División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 90/02

7 de noviembre de 2002

Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-182/01

Saatgut-Treuhanverwaltungs GmbH contra Werner Jäger

SEGÚN EL ABOGADO GENERAL, NO SE PUEDE EXIGIR QUE TODOS LOS AGRICULTORES DE LA COMUNIDAD TENGAN QUE DECLARAR SI HAN UTILIZADO EL PRODUCTO DE LA COSECHA DE CADA UNA DE LAS NUMEROSAS OBTENCIONES VEGETALES REGISTRADAS

El Sr. Ruiz-Jarabo considera que una sociedad limitada formada por titulares de obtenciones vegetales a fin de asegurar sus derechos relacionados con el privilegio del agricultor no puede actuar en nombre de titulares que no tengan la cualidad de socios

El sistema comunitario de protección de las obtenciones vegetales está regulado por un Reglamento de 1994. Tiene como finalidad la protección de los derechos del titular. Sin embargo, existe la posibilidad de que los agricultores siembren en sus tierras el producto cosechado con material de propagación de una variedad protegida sin necesidad de autorización del titular. Esta excepción recibe el nombre de “privilegio del agricultor”y sólo se aplica a las plantas forrajeras, oleaginosas y textiles, cereales y patatas.

Un Reglamento de 1995 desarrolla ese privilegio y obliga a los agricultores que se acojan a esa posibilidad a pagar al titular del derecho una remuneración justa, pero inferior a la cobrada por la producción bajo licencia de material de propagación de la misma variedad en la misma zona. Este Reglamento también regula el deber de información del agricultor a los efectos de retribuir al titular y permite a una organización de titulares de obtenciones vegetales radicada en la Comunidad invocar frente al agricultor los derechos a que da lugar el mencionado privilegio.

La Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH, sociedad limitada alemana encargada de la defensa de los intereses económicos de los titulares de obtenciones vegetales, pretende que el Sr. Jäger, agricultor alemán, le informe de si ha ejercido el privilegio del agricultor en la campaña 1997/98. El Oberlandesgericht Düsseldorf plantea varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justiciaa fin:
i)     de saber a qué agricultores alcanza la obligación de información; y
i)     de determinar si una sociedad de responsabilidad limitada formada por titulares de obtenciones vegetales puede invocar los derechos derivados del privilegio del agricultor en nombre de titulares que no son socios.

El Abogado General, el Sr. Ruiz-Jarabo, presenta hoy sus conclusiones.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos.  

Sobre qué agricultores están obligados a proporcionar información

El Sr. Ruiz-Jarabo parte de los argumentos expuestos en un asunto similar1 para subrayar que el Reglamento de 1994 tiene por objeto establecer una protección comunitaria para las obtenciones vegetales. Por tanto, cuando sus disposiciones mencionan al agricultor, se refieren únicamente a aquéllos que hacen uso en sus explotaciones de variedades vegetales protegidas.

Del mismo modo, el Reglamento de 1995, al regular el privilegio del agricultor, establece que sólo se puede solicitar información al agricultor después de que haya comprado, conscientemente, una variedad vegetal protegida e impone obligaciones al titular con ocasión de la compraventa de la semilla.

El Abogado General acepta el argumento expuesto por la Saatgut-Treuhandverwaltung relativo a la imposibilidad de que los titulares de las obtenciones vegetales comprueben caso por caso si los agricultores hacen uso en sus tierras del privilegio del agricultor. No obstante, considera que los titulares pueden organizarse para estar permanentemente informados, a través de los intermediarios y proveedores de semillas, sobre quiénes adquieren material de propagación. De esta forma, podrían dirigir con más acierto sus solicitudes de información.

Por todo ello, el Sr. Ruiz-Jarabo concluye que no se puede exigir que todos los agricultores de la comunidad tengan que declarar si han utilizado el producto de la cosecha de cada una de las numerosas obtenciones vegetales registradas.

Sobre si una sociedad de responsabilidad limitada puede invocar los derechos derivados del privilegio del agricultor en nombre de titulares que no son socios

El Sr. Ruiz-Jarabo sostiene que el concepto de organización de titulares recogido en el Reglamento de 1995 es tan amplio que se diría que el legislador comunitario ha querido que englobara a la totalidad de las fórmulas asociativas que existen en los Estados miembros, siempre y cuando se respeten todas las condiciones que fija la norma.

En opinión del Abogado General, los miembros de estas organizaciones deben ser titulares dealguna obtención vegetal y sólo pueden ser representados por ellas cuando hayan dado un mandato por escrito. Además, si la organización adopta forma de sociedad limitada, solamente puede actuar en nombre de sus socios. Rechaza, por tanto, la posibilidad de que una persona que no es socio confiera un mandato a una sociedad limitada, en este caso a la Saatgut-Treuhandverwaltung, para que, mediante retribución, haga valer los derechos relacionados con el privilegio del agricultor.


Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia

Este documento está disponible en alemán, español e italiano

Si desea conocer el texto íntegro de las conclusiones, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int  a partir aproximadamente de las 15 horas del día de hoy

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. C. Sanz
Tel. (352) 4303 3667 fax: (352) 4303 2668

 


    1     Vid. conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, de 21 de marzo de 2002 en el asunto C-305/00, Schulin, (comunicado de prensa n. 31/02). Ambos documentos pueden encontrarse en la pagina web del TJCE: www.curia.eu.int