COMUNICADO DE PRENSA n. 90/02
7 de noviembre de 2002
Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-182/01
Saatgut-Treuhanverwaltungs GmbH contra Werner Jäger
SEGÚN EL ABOGADO GENERAL, NO SE PUEDE EXIGIR QUE TODOS LOS AGRICULTORES
DE LA COMUNIDAD TENGAN QUE DECLARAR SI HAN UTILIZADO EL PRODUCTO DE LA COSECHA
DE CADA UNA DE LAS NUMEROSAS OBTENCIONES VEGETALES REGISTRADAS
El Sr. Ruiz-Jarabo considera que una sociedad limitada formada por titulares
de obtenciones vegetales a fin de asegurar sus derechos relacionados con el
privilegio del agricultor no puede actuar en nombre de titulares que no tengan
la cualidad de socios
Un Reglamento de 1995 desarrolla ese privilegio y obliga a los agricultores
que se acojan a esa posibilidad a pagar al titular del derecho una remuneración
justa, pero inferior a la cobrada por la producción bajo licencia de material
de propagación de la misma variedad en la misma zona. Este Reglamento también
regula el deber de información del agricultor a los efectos de retribuir
al titular y permite a una organización de titulares de obtenciones vegetales
radicada en la Comunidad invocar frente al agricultor los derechos a que da
lugar el mencionado privilegio.
La Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH, sociedad limitada alemana encargada de
la defensa de los intereses económicos de los titulares de obtenciones
vegetales, pretende que el Sr. Jäger, agricultor alemán, le informe
de si ha ejercido el privilegio del agricultor en la campaña 1997/98. El
Oberlandesgericht Düsseldorf plantea varias cuestiones prejudiciales al
Tribunal de Justiciaa fin:
i)
de saber a qué agricultores alcanza la obligación
de información; y
i)
de determinar si una sociedad de responsabilidad limitada
formada por titulares de obtenciones vegetales puede invocar los derechos derivados
del privilegio del agricultor en nombre de titulares que no son socios.
El Abogado General, el Sr. Ruiz-Jarabo, presenta hoy sus conclusiones.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos. |
El Sr. Ruiz-Jarabo parte de los argumentos expuestos en un asunto similar1
para subrayar que el Reglamento de 1994 tiene por objeto establecer una protección
comunitaria para las obtenciones vegetales. Por tanto, cuando sus disposiciones
mencionan al agricultor, se refieren únicamente a aquéllos que hacen
uso en sus explotaciones de variedades vegetales protegidas.
Del mismo modo, el Reglamento de 1995, al regular el privilegio del agricultor,
establece que sólo se puede solicitar información al agricultor después
de que haya comprado, conscientemente, una variedad vegetal protegida e impone
obligaciones al titular con ocasión de la compraventa de la semilla.
El Abogado General acepta el argumento expuesto por la Saatgut-Treuhandverwaltung
relativo a la imposibilidad de que los titulares de las obtenciones vegetales
comprueben caso por caso si los agricultores hacen uso en sus tierras del privilegio
del agricultor. No obstante, considera que los titulares pueden organizarse
para estar permanentemente informados, a través de los intermediarios y
proveedores de semillas, sobre quiénes adquieren material de propagación.
De esta forma, podrían dirigir con más acierto sus solicitudes de
información.
Por todo ello, el Sr. Ruiz-Jarabo concluye que no se puede exigir que
todos los agricultores de la comunidad tengan que declarar si han utilizado
el producto de la cosecha de cada una de las numerosas obtenciones vegetales
registradas.
Sobre si una sociedad de responsabilidad limitada puede invocar los derechos
derivados del privilegio del agricultor en nombre de titulares que no son socios
El Sr. Ruiz-Jarabo sostiene que el concepto de organización de titulares
recogido en el Reglamento de 1995 es tan amplio que se diría que el legislador
comunitario ha querido que englobara a la totalidad de las fórmulas asociativas
que existen en los Estados miembros, siempre y cuando se respeten todas las
condiciones que fija la norma.
En opinión del Abogado General, los miembros de estas organizaciones
deben ser titulares dealguna obtención vegetal y sólo pueden ser representados
por ellas cuando hayan dado un mandato por escrito. Además, si la organización
adopta forma de sociedad limitada, solamente puede actuar en nombre de sus socios.
Rechaza, por tanto, la posibilidad de que una persona que no es socio confiera
un mandato a una sociedad limitada, en este caso a la Saatgut-Treuhandverwaltung,
para que, mediante retribución, haga valer los derechos relacionados con
el privilegio del agricultor.
Este documento está disponible en alemán, español e
italiano Si desea conocer el texto íntegro de las conclusiones, puede
consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int
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C. Sanz |
1 Vid. conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, de 21 de marzo de 2002 en el asunto C-305/00, Schulin, (comunicado de prensa n. 31/02). Ambos documentos pueden encontrarse en la pagina web del TJCE: www.curia.eu.int