División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 39/02

30 de abril de 2002

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-400/00

Club-Tour, Viagens e Turismo, S.A. contra Alberto Carlos Lobo Gonçalves Garrido

EL CONCEPTO DE "VIAJE COMBINADO" INCLUYE LOS VIAJES ORGANIZADOS A PETICIÓN Y CONFORME A LOS DESEOS DE UN CONSUMIDOR O DE UN GRUPO LIMITADO DE CONSUMIDORES

El Tribunal de Justicia considera que la Directiva de 1990 relativa a los "viajes combinados"     no
contiene ningún elemento que permita la exclusión de los viajes "a la carta" del concepto
de "viaje combinado"

El Sr. Lobo Gonçalves Garrido adquirió en Portugal, en la agencia de viajes Club-Tour, un viaje que incluía los billetes de avión y el alojamiento durante dos semanas, en régimen de pensión completa, en un establecimiento turístico griego. Club-Tour recurrió a la agencia de viajes Club Med, que se encargó de efectuar las reservas necesarias, elaboró el programa de la estancia y fijó su precio total.

A su llegada al establecimiento turístico, la familia Garrido tuvo la desagradable sorpresa de encontrarlo infestado por millares de avispas, hecho que les impidió disfrutar plenamente de sus vacaciones. Por otra parte, Club-Tour no pudo acceder a la solicitud del Sr. Garrido de ser trasladado a otro establecimiento, ya que Club Med declaró que no podía encontrar rápidamente una solución alternativa válida.

A su regreso a Portugal, el Sr. Garrido se negó a pagar el precio estipulado con Club-Tour. En consecuencia, esta última inició un procedimiento contra el Sr. Garrido. En este contexto, el órgano jurisdiccional nacional planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial relativa a la Directiva comunitaria de 1990 relativa a los viajes combinados, al objeto de determinar si el concepto de "viaje combinado" incluye también los viajes "a la carta" (es decir, los viajes organizados a petición y por iniciativa de un consumidor o un grupo limitado de consumidores).

El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la finalidad primordial de la Directiva es proteger a los consumidores que compran "viajes combinados" y recuerda que, con arreglo a la Directiva, para que una prestación pueda calificarse de "viaje combinado ", es suficiente

-    que la combinación de los servicios turísticos vendidos por una agencia de viajes a unprecio global comprenda dos de estos tres servicios: el transporte, el alojamiento y los demás servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado, y

-    que dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Según el Tribunal de Justicia, esta definición no contiene ningún elemento que implique la exclusión de los viajes "a la carta". El Tribunal de Justicia considera que tal interpretación se ve confirmada por el anexo de la Directiva, que permite incluir entre los elementos que figuran en el contrato las solicitudes especiales aceptadas por el consumidor y la agencia de viajes en el momento de la reserva.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de viaje combinado debe interpretarse en el sentido de que incluye los viajes "a la carta".




Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia

Lenguas disponibles: francés, portugués, español, italiano, inglés y alemán

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Para mayor información, diríjase a Dña. Cristina Sanz Maroto,
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