División de Prensa e Información


COMUNICADO DE PRENSA N. 40/02


30 de abril de 2002

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en los asuntos acumulados T-195/01 y T-207/01

Gobierno de Gibraltar/Comisión Europea


EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DICTA POR PRIMERA VEZ, EN EL ÁMBITO DE LAS AYUDAS DE ESTADO, UNA SENTENCIA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ACELERADO

El procedimiento ha durado sólo ocho meses.

El 11 de julio de 2001 la Comisión Europea decidió abrir procedimientos de investigación en relación con once regímenes tributarios aplicables a las empresas en ocho Estados miembros. La Comisión estimaba que estas disposiciones fiscales podían constituir ayudas de Estado y albergaba dudas acerca de su compatibilidad con el Tratado CE. Estos procedimientos afectaban, entre otros territorios, a Gibraltar.

Posteriormente, mediante recursos interpuestos el 20 de agosto y el 7 de septiembre de 2001, el Gobierno de Gibraltar solicitó la anulación de dos decisiones de 11 de julio de 2001, por las que la Comisión incoaba el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado, previsto por el Tratado CE, en relación con la normativa de Gibraltar sobre dos categorías específicas de sociedades, a saber, las sociedades “exentas” (T-195/01) y las sociedades “beneficiarias” (T-207/01), que se benefician de tipos impositivos reducidos en virtud del Derecho nacional vigente.

Conforme a la petición de la Comisión al respecto, y con el acuerdo del demandante, el Tribunal de Primera Instancia decidió, el 12 de noviembre de 2001, resolver mediante un procedimiento acelerado. Para el Tribunal de Primera Instancia, se trata del primer caso de aplicación de esta nueva posibilidad procedimental en un asunto económico.

La Comisión había subrayado que el procedimiento acelerado le permitiría determinar rápidamente el procedimiento que habría de seguirse en el conjunto de los mencionados asuntos relativos a ayudas de Estado. Las repercusiones sobre la práctica general adoptada por la Comisión en los asuntos de ayudas de Estado serían importantes.

En el marco del procedimiento acelerado, el Tribunal de Primera Instancia ha podido organizar la vista el 5 de marzo de 2002, es decir, cuatro meses después de que se solicitara dicho procedimiento específico. Así, la sentencia de 30 de abril de 2002 ha concluido un proceso jurisdiccional en materia de ayudas de Estado que sólo ha durado ocho meses, mientras que la duración media de los asuntos de que conoce el Tribunal de Primera Instancia era en 2001 de 19 meses y medio.


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El Tribunal de Primera Instancia ha anulado la decisión por lo que respecta a las sociedades “exentas”, debido a que la Comisión había cometido un error al calificar la normativa controvertida de régimen relativo a ayudas nuevas, mientras que el recurso relativo a las sociedades “beneficiarias” ha sido desestimado por infundado.

Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Primera Instancia.

Lenguas disponibles: inglés, español, francés, alemán

Para el texto íntegro de la sentencia, consúltese nuestra página de internet www.curia.eu.int  sobre las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Cristina Sanz, Tel. (00352) 4303 3667; fax (00352) 4303 2668.