LA RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS
DEFECTUOSOS DEBE SER IDÉNTICA EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
El Tribunal de Justicia se ha pronunciado hoy acerca de tres asuntos que versan
sobre la libertad de acción de que disfrutan los legisladores nacionales
a la hora de adaptar el Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva. ¿Reconoce
la Directiva a los Estados miembros un margen de apreciación para regular
la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos o el
régimen armonizado de responsabilidad civil establecido por la Directiva
les es por completo vinculante?
En estas tres sentencias el Tribunal de Justicia señala, en primer
lugar, que la base jurídica utilizada por el Consejo no reconoce a los
Estados miembros la facultad de mantener o de adoptar disposiciones que se aparten
de las medidas de armonización comunitarias.
A continuación destaca que, habida cuenta tanto de su tenor como de su
objeto, la Directiva efectúa una armonización total de las materias
que regula.
Este tipo de responsabilidad objetiva permite al perjudicado solicitar directamente
una indemnización al productor responsable del daño causado por sus
productos defectuosos, siempre que pruebe la existencia del daño, el defecto
del producto y la relación de causalidad entre el defecto y el daño.
Sin embargo, la Directiva prevé que sólo se tendrán en cuenta
los daños materiales que superen los 500 euros.
Se imputa fundamentalmente a la República Helénica y a la República Francesa haber suprimido esta franquicia de 500 euros en su Derecho nacional.
El Tribunal de Justicia indica que la Directiva es el resultado de un complejo
proceso de ponderación entre intereses contradictorios y que el umbral
de 500 euros corresponde a la intención del legislador comunitario de evitar
que los perjudicados por daños materiales de escasa importancia, causados
por productos defectuosos, puedan entablar un número excesivo de litigios.
Sin embargo, no se hace caso omiso de los derechos de los perjudicados, incluso
en los casos en que no les son de aplicación las normas de la Directiva
en materia de práctica de la prueba, que son más ventajosas. En efecto,
para los daños inferiores a 500 euros, los perjudicados pueden utilizar
las acciones clásicas que ofrece el Derecho en materia de responsabilidad.
En consecuencia, por lo que respecta a este extremo, se condena a la República
Helénica y a la República Francesa.
Del mismo modo, el hecho de que la legislación francesa prevea la responsabilidad
del suministrador y le permita, a su vez, emplazar como interviniente forzoso
al productor tiene la consecuencia negativa de que se multipliquen las acciones,
en contra del objetivo de la Directiva, que consiste precisamente en evitar
dicha multiplicación.
Por último, el Tribunal de Justicia responde afirmativamente a la cuestión
planteada por un órgano jurisdiccional español, que pregunta esencialmente
si debe interpretarse la Directiva en el sentido de que los derechos que confiere
la legislación de un Estado miembro a los perjudicados por los daños
causados por productos defectuosos pueden verse limitados o restringidos tras
la adaptación del ordenamiento jurídico interno de dicho Estado a
la Directiva.
En efecto, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva no deja a los
Estados miembros la posibilidad de mantener un régimen general de responsabilidad
por los daños causados por productos defectuosos distinto del que ella
prevé. Sin embargo, el perjudicado conserva su legitimación activa
conforme a los regímenes clásicos de responsabilidad.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, y que no vincula al Tribunal de Justicia Lenguas disponibles: francés, griego, español, inglés
y alemán Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra
página en Internet Para mayor información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz
Maroto, |