División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 35/02


25 abril 2002

Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-52/00, C-154/00 y C-183/00

Comisión/República Francesa - Comisión/República Helénica y V. González Sánchez/Medicina Asturiana, S.A.

LA RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS DEBE SER IDÉNTICA EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

Se condena a la República Francesa y a la República Helénica por no haber adaptado correctamente el Derecho interno a las medidas de armonización

En 1985 el Consejo adoptó por unanimidad una Directiva que tiene por objeto aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de responsabilidad del productor por los daños causados por el estado defectuoso de sus productos. Este régimen de responsabilidad objetiva por los daños causados por productos defectuosos debía eliminar los obstáculos a la unidad del mercado común, así como las distorsiones de competencia derivadas de las divergencias existentes entre las legislaciones nacionales.

El Tribunal de Justicia se ha pronunciado hoy acerca de tres asuntos que versan sobre la libertad de acción de que disfrutan los legisladores nacionales a la hora de adaptar el Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva. ¿Reconoce la Directiva a los Estados miembros un margen de apreciación para regular la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos o el régimen armonizado de responsabilidad civil establecido por la Directiva les es por completo vinculante?

En estas tres sentencias el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la base jurídica utilizada por el Consejo no reconoce a los Estados miembros la facultad de mantener o de adoptar disposiciones que se aparten de las medidas de armonización comunitarias.

A continuación destaca que, habida cuenta tanto de su tenor como de su objeto, la Directiva efectúa una armonización total de las materias que regula.

Este tipo de responsabilidad objetiva permite al perjudicado solicitar directamente una indemnización al productor responsable del daño causado por sus productos defectuosos, siempre que pruebe la existencia del daño, el defecto del producto y la relación de causalidad entre el defecto y el daño. Sin embargo, la Directiva prevé que sólo se tendrán en cuenta los daños materiales que superen los 500 euros.

Se imputa fundamentalmente a la República Helénica y a la República Francesa haber suprimido esta franquicia de 500 euros en su Derecho nacional.


El Tribunal de Justicia indica que la Directiva es el resultado de un complejo proceso de ponderación entre intereses contradictorios y que el umbral de 500 euros corresponde a la intención del legislador comunitario de evitar que los perjudicados por daños materiales de escasa importancia, causados por productos defectuosos, puedan entablar un número excesivo de litigios. Sin embargo, no se hace caso omiso de los derechos de los perjudicados, incluso en los casos en que no les son de aplicación las normas de la Directiva en materia de práctica de la prueba, que son más ventajosas. En efecto, para los daños inferiores a 500 euros, los perjudicados pueden utilizar las acciones clásicas que ofrece el Derecho en materia de responsabilidad.

En consecuencia, por lo que respecta a este extremo, se condena a la República Helénica y a la República Francesa.

Del mismo modo, el hecho de que la legislación francesa prevea la responsabilidad del suministrador y le permita, a su vez, emplazar como interviniente forzoso al productor tiene la consecuencia negativa de que se multipliquen las acciones, en contra del objetivo de la Directiva, que consiste precisamente en evitar dicha multiplicación.

Por último, el Tribunal de Justicia responde afirmativamente a la cuestión planteada por un órgano jurisdiccional español, que pregunta esencialmente si debe interpretarse la Directiva en el sentido de que los derechos que confiere la legislación de un Estado miembro a los perjudicados por los daños causados por productos defectuosos pueden verse limitados o restringidos tras la adaptación del ordenamiento jurídico interno de dicho Estado a la Directiva.

En efecto, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva no deja a los Estados miembros la posibilidad de mantener un régimen general de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos distinto del que ella prevé. Sin embargo, el perjudicado conserva su legitimación activa conforme a los regímenes clásicos de responsabilidad.



Documento no oficial destinado a los medios de comunicación,
y que no vincula al Tribunal de Justicia

Lenguas disponibles: francés, griego, español, inglés y alemán

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Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz Maroto,
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