El Sr. Lobo Gonçalves Garrido adquirió en Portugal, en la agencia
de viajes Club-Tour, un viaje que incluía los billetes de avión y
el alojamiento durante dos semanas, en régimen de pensión completa,
en un establecimiento turístico griego. Club-Tour recurrió a la agencia
de viajes Club Med, que se encargó de efectuar las reservas necesarias,
elaboró el programa de la estancia y fijó su precio total.
A su llegada al establecimiento turístico, la familia Garrido tuvo la
desagradable sorpresa de encontrarlo infestado por millares de avispas, hecho
que les impidió disfrutar plenamente de sus vacaciones. Por otra parte,
Club-Tour no pudo acceder a la solicitud del Sr. Garrido de ser trasladado a
otro establecimiento, ya que Club Med declaró que no podía encontrar
rápidamente una solución alternativa válida.
A su regreso a Portugal, el Sr. Garrido se negó a pagar el precio estipulado
con Club-Tour. En consecuencia, esta última inició un procedimiento
contra el Sr. Garrido. En este contexto, el órgano jurisdiccional nacional
planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial relativa
a la Directiva comunitaria de 1990 relativa a los viajes combinados, al objeto
de determinar si el concepto de "viaje combinado" incluye también
los viajes "a la carta" (es decir, los viajes organizados a petición
y por iniciativa de un consumidor o un grupo limitado de consumidores).
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la finalidad primordial
de la Directiva es proteger a los consumidores que compran "viajes combinados"
y recuerda que, con arreglo a la Directiva, para que una prestación pueda
calificarse de "viaje combinado ", es suficiente
- que la combinación de los servicios turísticos
vendidos por una agencia de viajes a unprecio global comprenda dos de estos
tres servicios: el transporte, el alojamiento y los demás servicios turísticos
no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa
del viaje combinado, y
- que dicha prestación sobrepase las 24 horas o
incluya una noche de estancia.
Según el Tribunal de Justicia, esta definición no contiene ningún
elemento que implique la exclusión de los viajes "a la carta".
El Tribunal de Justicia considera que tal interpretación se ve confirmada
por el anexo de la Directiva, que permite incluir entre los elementos
que figuran en el contrato las solicitudes especiales aceptadas por el consumidor
y la agencia de viajes en el momento de la reserva.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que el concepto
de viaje combinado debe interpretarse en el sentido de que incluye los viajes
"a la carta".
Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia Lenguas disponibles: francés, portugués, español, italiano,
inglés y alemán Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consulte nuestra
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Sanz Maroto, |