El procedimiento ha durado sólo ocho meses.
Posteriormente, mediante recursos interpuestos el 20 de agosto y el 7 de septiembre
de 2001, el Gobierno de Gibraltar solicitó la anulación de dos decisiones
de 11 de julio de 2001, por las que la Comisión incoaba el procedimiento
de investigación formal en materia de ayudas de Estado, previsto por el
Tratado CE, en relación con la normativa de Gibraltar sobre dos categorías
específicas de sociedades, a saber, las sociedades exentas
(T-195/01) y las sociedades beneficiarias (T-207/01), que se benefician
de tipos impositivos reducidos en virtud del Derecho nacional vigente.
Conforme a la petición de la Comisión al respecto, y con el acuerdo
del demandante, el Tribunal de Primera Instancia decidió, el 12 de noviembre
de 2001, resolver mediante un procedimiento acelerado. Para el Tribunal de Primera
Instancia, se trata del primer caso de aplicación de esta nueva posibilidad
procedimental en un asunto económico.
La Comisión había subrayado que el procedimiento acelerado le permitiría
determinar rápidamente el procedimiento que habría de seguirse en
el conjunto de los mencionados asuntos relativos a ayudas de Estado. Las repercusiones
sobre la práctica general adoptada por la Comisión en los asuntos
de ayudas de Estado serían importantes.
En el marco del procedimiento acelerado, el Tribunal de Primera Instancia
ha podido organizar la vista el 5 de marzo de 2002, es decir, cuatro meses después
de que se solicitara dicho procedimiento específico. Así, la sentencia
de 30 de abril de 2002 ha concluido un proceso jurisdiccional en materia de
ayudas de Estado que sólo ha durado ocho meses, mientras que la duración
media de los asuntos de que conoce el Tribunal de Primera Instancia era en 2001
de 19 meses y medio.
-
2 -
El Tribunal de Primera Instancia ha anulado la decisión por lo que respecta
a las sociedades exentas, debido a que la Comisión había
cometido un error al calificar la normativa controvertida de régimen relativo
a ayudas nuevas, mientras que el recurso relativo a las sociedades beneficiarias
ha sido desestimado por infundado.
Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera
Instancia podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones
de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo
de dos meses desde su notificación.
Lenguas disponibles: inglés, español, francés, alemán Para el texto íntegro de la sentencia, consúltese nuestra
página de internet www.curia.eu.int
sobre las 15 horas del día de hoy.
|