División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 82/02

15 de octubre de 2002

Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-326/00

Idryma Koinonikon Asfalisseon (IKA) contra Vasileios Ioannidis

EN OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL, UN ESTADO MIEMBRO NO PUEDE EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS POR EL DERECHO COMUNITARIO A LA HORA DE HACERSE CARGO DE LOS GASTOS MÉDICOS DE UN PENSIONISTA QUE SE HALLA DE VISITA EN OTRO ESTADO MIEMBRO

El Sr. Ruiz-Jarabo considera que la normativa nacional no puede someter el pago de dichos gastos a una autorización a posteriori concedida a condición de que la enfermedad se haya manifestado de forma repentina

El Sr. Ioannidis, pensionista griego residente en su país, tuvo que ser hospitalizado mientras se hallaba de visita en Alemania. Este ciudadano padece una afección cardíaca y, conforme al informe del médico que le atendió, la hospitalización tuvo lugar con carácter urgente, debido a una angina de pecho. El interesado disponía de un formulario E 111 (que da derecho a prestaciones por enfermedad en especie durante una estancia en otro Estado miembro) en curso de validez expedido por el Instituto de Seguridad Social griego (IKA). Posteriormente solicitó a la caja de enfermedad alemana el abono de los gastos de hospitalización, con la intención de que el IKA se hiciera cargo de los mismos. La institución alemana requirió al IKA el formulario E 112 (por el que se autoriza a un asegurado a desplazarse a otro Estado miembro con el fin de recibir la asistencia sanitaria apropiada) aceptando el reembolso de los gastos de hospitalización.

Sin embargo, el IKA informó a la caja de enfermedad alemana de la imposibilidad de hacerse cargo de dichos gastos debido a que el paciente era un enfermo crónico y su empeoramiento no había sido repentino, por lo que no concurrían los requisitos exigidos por la legislación griega para la concesión a posteriori de la autorización.

Tras ser estimada la reclamación presentada por el Sr. Ioannidis, el IKA interpuso un recurso ante los tribunales griegos. El juez nacional interroga al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidadcon el Derecho Comunitario de la normativa griega que exige como requisito adicional para autorizar a posteriori el reembolso de los gastos médicos de un pensionista en el extranjero, que la enfermedad se manifieste de forma repentina y la necesidad de cuidados sea inmediata.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos.  

El Abogado General señala que la normativa comunitaria acuerda un trato más favorable a los pensionistas que a los trabajadores, dado que el único requisito aplicable a los primeros para acceder a prestaciones de enfermedad en especie en un Estado miembro distinto del de residencia es necesitarlas. El legislador pretende con ello favorecer la movilidad de los jubilados por el territorio de la Unión, evitando que renuncien a efectuar desplazamientos por temor a una posible falta de cobertura en caso de empeoramiento.

Siguiendo este razonamiento, el Sr. Ruiz-Jarabo argumenta que la institución del lugar de estancia no puede rechazar el formulario E 111 expedido por la institución del lugar de residencia, ya que el asegurado se vería sin cobertura médica a pesar de creer que por el hecho de contar con ese formulario, tenía derecho a prestaciones en especie de enfermedad mientras se hallara en otro Estado miembro.

Por tanto, cuando un pensionista visita un Estado miembro en el que no reside y necesita asistencia médica, la institución del lugar de estancia no puede exigir condiciones suplementarias a las que recoge la normativa comunitaria, ni evaluar si la necesidad de cuidados es urgente. Por otra parte, la institución del país de residencia tampoco puede imponer la obtención de una autorización a posteriori, tal como sucede en el caso griego.

El Abogado General opina que, si las autoridades del Estado miembro de residencia sospechan que el desplazamiento del interesado bajo la cobertura del formulario E 111 tiene como objeto recibir tratamiento médico y eludir el procedimiento aplicable a todos los asegurados, deben examinar otros documentos y hechos (i. e. figurar en una lista de espera, haberle sido denegada la autorización para recibir atención médica en el extranjero, etc.) que indiquen que ése ha sido el objeto del viaje.

Por último, el Sr. Ruiz-Jarabo considera que cuando la institución del lugar de estancia rechaza el formulario E 111 de forma injustificada, las autoridades del lugar de residencia deben hacerse cargo de los gastos ocasionados, de manera que el pensionista no salga nunca perjudicado.



Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia

Este documento está disponible en alemán, español, francés, griego, inglés y neerlandés

Si desea conocer el texto íntegro de las conclusiones, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int  a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy

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