retribuir al titular.

El litigio en cuestión tiene su origen en la negativa del Sr. Schulin, agricultor alemán, a informar a la Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH, sociedad de administración fiduciaria de semillas, respecto de si había ejercido el privilegio del agricultor en la campaña 1997/98. El Oberlandesgericht Frankfurt am Main plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia a fin de saber si el titular de una protección comunitaria de obtención vegetal puede exigir a cualquier agricultor información al objeto de reclamarle el pago de la retribución por haber hecho uso del privilegio, aun cuando no haya indicios de que ha utilizado la variedad vegetal en suexplotación.

El Abogado General, el Sr. Ruiz-Jarabo, presenta hoy sus conclusiones.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos.  

Según el Sr. Ruiz-Jarabo, el problema consiste en determinar a qué agricultores afecta la obligación de informar al titular. Si bien, conforme al Reglamento de 1995, esta obligación de informar recae sobre el agricultor que cultiva vegetales, ese texto desarrolla la excepción que figura en el Reglamento de 1994, cuya finalidad es la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Por ello, el Abogado General opina que la obligación de información sólo afecta a los agricultores que han adquirido bajo licencia el material de propagación de una variedad protegida.

En consecuencia, el Abogado General señala que la pretensión de la sociedad alemana de poder dirigirse indiscriminadamente a todos los agricultores de un país para que rellenen un formulario sobre la utilización del producto cosechado con el cultivo de una variedad protegida, de la que quizá nunca hayan adquirido semillas certificadas, resulta desproporcionada.

En cuanto al contenido de la obligación del agricultor que se acoge a la exención agrícola, el Sr. Ruiz- Jarabo señala que esta obligación puede detallarse en un contrato accesorio del principal, es decir, del contrato que autoriza al agricultor a hacer uso de la variedad vegetal protegida. No obstante, el Abogado General considera que, aunque ese contrato accesorio no se celebre, existe una relación jurídica entre el titular o sus representantes y el agricultor que compra por primera vez el material de propagación. Por tanto, según el Abogado General, resulta lógico que el titular del derecho se organice para estar permanentemente informado, a través de los intermediarios y proveedores de semillas, sobre quiénes adquieren el material de propagación.


Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.
Lenguas disponibles: ES, FR, DE.
Si desea conocer el texto íntegro de las conclusiones, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int , a partir aproximadamente de las 15 horas
del día de hoy.

Para mayor información, pónganse en contacto con la Sra. Cristina Sanz
tél: (00352) 4303 3667 - fax: (00352) 4303 2668