COMUNICADO DE PRENSA n. 82/02
15 de octubre de 2002
Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-326/00
Idryma Koinonikon Asfalisseon (IKA) contra Vasileios Ioannidis
EN OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL, UN ESTADO MIEMBRO NO PUEDE EXIGIR
REQUISITOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS POR EL DERECHO COMUNITARIO A LA
HORA DE HACERSE CARGO DE LOS GASTOS MÉDICOS DE UN PENSIONISTA QUE SE
HALLA DE VISITA EN OTRO ESTADO MIEMBRO
El Sr. Ioannidis, pensionista griego residente en su país, tuvo que ser
hospitalizado mientras se hallaba de visita en Alemania. Este ciudadano padece
una afección cardíaca y, conforme al informe del médico que le
atendió, la hospitalización tuvo lugar con carácter urgente,
debido a una angina de pecho. El interesado disponía de un formulario E
111 (que da derecho a prestaciones por enfermedad en especie durante una estancia
en otro Estado miembro) en curso de validez expedido por el Instituto de Seguridad
Social griego (IKA). Posteriormente solicitó a la caja de enfermedad alemana
el abono de los gastos de hospitalización, con la intención de que
el IKA se hiciera cargo de los mismos. La institución alemana requirió
al IKA el formulario E 112 (por el que se autoriza a un asegurado a desplazarse
a otro Estado miembro con el fin de recibir la asistencia sanitaria apropiada)
aceptando el reembolso de los gastos de hospitalización.
Sin embargo, el IKA informó a la caja de enfermedad alemana de la imposibilidad
de hacerse cargo de dichos gastos debido a que el paciente era un enfermo crónico
y su empeoramiento no había sido repentino, por lo que no concurrían
los requisitos exigidos por la legislación griega para la concesión
a posteriori de la autorización.
Tras ser estimada la reclamación presentada por el Sr. Ioannidis, el
IKA interpuso un recurso ante los tribunales griegos. El juez nacional interroga
al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidadcon el Derecho Comunitario de
la normativa griega que exige como requisito adicional para autorizar a posteriori
el reembolso de los gastos médicos de un pensionista en el extranjero,
que la enfermedad se manifieste de forma repentina y la necesidad de cuidados
sea inmediata.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos. |
Siguiendo este razonamiento, el Sr. Ruiz-Jarabo argumenta que la institución
del lugar de estancia no puede rechazar el formulario E 111 expedido por la
institución del lugar de residencia, ya que el asegurado se vería
sin cobertura médica a pesar de creer que por el hecho de contar con ese
formulario, tenía derecho a prestaciones en especie de enfermedad mientras
se hallara en otro Estado miembro.
Por tanto, cuando un pensionista visita un Estado miembro en el que no
reside y necesita asistencia médica, la institución del lugar
de estancia no puede exigir condiciones suplementarias a las que recoge la normativa
comunitaria, ni evaluar si la necesidad de cuidados es urgente. Por otra
parte, la institución del país de residencia tampoco puede imponer
la obtención de una autorización a posteriori, tal como
sucede en el caso griego.
El Abogado General opina que, si las autoridades del Estado miembro de residencia
sospechan que el desplazamiento del interesado bajo la cobertura del formulario
E 111 tiene como objeto recibir tratamiento médico y eludir el procedimiento
aplicable a todos los asegurados, deben examinar otros documentos y hechos (i.
e. figurar en una lista de espera, haberle sido denegada la autorización
para recibir atención médica en el extranjero, etc.) que indiquen
que ése ha sido el objeto del viaje.
Por último, el Sr. Ruiz-Jarabo considera que cuando la institución
del lugar de estancia rechaza el formulario E 111 de forma injustificada, las
autoridades del lugar de residencia deben hacerse cargo de los gastos ocasionados,
de manera que el pensionista no salga nunca perjudicado.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia Este documento está disponible en alemán, español,
francés, griego, inglés y neerlandés Si desea conocer el texto íntegro de las conclusiones, puede
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C. Sanz |